|
DEBERES Y DERECHOS: QUE ES EL DEBER
El hombre
emplea bien su libertad cuando cumple con su deber. El deber es la
obligación de hacer o de no hacer algo.
El deber es
aquello a que el hombre se siente obligado por la ley moral o por las leyes
civiles.
En general,
el deber es lo que el hombre necesita cumplir si quiere alcanzar su propia
perfección. El deber es un mandato, es una orden que conduce al bien. Debo hacer
todo lo bueno (debo estudiar, debo acatar las normas morales, debo respetar las
leyes civiles) y al mismo tiempo debo evitar todo lo que me aparte del bien.
Violar el deber, es provocar el desorden moral.
Tomado en su
mayor amplitud, el deber es la norma ideal que
domina a la humanidad. En este
sentido, el deber es la conciencia moral, la ley
natural
La
conciencia nos indica la existencia del deber, de esta obligación que se impone
a la voluntad como norma interior de nuestras acciones.
El hombre
puede ajustar o no su conducta a las normas que le impone su propia conciencia
(es decir, la ley moral) o a las que le impone la sociedad (es decir, las leyes
civiles). En esto
reside su grandeza o su debilidad. Si lo hace, alcanzará su perfeccionamiento
moral; si no lo hace, no podrá llevar una vida moralmente normal y sana.
Sócrates se
dispone a beber la cicuta que le alcanzó un criado. Está en su prisión, rodeado
de discípulos con quienes dialoga sobre la inmortalidad del alma. Acusado de
impiedad, por criticar los vicios atribuidos a los dioses, y de haber querido
corromper la inteligencia de la juventud, al indicarle la superioridad de la
conducta virtuosa,
Sócrates
prefirió la muerte antes que renegar de sus ideas. La
conciencia nos indica que estamos obligados a cumplir con el deber, que no
podemos eludir la ley moral y que ningún poder podría revocar esa ley o
eximirnos de cumplir con sus disposiciones, aun cuando en la práctica podamos
violar la ley y no cumplir con nuestro deber.
Junto al
deber que impone la ley moral existe otro deber que imponen las leyes civiles.Las leyes
civiles varían de acuerdo con los tiempos y las circunstancias. Están hechas por
los hombres y para los hombres de tal o cual país.
Mientras la
ley moral alcanza a todas nuestras acciones y debe ser obedecida por respeto
hacia ella misma, las leyes civiles no castigan más que las acciones que
amenazan el orden público y la moral o perjudican a un tercero.
Nuestra
Constitución dice al respecto: “Las acciones privadas de los hombres que de
ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero,
están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados.
Ningún habitante de la Nación será obligado a hacer lo que no manda la ley, ni
privado de lo que ella no prohíbe” (Art. 19).
A pesar de
estas diferencias, existen vínculos estrechos entre la ley moral y las leyes
civiles. La legislación civil debe basarse en la moral.
QUÉ ES EL
DERECHO
Si el hombre
tiene el deber de obrar el bien, debe tener también el poder de hacerlo sin que
nadie se lo impida. A esta facultad que tiene el hombre se denomina derecho.El derecho
es el poder que el hombre tiene para hacer, omitir, poseer o exigir algo de
acuerdo a las normas morales o a las leyes civiles.
El derecho
puede ser: natural o positivo.
a) El
derecho NATURAL es el poder moral que posee toda persona para alcanzar su propia
perfección, siendo el camino señalado por la ley moral, es decir, por la propia
conciencia.El derecho
natural es inviolable, absoluto, universal y puede ser exigido por la fuerza.
El derecho
natural es inviolable, no porque no pueda ser violado por la fuerza bruta, sino
porque no debe serlo jamás: nada en el mundo podría autorizar la injusticia.Es absoluto
porque contra él no puede prevalecer ni el capricho, ni el interés, ni el
sentimiento, ni la fuerza. “No existe derecho contra el derecho”.
Es
universal, como el deber: resulta tan imposible concebir un hombre desprovisto
de todo derecho, como liberado de todo deber.
Puede ser
exigido por la fuerza, porque el derecho otorga a quien lo posee el poder de
exigirlo y de defenderlo; de lo contrario, resultaría ilusorio. En la sociedad
este poder está confiado a la sociedad misma, que es más imparcial y más fuerte.
