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EL CONSTITUCIONALISMO:
Introducción Histórica:
La Revolución Inglesa de 1649, encabezada por
Oliverio Cromwell,
que derrocó a Carlos I, y la Revolución Francesa (1789) fueron hitos en este
proceso, durante el cual el Parlamento limitó el poder absoluto de los monarcas.
En el siglo XVII se produjeron en Inglaterra importantes antecedentes de
declaraciones de derechos como la Petición de Derechos (Petition of Rights,
1677), el Acta de Hábeas Corpus (Habeas Corpus Act, 1679) y la Ley de
Derechos (Bill of Rights, 1689).
Todas estas declaraciones fueron el resultado de
las luchas para limitar el poder de la Corona, que fue reconociendo poco a poco
más derechos a sus súbditos. Estos acontecimientos políticos fueron acompañados
por las ideas de algunos filósofos, como por ejemplo,
John Locke.
Para este autor la sociedad está fundada en el acuerdo común de los hombres que
la integran, pero también en derechos naturales como el de la subsistencia y el
de la propiedad. También, la publicación de El Espiritu de las Leyes, de
Montesquieu,
en 1748 fue fundamental para la consolidación del pensamiento
constitucionalista. Las ideas de Montesquieu respecto de que la sumisión a las
leyes es parte de la naturaleza de todos los seres y acerca de la necesidad de
dividir el poder para evitar los abusos remiten directamente a una herramienta
del constitucionalismo: la existencia de leyes claras y precisas para que los
gobernantes y gobernados ajusten a ellas sus conductas.
En 1789 las instituciones políticas surgidas de la
Revolución Francesa instauraron un
modelo de estado liberal de derecho más puro que el inglés, aunque
posteriormente, a lo largo del siglo XIX, las fuerzas de la reacción
conservadora consiguieron adueñarse del rumbo de la historia de Francia y
moderar los planteamientos iniciales.
Poco más de un mes después que el pueblo parisiense tomara La Bastilla, los
representantes electos del tercer estado, convertidos en Asamblea Nacional,
aprobaron la famosa Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano (26 de agosto de 1789), que representa la materialización de los
principios teóricos elaborados por los filósofos de la Ilustración y por los
fundadores del liberalismo. Los hombres «nacen y
permanecen libres e iguales»; los derechos naturales e imprescindibles de
los hombres son «la libertad, la propiedad, la
seguridad y la resistencia a la opresión»; la libertad queda definida
como «poder hacer todo aquello que no perjudique a los demás».
El derecho de propiedad quedó consagrado como «inviolable y sagrado», del que
nadie podía ser privado sino por necesidad pública y con la consiguiente
indemnización. Se consagró el derecho de todo ciudadano a la libertad individual
y a su expresión pública: «todo ciudadano podrá hablar,
escribir e imprimir libremente».
La Constitución de 1791 sintetizó en su preámbulo la Declaración de derechos y
en el resto del articulado establece las instituciones de gobierno y la
coordinación entre los diversos órganos de poder. Monarquía constitucional,
división de poderes, parlamento unicameral (la Asamblea Nacional) son algunas de
las características del modelo francés de estado liberal.
La constitución de Robespierre (1758-1794) de 1793, de corta duración,
estableció un régimen republicano (Luis XVI había sido ejecutado) y el sufragio
universal por vez primera en la historia. Posteriormente, Francia, en 1870,
adoptó definitivamente el sistema republicano.
Definición: En
un sistema republicano el constitucionalismo es una forma de vida política que
tiende a racionalizar el ejercicio del poder para asegurar a los hombres el
goce de sus libertades y el respeto de su dignidad. Para lograr esa
finalidad, se vale de ciertas herramientas y principios.
• La declaración de
una Constitución como ley suprema, en la que se enuncian los derechos de
los habitantes del país y se establece la organización del gobierno.
• La separación
y el control de los órganos del Estado para impedir que el poder se ejerza
en forma abusiva.
• La convicción de
que el origen del poder, las condiciones de su ejercicio y las autoridades
provienen del consentimiento popular, que se expresa libre y
periódicamente mediante elecciones, en las cuales la mayoría brinda su respaldo
a alguna de las distintas ideas que conviven en una sociedad democrática.
• La distinción entre
poder constituyente y poderes constituidos, como forma de diferenciar entre la
capacidad soberana del pueblo para darse su propia constitución y reformarla, y
los actos ordinarios de gobierno.
Las Ideas de Monstequieu:
La idea formulada por Montesquieu respecto de la separación y el equilibrio
entre los poderes para evitar el gobierno despótico tuvo una indudable
influencia cuando, en 1787, se elaboró la Constitución de los Estados Unidos,
la más antigua de las constituciones escritas vigentes. Fue así que se encargó
al Congreso de los Estados Unidos —formado por el Senado y la Cámara de
Representantes— el ejercicio del Poder Legislativo; al presidente, el Poder
Ejecutivo, y el Poder Judicial quedó a cargo de la Suprema Corte y de los
tribunales inferiores.
Esta división de poderes se estableció en
una constitución que se declaraba a sí misma como “ley suprema” (artículo VI),
que fijaba para su reforma un procedimiento más complejo que el que se emplea
para sancionar o modificar las leyes (artículo V) y en la que, poco
tiempo después, se incluyeron diez enmiendas en las que se declaraban los
derechos de los habitantes.
De esta manera —al establecer en la ley suprema la
división de poderes y al declarar las libertades amparadas por la Constitución—,
las garantías que buscaba Montesquieu para la libertad estaban doblemente
aseguradas, pues una norma superior impedía que el poder se concentrara y que
los derechos fueran desconocidos por las autoridades.
