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Al iniciarse el siglo XVIII, el
sistema político predominante en Europa era el absolutismo monárquico, resultado
del fortalecimiento del poder real
iniciado desde finales de la Baja Edad Media.
Este sistema se sustentaba esencialmente en la nobleza, que continuaba siendo el
grupo dominante, propietario de la mayoría de las tierras y detentador de cargos
y privilegios. La burguesía, a pesar de su enriquecimiento, carecía de
influencia política y permanecía marginada de los círculos de poder. A finales
del siglo XVII se produjeron en Holanda y en Inglaterra una serie de
transformaciones políticas que comenzaron a limitar el poder de la monarquía y a
abrir camino al parlamentarismo.
No es posible entender la
monarquía absoluta sin tener en cuenta que la sociedad estamental, la sociedad
del Antiguo Régimen, tenía como fundamento la desigualdad civil. En el viejo
orden, heredado de la Edad Medía, cada hombre o mujer nacía y vivía dentro de un
estamento que determinaba su lugar en la sociedad y que le otorgaba o le negaba
ventajas y privilegios.
Si pertenecía al pequeño grupo de
los privilegiados (clero o aristocracia), podía gozar de empleos, cargos,
exenciones de impuestos y fuerza social y política. Si nacía entre los no
privilegiados (campesinos, burgueses, plebe urbana), se vería sometido toda su
vida al poder y control de los poderosos. Esa sociedad piramidal tenía su
cúspide en el monarca. El estaba por encima de todos los habitantes de su reino
y todos eran sus súbditos, a él sometidos y por él gobernados.
Fundamentada en esa concepción de
la estructura social, la fórmula política típica del Antiguo Régimen era la
monarquía absoluta de derecho divino, según la cual la autoridad del monarca
provenía directamente de Dios, en cuyo nombre ejercía el poder. Como reflejo del
poder divino, el monarca poseía un poder absoluto: nombraba a los magistrados,
administraba justicia y dirigía la política interior y exterior. No se sometía a
ningún control y no compartía la soberanía con nadie. Todo el Estado residía en
él y la voluntad de sus súbditos estaba englobada en la suya.
Para poder gobernar, el monarca
estaba auxiliado en su tarea por ministros, consejos y secretarios. Asimismo, un
enjambre de funcionarios hacían cumplir sus órdenes en todo el territorio,
recaudaban los impuestos e informaban al monarca de la marcha de los asuntos del
reino
El poder del soberano estaba
restringido, sin embargo, por tres tipos de leyes: la divina, a la que estaba
sometido como cualquier otro; el derecho natural, conjunto de leyes formadas por
la costumbre o la tradición, y las leyes fundamentales de cada reino, que
expresaban un mínimo pacto con sus súbditos. En este último caso hay que incluir
las limitaciones que los
Parlamentos, Cortes o Estados Generales imponían al monarca. Desde la Baja Edad
Media fue frecuente que a la Corte, formada por nobles y clérigos que
aconsejaban al rey, se unieran los representantes de las ciudades (burgueses).
Estos tres grupos o estamentos constituían las Cortes o Parlamentos. Su papel
era muy limitado y no se debe confundir con el de los Parlamentos modernos. Cada
estamento deliberaba separadamente y votaba como grupo ante las propuestas del
monarca. Aún así, los soberanos absolutos no aceptaban las limitaciones
parlamentarias y no solían convocar las Cortes.
Fuente Consultada: Historia del Mundo Contemporáneo M.Garcia/C.Gatell
Primer Curso Bachillerato
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