Salvo ciertos casos de fuerza mayor, no podemos hacernos justicia por nosotros
mismos.
Los
principales derechos naturales son: el derecho a la vida, la libertad de
conciencia, el derecho de ejercer
libremente las propias facultades, como ser: trabajar, instruirse, etcétera.
b)
El
derecho positivo es la facultad que tiene el hombre para hacer, omitir, poseer o
exigir algo de acuerdo con las normas jurídicas que rigen en toda sociedad
organizada.
Estas normas
jurídicas se distinguen de las normas morales porque varían según las épocas y
los países. Además, su violación produce sanciones exteriores únicamente.
El derecho
positivo comprende los derechos sociales, civiles y políticos que estudiaremos
más adelante.
CORRELACIÓN
ENTRE DEBER Y DERECHO
La
correlación, es decir, la relación mutua entre deber y derecho hay que
considerarla en una misma persona y en personas diferentes.
1) Si
consideramos el deber y el derecho en una misma persona, a todo deber
corresponde el derecho de cumplirlo. Así, por ejemplo, el deber que tengo de
cuidar mi salud está unido al derecho de no realizar nada que atente contra
ella.
Pero hay
derechos sin deberes en lo que es simple-mente aconsejado o permitido; por
ejemplo, el derecho de pasear cuando no se tiene nada más importante que hacer.
2)
Si se
considera el deber y el derecho en personas diferentes, es necesario distinguir
los deberes de justicia, de los deberes de caridad.
a) Cuando se trata de deberes de justicia, es decir, de respetar el derecho ajeno,
la correlación existe. Todo derecho en una persona supone en las demás el deber
de respetarlo. Así, por ejemplo, al derecho que toda persona tiene de poseer
bienes, corresponde el deber en las demás de no despojarla arbitrariamente de
ellos. La ley se contradiría si impusiera un deber y no garantizara al mismo
tiempo la posibilidad de cumplirlo.
b) Cuando se
trata de deberes de caridad no hay reciprocidad, por lo menos en sentido
estricto. Yo tengo el deber de dar limosna, sin que el pobre tenga el derecho de
exigírmela.
A lo sumo,
se puede admitir que los indigentes y los necesitados tienen el derecho de ser
socorridos y que ellos pueden reivindicar ante la sociedad en general lo que
necesitan para su conservación. Esto sería una consecuencia de su derecho a la
vida.
EL HOMBRE EN LA SOCIEDAD
El hombre es
un ser naturalmente social. El estado social es el estado natural del hombre. En
todas las épocas, en todos los lugares, el hombre aparece siempre viviendo en
sociedad.
De esta vida
en sociedad resulta la solidaridad o dependencia mutua entre los miembros que
constituyen el grupo social. La solidaridad social determina las relaciones de
los hombres entre sí, es decir, las influencias que ejercen unos sobre otros.
Por el solo
hecho de vivir en sociedad, el hombre goza de las ventajas de la vida social:
seguridad, protección, desarrollo físico, intelectual, moral, etc.; el hombre
adquiere derechos, pero también debe participar en las cargas comunes: él
contrae deberes.
Los deberes
y derechos que tiene el hombre al vivir en una sociedad organizada, son
determinados por la política.
LA POLÍTICA:
La política
es el arte de gobernar los pueblos y conservar el orden y las buenas
costumbres.
La palabra
“política” proviene del griego y deriva de “polis’, o sea la ciudad-Estado.
Etimológicamente significa, pues, todo lo referente a la buena marcha de la
ciudad , o mejor, del Estado.
No debemos
confundir política con politiquería, es decir, con la actividad de los malos
políticos que siempre encuentran mal lo que realiza o dice el adversario, que
hablan de lo que no saben, que prometen lo que no pueden cumplir, que no reparan
en medios, por malos que ellos sean, para conseguir los votos de sus
conciudadanos.
La política
es la más noble de todas las disciplinas. Es el conocimiento supremo, porque
busca la felicidad de los individuos y de la sociedad en general.La política
está ligada a la moral. La moral busca la felicidad, y quien sabe dictar las
leyes del Estado conduce a sus habitantes hacia la felicidad.