Además de la constitución jurídica y de la división de poderes, el
constitucionalismo comparte con las teorías de la democracia moderna el
principio de soberanía popular, que está basado en las ideas de
Jean-Jacques
Rousseau. Esto significa que la constitución, la designación y la
permanencia de las autoridades derivan de la voluntad del pueblo,
considerado soberano. Así, por ejemplo, el Preámbulo de la Constitución de los
Estados Unidos de América comienza diciendo: “Nos, el Pueblo de los Estados
Unidos”, y concluye: “promulgamos y establecemos esta Constitución para los
Estados Unidos de América”.
La
más clara evidencia de soberanía resulta del ejercicio del poder constituyente.
El poder constituyente se define como la capacidad que tiene el pueblo para
darse su propia constitución o para reformar la que tiene. A los órganos de
gobierno cuyo origen es el poder constituyente se los conoce como poderes
constituidos. La distinción entre poder constituyente y poderes constituidos fue
formulada por Enimanuel Sieyés (1748-1836), un pensador de actuación
relevante durante la Revolución Francesa.
Para
Sieyés, el poder constituyente que expresa la voluntad creadora, es un
poder superior y es libre, por cuanto no está sometido a ningún órgano. Los
poderes constituidos, en cambio, sólo pueden actuar dentro del marco
estrictamente definido por el poder constituyente: están sometidos a las reglas
previstas por éste, las cuales no pueden modificar.
Al
distinguir entre el poder extraordinario de dar y modificar una constitución y
los poderes ordinarios de gobierno, sometidos a las reglas que fija el primero,
se establecen más garantías y mayor seguridad para los derechos. Dentro de este
marco, las constituciones —como leyes supremas y sujetas a un proceso de reforma
más complejo que las leyes ordinarias— se limitan a declarar los derechos de las
personas y a organizar el gobierno, distribuyendo los poderes para garantizar
esos derechos y evitar un gobierno despótico.
Éste
es el esquema del constitucionalismo clásico o liberal que los revolucionarios
franceses sintetizaron en la Declaración de los Derechos del Hombre y del
Ciudadano, que dice: “Toda sociedad en la cual la
garantía de los derechos no está asegurada ni la separación de poderes
establecida, carece de constitución”.
Después de la Constitución estadounidense, el constitucionalismo comenzó a
difundirse de un país a otro, pues todos los estados aspiraban a tener una
constitución escrita por considerar que ésa era una exigencia propia de un
Estado moderno y civilizado. Así es como se elaboran las constituciones de
Francia (1791, 1793 y 1848), Suecia (1809), España (1812), Venezuela y Colombia
(1819), Brasil (1824), Bolivia (1826), Uruguay (1830), Chile (1833) y la
Argentina (1853). Las constituciones de esta etapa, llamada la era de las
constituciones, siguieron el esquema del constitucionalismo clásico: declararon
los derechos y las garantías de los ciudadanos y regularon la organización del
gobierno distribuyendo los poderes entre distintas instituciones.
La
tendencia a la igualdad La búsqueda de la igualdad entre los hombres fue una
de las tendencias más importantes que caracterizaron al constitucionalismo del
siglo XIX sobre la base del modelo de la democracia de los Estados Unidos, que
fue descripto y difundido por Alexis de Tocqueville. Justamente, este
afán por alcanzar la igualdad encaminó al constitucionalismo hacia un proceso de
democratización, que comenzó con la progresiva y gradual eliminación de
restricciones impuestas al derecho al voto, en pos del logro del ideal del
sufragio universal.
La
democratización del constitucionalismo determinó la configuración del Estado
democrático moderno, caracterizado por la extensión del sufragio a la mayor
cantidad posible de los habitantes, la existencia de partidos políticos con
grandes masas de afiliados simpatizantes, el control a los gobernantes, la
existencia de la opinión pública, la poderosa influencia de los medios de
difusión masiva y la existencia de formas semidirectas de participación en el
gobierno (plebiscitos, referendos, iniciativa popular, etcétera).
A
partir de la Revolución Industrial, surgieron diversas reacciones ante los
graves problemas sociales que habían planteado las transformaciones profundas en
el mundo del trabajo. Durante el siglo XIX aparecieron las corrientes
socialistas, la doctrina social de la iglesia católica y las
organizaciones de trabajadores que buscaban defender la situación social de
los asalariados. También algunos dirigentes liberales se plantearon estos
problemas, que fueron denominados “la cuestión social”. Tales circunstancias
influyeron en el constitucionalismo, que, a partir de la segunda década del
siglo XX, fue enriquecido con los aportes del constitucionalismo social.
Fue
así que las constituciones incorporaron: los derechos de los trabajadores
(condiciones dignas de trabajo, retribución justa, descanso diario y semanal,
vacaciones, protección ante el desempleo y los despidos arbitrarios, entre
otros); los derechos a la seguridad social (cobertura ante enfermedades o
invalidez, protección a la maternidad y a la vejez; acceso a la vivienda, al
esparcimiento, a la educación y a la cultura, etc.); los derechos de las
organizaciones sindicales (defensa de los intereses de sus integrantes,
posibilidad de participar en negociaciones colectivas o de adoptar medidas de
fuerza como la huelga, etcétera).
La
primera Constitución inspirada en la corriente del constitucionalismo social fue
la de México de 1917, a la que siguieron la de Alemania de 1919, la de Austria
de 1920 y la de la Segunda República Española de 1931.
Fuente Consultada:
Enciclopedia Universal de Ciencias Sociales Tomo I
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