Sin duda alguna, la pena de muerte
es la sanción más grave y antigua de la historia. Seguramente por ello, es la
que ha producido, y sigue haciéndolo en la actualidad, un mayor debate o
discusión. Este carácter de conflictivo, es debido, también, a que dicha
sanción, conlleva un modo de ver la sociedad y, en particular al individuo, en
especial el sujeto delincuente. Así, en el debate, se ven implicadas muchas
disciplinas, etiquetadas bajo el nombre de Ciencias sociales, que van desde la
sociología a la criminología, pasando por la política, la filosofía y el derecho
entre otras. También es evidente, que la religión, a pesar de no ser una de
estas disciplinas, también se ve implicada, puesto que la religión también da
una visión del mundo y de las personas.
A lo largo de la historia la pena
de muerte ha sido la pena por excelencia. Quienes han detentado el poder en las
distintas épocas y culturas han encontrado en ella un instrumento determinante
para imponer su modelo social; o para perpetuar, abiertamente y sin tapujos, sus
propios privilegios. Los reyes, los sacerdotes de las distintas religiones, las
cúpulas dirigentes de cualquier sociedad, siempre han reivindicado de forma
unánime, hasta tiempos muy recientes, el ejercicio legítimo, en determinadas
circunstancias, de la máxima violencia contra sus súbditos: la pena de muerte.
Para reforzar su autoridad, no se
han limitado sólo a la ejecución física de aquellos que osaban desafiar el orden
establecido, sino que de forma generalizada, la muerte debía llegar precedida y
acompañada del tormento, cumpliendo entonces la ejecución una triple función:
castigar la transgresión, eliminar físicamente al transgresor y advertir al
resto de la sociedad de los peligros que comporta el desafío a la autoridad.
En tiempos pretéritos, la adopción
de la pena de muerte por parte las distintas sociedades significó la negación
del derecho a la venganza privada por parte de los individuos: el grupo, el
clan, la comunidad, asumiendo la administración de la venganza, ponía freno de
alguna manera a la subjetividad individual en casos de ofensas o agresiones. De
esta forma, se limitaban las represalias privadas desmesuradas, así como las
cadenas de sucesivas venganzas entre individuos o grupos.
El traspaso de la gestión de la
venganza del individuo a la sociedad fue un primer paso. El segundo paso
consistió en la elaboración de leyes, de forma que las sentencias dejaban de
estar en manos del subjetivo criterio de quién administraba la justicia. El
tercer paso consistió en la eliminación del tormento como método de
interrogación, o como pena complementaria a la ejecución. El cuarto paso,
todavía sin consumar plenamente, es la abolición de la pena de muerte. El
último, el impulso de modelos judiciales basados en la redención y la
reinserción social en lugar del castigo expiatorio.
La abolición de la pena de muerte
hay que enmarcarla, como un indicador más, dentro de la gran aventura de la
humanidad por dotarse de unas formas de organización social más acordes con las
necesidades vitales (materiales y emocionales) de todos sus miembros. Esta magna
aventura sigue abierta: nos queda mucho por progresar en el gran proyecto de
conseguir un mundo más justo. Dentro de este gran proyecto, la abolición de la
pena de muerte y la tortura son dos objetivos irrenunciables.
(Fuente Consultada: Amnistía Internacional
)
El primer y más famoso sistema de
justicia conocido para este nuevo tipo de justicia es el Código de Hammurabi,
que establecía penas y compensaciones de acuerdo con las distintas clases o
grupos sociales de las víctimas y los infractores.
Las leyes mosaicas son directas
herederas de esto primeros códigos, como puede observarse al comparar dichos
sistemas penales.La Torá (ley judía),
también conocida como el Pentateuco (el conjunto de los cinco primeros
libros del Antiguo Testamento cristiano), establece la pena de muerte para el
homicidio, el secuestro, la magia, la violación del shabat, la blasfemia
y una amplia gama de crímenes sexuales, aunque la evidencia sugiere que las
ejecuciones en realidad eran raras.
Otro ejemplo en la Antigua Grecia,
en la que el sistema legal ateniense fue escrito por primera vez por Dracón
hacia el 621 a. C.; en él, se aplicaba la pena de muerte como castigo por una
lista bastante extensa de delitos (de ahí el uso moderno de «draconiano» para
referirse a un conjunto de medidas especialmente duro).
El Atenas el primero código de
leyes es atribuido a un legislador semilegendario llamado Dracón,
caracterizado por ser muy estricto con el pueblo y muy liviano con los
oligarcas. La pena de muerte se aplicaba a delitos casi sin importancia o muy
pequeños, como robarse un repollo. De ahí surge el término draconiano para
describir a una persona o legislación cruel e inhumana. Sin embargo, al ser un
código escrito, podía sufrir modificaciones, lo que hizo Solón aboliendo la
esclavitud por deudas, creando tribunales integrados por ciudadanos comunes y no
con nobles, y estimulando la inmigración de artesanos calificados.
A partir de su aparición, hacia el
año 500 A.C., el budismo desarrolló un conjunto de doctrinas que proscriben el
derramamiento de sangre. El primero de los Cinco Preceptos (Panca-sila)
prescribe abstenerse de la destrucción de vida, mientras que el Capítulo 10 del
Dhammapada establece que “todos temen el castigo, todos temen la muerte,
tal como tú. Por ello no mates o causes la muerte”. Estos conceptos han sido
alegados por funcionarios japoneses como justificación para abstenerse de firmar
sentencias de muerte (la que, por cierto, sigue vigente en Japón, aunque no se
la ha aplicado desde 1993).