El medio
para obtener la felicidad es la virtud. Por eso la función inmediata del Estado
es hacer a los hombres virtuosos. La política de un Estado debe orientar la
virtud de los ciudadanos y de los gobernantes. Para ello, el Estado debe
armonizar el cumplimiento de los deberes con la defensa de los derechos.
Estos
deberes y derechos son:
deberes y derechos
del Estado ante sí mismo;
deberes y derechos
del Estado frente a las personas;
deberes y derechos
de las personas entre sí;
deberes y derechos
de las personas ante el Estado.
DEBERES Y DERECHOS SOCIALES, CIVILES Y POLÍTICOS
Los deberes
y derechos de las personas pueden ser: sociales, civiles y políticos.
Hasta hace
unas décadas, los Estados reconocían derechos civiles y políticos únicamente;
pero las modernas Constituciones incluyen también los derechos sociales, que
surgen de imponer al Estado ciertos servicios no exigidos antes.
Los DERECHOS
SOCIALES son los que el hombre tiene como trabajador principalmente. Aseguran su
dignificación y protegen a la familia. Entre otros, figuran: el derecho al
trabajo, al justo salario, al descanso, a la protección de la familia.
Derecho al
trabajo. Toda persona tiene el derecho al trabajo, a realizarlo en condiciones
dignas y a la protección contra el desempleo.
Derecho al justo salario. Todo el que trabaja tiene
derecho a una remuneración equitativa y satisfactoria, que le permita atender
adecuadamente sus necesidades y las de su familia. Tiene el derecho, asimismo, a
igual salario por trabajo igual, sin discriminación alguna.
Derecho al descanso.
Una jornada razonable, el descanso semanal y las vacaciones pagas son derechos
que deben reconocérseles a todos los trabajadores en general.
Derecho de agremiación. Los trabajadores tienen el
derecho de asociarse libremente y organizarse en sindicatos, gremios o
corporaciones para asegurar la defensa de sus derechos y la protección de sus
intereses comunes.
Derecho de huelga. La huelga es la interrupción
temporal del trabajo por parte de los obreros, para ejercer coacción sobre los
patronos y obtener de este modo el cumplimiento de sus demandas. Este derecho ya
está prácticamente admitido por las leyes en todos los Estados democráticos, si
bien con limitaciones que buscan atender al bien común.
Derecho a la protección
del individuo por vejez, enfermedad, accidente, etcétera, Toda persona tiene
derecho a la seguridad social y a los seguros en caso de vejez, enfermedad,
invalidez, viudez u otros casos de pérdida de sus medios de subsistencia por
circunstancias independientes de su voluntad.
Derecho a la protección de la familia. La
maternidad y la infancia tienen derecho a cuidados y asistencia especiales.
Los derechos
sociales se llaman también derechos a prestadores del Estado.
La Convención
de 1957 incorporó a nuestra Constitución los derechos sociales: “El trabajo en
sus diversas formas gozará de la protección de las leyes, las que asegurarán al
trabajador: condiciones
dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados;
retribución justa; salario mínimo vital móvil; igual remuneración por igual
tarea; participación en las ganancias de las empresas, con control de la
producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido
arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y
democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.
“Queda
garantizado a los gremios: concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a
la conciliación y al arbitraje; el derecho de huelga. Los representantes
gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión
sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.
“El Estado
otorgará los beneficios de la seguridad social, que tendrá carácter de integral
e irrenunciable. En especial, la ley establecerá: el seguro social obligatorio,
que estará a cargo de entidades nacionales o provinciales con autonomía
financiera y económica, administradas por los interesados con participación del
Estado, sin que pueda existir superposición de aportes; jubilaciones y pensiones
móviles; la protección integral de la familia; la defensa del bien de familia;
la compensación económica familiar y el acceso a una vivienda digna” (art. 14
bis).
Los DERECHOS
CIVILES O INDIVIDUALES son los derechos subjetivos o naturales, determinados y
garantidos por las leyes positivas. Pertenecen a todas las personas y sólo están
sujetos a las limitaciones que imponen las leyes para resguardar el orden
público, el bienestar común y la libertad de los demás.
Los derechos
civiles comprenden: los del individuo aislado y los del individuo en relación
con otros.
