|
Soberanía Categoría central en la teoría
clásica del Estado que supone la existencia de un poder final e ilimitado que
rige, en consecuencia, la comunidad política. El principio de soberanía ha sido
adaptado a las democracias actuales para que exprese el momento político
fundante en el que los ciudadanos, sin ninguna autoridad previa ni superior a
ellos, permiten a los poderes públicos que ejerzan como tales.
Sus
primeros teorizadores, Bodin y Hobbes, la definieron como la suprema potestas,
«el poder absoluto y perpetuo de una república» que se manifiesta en la función
de promulgar leyes, de anular costumbres, de declarar la guerra y de negociar la
paz. Para Hobbes, la soberanía nace a partir de un pacto ficticio por el que el
poder de la sociedad, inicialmente en manos de los individuos, se enajena en
favor del Leviathan (Estado) que queda personificado en un soberano que legisla,
juzga, nombra funcionarios, recompensa y castiga. Para Rousseau, también dentro
de las teorías pactistas aunque sin intención justificadora del absolutismo, la
soberanía se equipara a la suma de las voluntades individuales.
Es
esta nueva concepción la que permite un artificio filosófico político por el que
el principio legitimador del Antiguo Régimen desaparece y se reconoce la
soberanía en manos de Los integrantes de la nación. No obstante, ésta se
entiende de forma abstracta y expresa su voluntad por medio de un cuerpo
electoral restringido a las clases burguesas. El desarrollo del liberalismo hizo
plantear pronto la [imitación de la soberanía nacional a los propietarios. Estos
se opusieron a la extensión del número de sus depositarios alegando que así se
pervertiría la idea de representación conjunta de los sentimientos e intereses
colectivos de un país, incluyendo las generaciones pasadas y futuras, que no
exigía la participación efectiva de todos los habitantes en cualquier momento
determinado. Las corrientes democratizadoras del siglo XIX reclamaron sin
embargo el sufragio universal y la nueva definición de soberanía resultante pasó
a considerar como fuente y origen de todo poder estatal a la generalidad del
pueblo y no a una selección específica de éste.
Así,
en Las democracias contemporáneas, el hecho de que la soberanía sea popular
otorga al Estado la legitimidad sobre la que basa su actuacion. Pero el
principio no sirve sólo para regir internamente la comunidad, sino que tiene una
proyección frente al exterior que en el pasado se expresaba a través de la
guerra o la paz y hoy se plasma, sobre todo, en la prohibición de injerencias
extranjeras en los asuntos propios. La soberanía es entonces un concepto
jurídico político propio de las relaciones internacionales y supone la
independencia del Estado como único sujeto con poder de decisión autónoma en el
ámbito de sus competencias. El conjunto de estados soberanos guardan así
relaciones recíprocas de igualdad formal en un contexto anárquico, al no existir
autoridades supranacionales.
De
hecho, la única regulación globalmente aceptada de la política internacional es
precisamente la soberanía, lo que hace que ninguna obligación se pueda imputar a
un Estado sin su previo consentimiento. No obstante, la soberanía como principio
integrador determinante y elemento nuclear del ordenamiento internacional queda
matizada por la existencia de organizaciones internacionales que adquieren el
ejercicio de ciertas competencias. Aunque también en esos casos el Estado suele
controlar el proceso de toma de decisiones (gracias a la unanimidad, el consenso
o el derecho de veto) y previamente ha permitido que la gestión se atribuya a
este actor, lo cierto es que su existencia limita la libertad absoluta estatal.
Más aún, la existencia de un núcleo de ius cogens imperativo e
inderogable contrasta con el principio general de que las normas internacionales
deben estar voluntariamente consentidas.
Foros
como la ONU podrían convertirse en autoridades externas que produzcan normas de
aceptación obligatoria, aun sin el consentimiento estatal, pero este desarrollo
del llamado derecho de injerencia está aún muy condicionado. Sólo las
organizaciones que pretenden la integración supranacional en ciertos ámbitos,
como la Unión Europea, representan un ejemplo relativamente ambicioso de desafío
a la idea de soberanía en su acepción clásica. Claro que, con independencia de
las proclamaciones jurídicas, las relaciones políticas internacionales sí que
demuestran con toda su crudeza las verdaderas Limitaciones de la soberanía. Las
diferencias de capacidad económica y militar, la interdependencia comercial o el
acceso privilegiado de ciertas potencias a los recursos naturales son fenómenos
que muestran la ficción ideológica de la idea.
|