Es preciso hacer ver, además, que la deliberación
pública, que puede obligar a todos los súbditos respecto al
soberano, a causa de las dos diferentes relaciones bajo las cuales cada uno de
ellos es considerado, no puede por la razón contraria obligar al
soberano para con él mismo, y, por tanto, que es contrario a la
naturaleza del cuerpo político que el soberano se imponga una ley que no
puede infringir. No siéndole dable considerarse más que bajo una
sola y misma relación, se encuentra en el caso de un particular que
contrata consigo mismo; de donde se ve que no hay ni puede haber ninguna
especie de ley fundamental obligatoria para el cuerpo del pueblo, ni siquiera
el contrato social. Lo que no significa que este cuerpo no pueda comprometerse
por completo con respecto a otro, en lo que no derogue este contrato; porque,
en lo que respecta al extranjero, es un simple ser, un individuo.
Pero el cuerpo político o el soberano, no derivando su ser sino de la
santidad del contrato, no puede nunca obligarse, ni aun respecto a otro, a nada
que derogue este acto primitivo, como el de enajenar alguna parte de sí
mismo o someterse a otro soberano. Violar el acto por el cual existe
sería aniquilarlo, y lo que no es nada no produce nada.
Tan pronto como esta multitud se ha reunido así en un cuerpo, no se
puede ofender a uno de los miembros ni atacar al cuerpo, ni menos aún
ofender al cuerpo sin que los miembros se resistan. Por tanto, el deber, el
interés, obligan igualmente a las dos partes contratantes a ayudarse
mutuamente, y los mismos hombres deben procurar reunir bajo esta doble
relación todas las ventajas que dependan de ella.
Ahora bien; no estando formado el soberano sino por los particulares que lo
componen, no hay ni puede haber interés contrario al suyo; por
consiguiente, el poder soberano no tiene ninguna necesidad de garantía
con respecto a los súbditos, porque es imposible que el cuerpo quiera
perjudicar a todos sus miembros, y ahora veremos cómo no puede
perjudicar a ninguno en particular. El soberano, sólo por ser lo que
es, es siempre lo que debe ser.
Mas no ocurre lo propio con los súbditos respecto al soberano, de cuyos
compromisos, a pesar del interés común, nada respondería
si no encontrase medios de asegurarse de su fidelidad.
En efecto; cada individuo puede como hombre tener una voluntad particular
contraria o disconforme con la voluntad general que tiene como ciudadano; su
interés particular puede hablarle de un modo completamente distinto de
como lo hace el interés común; su existencia, absoluta y
naturalmente independiente, le puede llevar a considerar lo que debe a la causa
común, como una contribución gratuita, cuya pérdida
será menos perjudicial a los demás que oneroso es para él
el pago, y considerando la persona moral que constituye el Estado como un ser
de razón, ya que no es un hombre, gozaría de los derechos del
ciudadano sin querer llenar los deberes del súbdito, injusticia cuyo
progreso causaría la ruina del cuerpo político.
Por tanto, a fin de que este pacto social no sea una vana fórmula,
encierra tácitamente este compromiso: que sólo por sí
puede dar fuerza a los demás, y que quienquiera se niegue a obedecer la
voluntad general será obligado a ello por todo el cuerpo. Esto no
significa otra cosa sino que se le obligará a ser libre, pues es tal la
condición, que dándose cada ciudadano a la patria le asegura de
toda dependencia personal; condición que constituye el artificio y el
juego de la máquina política y que es la única que hace
legítimos los compromisos civiles, los cuales sin esto serían
absurdos, tiránicos y estarían sujetos a los más enormes
abusos.