Los derechos
del individuo aislado se basan en la inviolabilidad personal, dentro de los
límites de la justicia. Entre ellos se encuentran: el derecho a la vida, la
libertad de pensamiento, de conciencia, de religión, etcétera.
Derecho a la vida.
Todos los hombres somos criaturas de Dios y sólo Dios puede disponer de las
vidas humanas.
Libertad de pensamiento.
Toda persona tiene el derecho de buscar la verdad por todos los medios a su
alcance, de examinar el fundamento de sus creencias, de formarse convicciones
sólidas y razonadas, según sus necesidades y sus aptitudes personales. La
libertad de pensamiento es el derecho a la verdad.
Libertad de conciencia.
Consiste en no prestar fe sino a la verdad rectamente conocida y en no obrar
sino según lo que cada uno cree. Es el derecho que tiene el ser humano de
adoptar la verdad en el orden teórico y de manifestarla en el orden práctico. La
libertad de conciencia no debe confundirse con la libertad religiosa.
Libertad de religión.
Es el derecho que cada uno tiene de adoptar la religión o creencia que prefiera.
Igualdad
ante la ley. Todos son iguales ante la ley y tienen derecho a igual protección
de la ley.
Inviolabilidad personal.
Nadie debe estar sometido a esclavitud ni a servidumbre. Nadie debe ser
arbitrariamente detenido, preso ni desterrado. Nadie debe ser sometido a
torturas ni a penas o tratos crueles, inhumanos o degradantes. Toda persona
tiene derecho a la protección de la ley si se ataca su honra o su reputación.
Inviolabilidad del domicilio.
Ninguna persona debe ser objeto de ingerencias arbitrarias en su domicilio.
Derecho de
trabajar. Todo individuo tiene el derecho de elegir y ejercer la profesión que
convenga a sus gustos y aptitudes, sin más limitación que el bien común.
Teóricamente, al menos, la libertad de trabajar implica también la de no
trabajar. Sin embargo, todo ser humano tiene la obligación moral de cooperar con
su esfuerzo personal al mejoramiento de la sociedad a que pertenece. Es esto lo
que con suma facilidad olvidan los que, favorecidos por la fortuna, viven en la
ociosidad, con el pretexto de poseer los medios para vivir sin trabajar. Todos
recibimos diariamente innumerables servicios de la sociedad a la que
pertenecemos y cada uno está obligado a concurrir al bien y a la prosperidad
general mediante el trabajo manual o intelectual.
Derecho de propiedad.
Toda persona tiene derecho a poseer bienes, individual y colectivamente, y nadie
debe ser privado arbitrariamente de ellos. Toda persona tiene igualmente derecho
a la protección de los intereses morales y materiales que le correspondan por
razón de sus producciones científicas, literarias y artísticas.
Libertad de matrimonio.
Todo hombre y toda mujer, a partir de la edad núbil, tiene derecho a casarse y
fundar una familia, escogiendo libremente a su futuro cónyuge.
Los derechos
del individuo en relación con otros se basan en la libertad de pensamiento, que
es origen de todos ellos. Entre estos derechos hallamos: la libertad de opinión
y de expresión, de enseñanza, el derecho de petición, etc.
Libertad de opinión y de expresión.
Estos derechos incluyen el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de
investigar y recibir informaciones y opiniones, y el de difundirlas por
cualquier medio de expresión.
Libertad de enseñanza.
Es el derecho que toda persona tiene de educar, adoctrinar o instruir a quienes
por su propia voluntad soliciten esos servicios.
Derecho de petición.
Es el de dirigirse a las autoridades para hacerles conocer un hecho o un estado
de cosas y reclamar su intervención. Pero la petición sólo puede ser hecha a
nombre de quien o quienes la suscriben, y nunca a nombre del pueblo todo, pues
en este caso se comete delito de sedición.
Libertad de comunicación.
Toda persona tiene el derecho de comunicarse con otras por medios postales,
telegráficos, etc.
Derecho de reunión.
Toda persona tiene derecho a la libertad de reunión pacífica.
Derecho de asociación.
Toda persona debe gozar del derecho de constituir o integrar entidades
permanentes, encaminadas al logro de distintos fines, siempre que sean lícitos.
Libertad de culto.
