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La instrucción pública: educar
para todo el pueblo.
Durante
el último cuarto del siglo pasado fue notoria la preocupación de los gobiernos
nacionales por obtener un mejoramiento en la instrucción pública. Con tal fin se
creó, en 1876, la primera Escuela de Comercio, en Rosario; no obstante fue
clausurada en 1881 por falta de alumnado.
En 1891 se insistió en el tema y se
fundó, en la Capital Federal, el Colegio Carlos Pellegrini y, con éxito esta
vez, se reabrió la escuela de Rosario (1896). En 1898, bajo la dirección del
ingeniero Otto Krausse (imagen) , se estableció la
primera Escuela Industrial y se instituyeron escuelas profesionales para
mujeres, así como las de Artes y Oficios.
La
necesidad de dotar a la Universidad de cierta autonomía impulsó al gobierno, en
1885, a promulgar la Ley Avellaneda. Disposiciones emanadas de la misma
ordenanza crearon un Estatuto universitario que proveía, a las Universidades de
Buenos y de Córdoba, de las facultades necesarias para constituir sus propios
organismos y regularizar su propia administración.
Tales
disposiciones en los ámbitos secundario y terciario, fueron reforzadas con la
realización de importantes reformas a nivel primario. Desde la administración de
Domingo Faustino Sarmiento, el problema del analfabetismo ocupó un lugar de
privilegio en la mentalidad de los conductores del país, puesto que grandes
sectores de la población en edad escolar —desde los 6 hasta los 14 años—
carecían de instrucción y sólo una minoría asistía a la escuela.
En
1882 se llevó a cabo en Buenos Aires un Congreso Pedagógico que reunió a altas
personalidades docentes, no sólo del país sino también del extranjero. El
Congreso coincidió en tres puntos: la enseñanza debía ser laica, gratuita y
obligatoria, debían suprimirse los castigos corporales y los premios, y la mujer
debía participar en la docencia. En 1875, la provincia de Buenos Aires había
dictado una ley que propendía a la enseñanza común, aseguraba su gratuidad y
obligatoriedad, y fijaba sanciones para hacerla efectiva.
Con
estos dos antecedentes inmediatos, en 1883 se realizó un Censo escolar de cuyo
resultado surgió que, sobre más de medio millón de individuos en edad escolar,
sólo concurrían 146.000 niños a los establecimientos de enseñanza primaria y de
ellos, muy pocos completaban los cursos. Por lo tanto, en medio de acalorados
debates parlamentarios sobre el proyecto de organización de la enseñanza
primaria, se votó la Ley de Educación Común Nro. 1420
(conocida como Ley de Enseñanza Laica), el 8 de julio de 1884.
Los
principios fundamentales promulgados por dicha ley son:
• La enseñanza primaria será
obligatoria y gratuita para los niños de 6 a 14 años.
•
Dicha enseñanza podrá recibirse en las escuelas públicas y particulares, o en el
hogar.
• La enseñanza será gradual y
conforme a los principios de la higiene.
•
Difundirá un mínimo de instrucción, distribuido en asignaturas que podrán
desarrollarse de acuerdo con las necesidades de la Nación y la capacidad de los
edificios escolares.
• Podrá impartirse en cursos
mixtos de varones y mujeres.
• Se
distinguirán las ramas especiales de la enseñanza primaria: jardines de
infantes, escuelas de adultos y escuelas ambulantes en la campaña.
• La enseñanza religiosa sólo se
impartirá en las escuelas públicas por los ministros de los distintos cultos,
antes o después del horario escolar.
Las
disposiciones de la Ley 1420 han hecho posible que en la escuela argentina no se
adviertan —ni se admitan — las diferencias de clase, raza o religión entre los
alumnos, y que se respeten los derechos del niño, de sus padres y de sus
educadores.
Fuente Consultada:
HISTORIA Argentina y El Mundo Contemporáneo
e Historia La Argentina Contemporánea de Felipe Pigna
y otros
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