El jainismo, una religión de la
India aparecida por la misma época que el budismo, sostiene la santidad de toda
forma de vida (doctrina de ahimsa). De hecho, uno de los cinco votos que debe
hacer todo creyente es el de renunciar a matar seres vivientes. (Pranatipätaviraman
Mahavrat, o voto de la no-violencia absoluta.)
La Sharia o ley musulmana
(que, por cierto, rige hoy en una muy pequeña minoría de estados islámicos, como
Arabia Saudita, Irán o Sudán) surgió en el siglo VII, y se basa en el Corán para
prescribir la pena de muerte para conductas tan diversas como violación,
traición a la comunidad de los creyentes, apostasía, comportamiento homosexual,
piratería o adulterio, pero no para asesinato: lo considera un delito civil
cubierto por la ley de qisas (“represalia”), y da a los deudos el derecho de
decidir si la ejecución del culpable correrá por cuenta de las autoridades o, en
su lugar, prefieren exigir una compensación monetaria (diyah). Varios
estudiosos del Islam sostienen hoy que la pena de muerte es permisible, pero la
víctima o la familia de la víctima tienen el derecho del perdón
De manera similar, en la Europa
medieval, antes del desarrollo de los modernos sistemas de prisiones, la pena de
muerte se empleaba de manera generalizada. Para Tomás de Aquino, en “La Summa
teológica”, su máxima obra, el poder correctivo y sancionador proviene de
Dios delegado a la sociedad para imponer toda clase de sanciones jurídicas y
expresa (parte II, cap. 2, párrafo 64) que de “la misma manera que es
conveniente y lícito amputar un miembro putrefacto para salvar la salud del
resto del cuerpo, de la misma manera lo es también eliminar al criminal
pervertido mediante la pena de muerte para salvar al resto de la sociedad”.
A pesar de lo extendido de su uso,
no eran extrañas las proclamas a favor de su reforma. En el siglo XII, el
académico sefardí Maimonides escribió:
«Es mejor y más satisfactorio
liberar a un millar de culpables que sentenciar a muerte a un solo inocente».
Maimónides argumentaba que
ejecutar a un criminal basándose en cualquier cosa menos firme que una certeza
absoluta llevaba a una pendiente resbaladiza de onus probandi
decreciente, hasta que al final se estaría condenando a muerte
«de acuerdo con el capricho del
juez».
Su preocupación era el mantenimiento del respeto popular por la ley, y bajo ese
punto de vista, creía que eran mucho más dañinos los errores por comisión que
los errores por omisión.
En China, la pena de muerte fue aplicada muy raramente en tiempos antiguos, y
por lo general el único funcionario que podía disponerla era el Emperador en
persona. La forma de ejecutarla variaba, pero a todos los viajeros extranjeros
les llamaba la atención un castigo de una diabólica crueldad: era llamado Ling
Chi, y consistía en rebanar lentamente el cuerpo del condenado. Se lo comenzó a
usar hacia el año 900, y recién fue abolido en 1905
En la “Utopía”
de Tomás Moro (1516) se plantea un debate sobre la pena de muerte en forma de
diálogo: aunque no llegue a una conclusión firme, es llamativo que el tema, al
menos, se discuta.En
los años 1700 en el Reino Unido había 222 crímenes castigados con la pena
capital, incluyendo algunos como cortar un árbol o robar un animal. Sin embargo,
casi invariablemente las sentencias de muerte por crímenes contra la propiedad
eran conmutadas a penas de traslado a una colonia penal, o algún otro lugar
donde el recluso debía trabajar en condiciones muy cercanas a la esclavitud.
El 28 de
setiembre de 1708, en el condado de Norfolk, se colgó a una niña de 11 años y a
su hermano de 7 por robo: no hay registro de que haya llamado atención de nadie,
por no hablar de que haya causado escándalo alguno.
Los últimos siglos han sido
testigos de la aparición de las modernas naciones-estado, que traen consigo el
concepto fundamental e ineludible de «ciudadano». Eso ha provocado que la
justicia se asocie cada vez más con la igualdad y la universalidad (la justicia
se aplica a todos por igual), lo que en Europa supuso la emergencia del concepto
de derecho natural. Otro aspecto importante es la emergencia de las fuerzas de
policía e instituciones penitenciarias permanentes. En este contexto, la pena de
muerte se ha ido convirtiendo en un factor disuasorio cada vez menos necesario
para la prevención de delitos menores como el robo.
El siglo XX ha sido uno de los más
sangrientos de la historia de la humanidad. Las guerras entre naciones-estado
han supuesto la muerte de millones de personas, una gran parte de las cuales
fallecieron a consecuencia de ejecuciones masivas, tanto de combatientes
enemigos prisioneros como de civiles. Además, las organizaciones militares
modernas han empleado la pena capital como medio para mantener la disciplina
militar. En el pasado, la cobardía, la ausencia sin permiso, la deserción, la
insubordinación y el pillaje eran crímenes que en tiempo de guerra solían
castigarse con la muerte. El fusilamiento se convirtió en el principal método de
ejecución en el ámbito militar desde la aparición de las armas de fuego.
Así mismo, varios estados
autoritarios: por ejemplo, varios con regímenes fascistas o comunistas: han
usado la pena de muerte como un potente método de opresión política. En parte
como reacción a este tipo de castigo excesivo, las organizaciones civiles han
empezado durante este siglo a poner un énfasis creciente en el concepto de los
derechos humanos y la abolición de la pena de muerte.