Es el derecho que cada uno tiene de manifestar su religión o creencia,
individual y colectivamente, tanto en público como en privado por la enseñanza,
la práctica, el culto y la observancia.
Los derechos
civiles están consagrados en distintos artículos de nuestra Constitución:
“Todos los
habitantes de la Nación gozan de los siguientes derechos conforme a las leyes
que reglamenten su ejercicio, a saber: de trabajar y ejercer toda industria
lícita; de navegar y comerciar; de peticionar a las autoridades; de entrar,
permanecer, transitar y salir del territorio argentino; de publicar sus ideas
por la prensa sin censura previa; de usar y disponer de su propiedad; de
asociarse con fines útiles; de profesar libremente su culto; de enseñar y
aprender” (art. 14).
“La Nación
Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: no hay en ella
fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante
la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La
igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas’) (art. 16).
“La
propiedad es inviolable, y ningún habitante de la Nación puede ser privado de
ella, sino en virtud de sentencia fundada en ley. La expropiación por causa de
utilidad pública debe ser calificada por ley y previamente indemnizada. Sólo el
Congreso impone las contribuciones que se expresan en el artículo 4.
Ningún
servicio personal es exigible, sino en virtud de ley o de sentencia fundada en
ley. Todo autor o inventor es propietario exclusivo de su obra, invento o
descubrimiento, por el término que le acuerda la ley. La confiscación de bienes
queda borrada para siempre del Código Penal Argentino. Ningún cuerpo armado
puede hacer requisiciones, ni exigir auxilios de ninguna especie” (art. 17).
“Ningún
habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley
anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de
los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser
obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden
escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la
persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la
correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué
casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación.
Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda
especie de tormento y los azotes. Las cárceles de la Nación serán sanas y
limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda
medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que
aquella exija, hará responsable al juez que la autorice” (art. 18).
“Las
acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la
moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y
exentas de la autoridad de los magistrados. Ningún habitante de la Nación será
obligado a hacer lo que no manda la ley, ni privado de lo que ella no prohíbe”
(art. 19).
“Los
extranjeros gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles
del ciudadano; pueden ejercer su industria, comercio y profesión; poseer bienes
raíces, comprarlos y enajenarlos; navegar los ríos y costas; ejercer libremente
su culto; testar y casarse conforme a las leyes [...]” (art. 20).
“El Congreso
federal no dictará leyes que restrinjan la libertad de imprenta o establezcan
sobre ella la jurisdicción federal” (art. 32).
Los
DERECHOS POLÍTICOS sólo pertenecen a los ciudadanos. Dos son los principales derechos
políticos: el de sufragio y el de opción a los cargos públicos.
Derecho de sufragio.
Toda persona tiene derecho a participar en el gobierno de su país, directamente
o por medio de representantes libremente escogidos. La voluntad del pueblo es la
base de la autoridad del poder público y esta voluntad debe expresarse
periódicamente por medio de elecciones auténticas en las que el sufragio
universal e igual y el voto secreto u otro procedimiento equivalente garanticen
el respeto a la opinión pública y la libertad del sufragio.
Derecho de opción a los cargos públicos.
Toda persona las funciones públicas de su país. tiene el derecho de acceso, en
condiciones de igualdad, a El goce de los derechos sociales, civiles y políticos
están reglamentados en todos los Estados por leyes y disposiciones que deben
observarse fielmente para obtener la armonía social y el bien común.
Los deberes
pueden clasificarse, al igual que los derechos, en sociales, civiles y
políticos.
Los DEBERES
SOCIALES surgen de sus correlativos los derechos. El Estado debe organizar la
previsión social, prestar la asistencia social, respetar la libre agremiación,
etc.
Los DEBERES
CIVILES los impone la necesidad de convivir en paz y de contribuir al
mantenimiento del Estado. Entre ellos destacaremos: la obediencia a las leyes,
el respeto a las autoridades y el pago de los impuestos. La
obediencia a las leyes y el respeto a las autoridades que mandan en nombre de
aquéllas son nuestros primeros deberes para con el Estado. En ellos se
compendian todos los demás. Las leyes deben ser obedecidas, no Sólo por temor a
las sanciones penales, sino por conciencia y por deber.
