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INSTITUCIONES DE GOBIERNO QUE
FUERON CREADAS EN ESPAÑA PARA EL GOBIERNO DE AMÉRICA
Después del descubrimiento de
América y ante la necesidad de legislar y resolver los, asuntos relativos al
Nuevo Mundo, se crearon funcionarios y organismos con sede en España
(metropolitanos) o en América (locales o residentes).
Consejo de Indias:
Después del primer viaje de Colón, la reina Isabel encomendó la organización de
las expediciones siguientes y las cuestiones relacionadas con el Nuevo Mundo a
Juan de Fonseca, obispo de Burgos. Era miembro del Consejo de Castilla, que
ejercía las funciones de consejo privado de la Reina.
Muerta Isabel, Fonseca fue llamado
por Fernando para que continuase rigiendo los asuntos de Indias; con este objeto
se habilitó una de las las que ocupaba el Consejo de Castilla.
En 1524. Carlos I nombré a fray
García de Loaysa presidente del consejo de Indias, organismo separado del
Consejo de Castilla, y creado ese año. Subsistió hasta que la Constitución de
Cádiz de 1812 lo emplazó por un Consejo de Estado. El Consejo de Indias tuvo
jurisdicción suprema en todos los asuntos relativos al Nuevo Mundo.
Composición: Tenía su sede
en Madrid , estaba compuesto por un presidente (con voz y voto, excepto en
asuntos judiciales) cinco ministros, que después se aumentaron progresivamente
hasta llegar a catorce; un gran canciller, que poseía el sello real, dos
secretarios, un tesorero, cuatro contadores.- Sufrió algunas modificaciones
durante los reinados de Felipe V y Carlos III, pertenecientes a la Casa de
Borbón.
Los principales asuntos en que
entendía el Consejo eran:
a) Funciones legislativas:
formulaba las leyes y ordenanzas, examinaba las dictadas por las autoridades
residentes en América, aprobaba o rechazaba las medidas eclesiásticas tomadas
por el Papa.
b) Funciones administrabas:
estudiaba y proponía al rey
los nombramientos de funcionarios, cuya carrera administrativa generalmente
respetaba.
c) Funciones militares:
dentro de su seno se formó una Junta de Guerra. Resolvía los asuntos de guerra,
la distribución de raciones, la organización de flotas
armamentos para las Indias.
d) Funciones sociales:
se preocupó por mejorar la
situación de los indios mediante disposiciones que humanizaban su condición,
pero que en la práctica muchas veces fueron pasadas por alto.
e) Funciones judiciales:
entendía en los juicios de residencia, que se entablaban a toda persona que
hubiera desempeñado en América funciones ejecutivas y cesara en ellas, en los
asuntos de contrabando que habían sido juzgados en primera instancia por la Casa
de Contratación, juzgaba en apelación los asuntos eclesiásticos, era juez en
segunda instancia en y los pleitos enviados por las Audiencias americanas,
siempre que el valor de los mismos fuera superior a seis mil pesos fuertes.
Legislación
— Se legisló para América teniendo en cuenta las necesidades de un momento o de
una región, estableciendo nuevas leyes. implantando las que ya regían en el
derecho castellano o adoptando las que poseían los indígenas antes del
descubrimiento.
Después fue necesario reunirlas a
todas en un solo cuerpo y seleccionadas, desechando las que habían sido
derogadas y agrupando las restantes por asuntos. Para cumplir esto, en
diferentes ocasiones, se intentó recopilaras. En 1680 fue promulgada por Carlos
lila Recopilación de las Leyes de Indias.
Fuente Consultada:
Historia Argentina de Etchart - Douzon - Wikipedia -
La Argentina,
Historia del País y Su Gente de María Sánchez Quesada
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