Porque toda
infracción a las leyes civiles es un atentado contra la sociedad.
Pago de los impuestos.
El contribuir a las cargas públicas es otro deber esencial de todo individuo.
Para
mantener el orden público y proteger los derechos y las libertades de todos, el
Estado no tiene más recursos que los que le proporcionan sus habitantes.
Pretender
defraudar la ley o buscar los medios de eludirla es una injusticia y una
deslealtad.
Los DEBERES
POLÍTICOS son una consecuencia del goce de la ciudadanía activa.
Entre ellos
se destacan: la defensa de la patria y la participación en la administración de
la cosa pública por medio del voto.
Defensa de la patria.
La obligación de servir a la patria, de concurrir a su prosperidad, a su
grandeza y a su defensa, por medios materiales o espirituales, intelectuales o
morales, es absolutamente universal y nadie debe sustraerse a ella.
En cuanto al
servicio militar propiamente dicho, como no todos son aptos para él, es menester
admitir, en interés del país, que deben ser exceptuados aquellos que le prestan
otros servicios tan importantes e incompatibles con la profesión de las armas.
Pero es Una injusticia, una ingratitud y una cobardía tratar de sustraerse al
servicio militar por la deserción, la mutilación o la simulación (C. Lahr).
Participación en la administración de la cosa pública
por medio del voto. El voto es la base del gobierno democrático. En una
democracia todas las autoridades surgen directa o indirectamente del sufragio y,
por consiguiente, el gobierno está en manos de las mayorías.
Muchas
veces, sin embargo, los gobiernos no representan la opinión pública verdadera.
Ello ocurre en una democracia cuando se apodera de los ciudadanos la diferencia
cívica.
La
indiferencia cívica, que se manifiesta en el abstencionismo, es decir, en no
concurrir a votar, o en el voto en blanco, es muy peligrosa, porque abandona el
destino de la patria a los ambiciosos y a los irresponsables.
Debemos
convencernos de que la suerte de nuestro país depende de nuestra decisión o, por
lo menos, de millares de decisiones como la nuestra. Por ello no podemos
permanecer indiferentes ante la elección de quienes han de gobernarnos y nuestro
voto debe ser terminante.
LECTURAS: LA IGUALDAD DE
POSIBILIDADES: La igualdad
es una necesidad vital del alma humana. Consiste en el reconocimiento público,
general, efectivo, expresado realmente por las instituciones y las costumbres,
de que la misma cantidad de respeto y consideraciones es debida a todo ser
humano, porque el respeto se debe al ser humano como tal y no tiene grados.
Por tanto,
las inevitables diferencias entre los hombres jamás deben tener el significado
de una diferencia en el grado de respeto. Para que no se sientan como si
tuvieran esa significación es necesario cierto equilibrio entre la igualdad y la
desigualdad.
Cierta
combinación de igualdad y desigualdad constituye la igualdad de posibilidades.
Si cualquiera puede llegar al nivel social que corresponde a la función que es
capaz de desempeñar, y si la educación está lo bastante difundida para que nadie
sea privado de una capacidad por el solo hecho de su nacimiento, la esperanza es
la misma para todos los niños. Así, cada hombre es igual en esperanza a
cualquier otro; por su propia cuenta cuando es joven, por sus hijos más tarde.
La igualdad
es tanto mayor cuando se consideran las diferentes condiciones humanas, no como
si una fuese menor que la otra, sino sencillamente distintas. Que la profesión
de minero y la de ministro sean simplemente dos vocaciones distintas, como las
de poeta o matemático. Que las penurias materiales unidas a la condición de
minero honren a quien las sufre.
En tiempos
de guerra, si un ejército tiene el espíritu que conviene, un soldado se siente
feliz y orgulloso de estar en la línea de fuego y no en el cuartel general, un
general es feliz y orgulloso de que la suerte de la batalla repose en su
pensamiento, y al mismo tiempo el soldado admira al general y el general admira
al soldado. Tal equilibrio constituye la igualdad.
Habría
igualdad en las condiciones sociales si se encontrara ese equilibrio. Esto implica
para cada condición, consideraciones que lee sean propias y que no sean
mentiras.
SIMONE WEILL, Raíces del
existir
|