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Se denominan derechos civiles a
aquellos derechos de los cuales gozan todos los habitantes, los que son comunes
a todas las personas sin ninguna clase de diferencias. La Constitución, sin,
hacer mención completa de los mismos, enumera los siguientes, en el artículo 14:
— trabajar y ejercer toda,
industria lícita;
— navegar y comerciar; peticionar a las autoridades;
— entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
— publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;
— usar y disponer de su propiedad; asociarse con fines útiles;
— profesar libremente su culto;
— enseñar y aprender.
En el
artículo 20, al referirse a los extranjeros, dice que “gozan en el territorio de
la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”; luego,
ejemplifica
repitiendo algunos ya mencionados en el artículo 14. Los derechos que enumera el
artículo 20, son:
— ejercer su industria,
comercio y profesión;
— poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos (es el derecho de propiedad);
— navegar los ríos y costas;
— ejercer libremente su culto;
— testar (otra manifestación del derecho de propiedad);
— casarse conforme a las leyes: este es el único derecho no enumerado en el
artículo 14; es un “derecho personalísimo” por cuanto todo habitante puede
organizar su vida privada en la forma que él resuelva.
Todos
estos derechos se ponen en práctica “conforme a las leyes que reglamentan su
ejercicio”.
b) Los derechos sociales
Ver
en el punto siguiente c), "Derechos de la seguridad social"
c) Los Derechos Sociales
Los
principios de mayor justicia económica y en las relaciones del trabajo fueron
recogidos por ¡as leyes argentinas desde comienzos del siglo. En el año 1957, en
¡a reforma constitucional, se introdujo el artículo 67 bis que consagra derechos
sociales, en tres aspectos diferentes.
— Derechos del trabajador
considerado individualmente
Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y
vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual
remuneración por igual tarea; participación en ‘las ganancias de las empresas,
con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra
el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical
libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro
especial.
— Derechos de los gremios o
sindicatos
Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al
arbitraje; derecho de huelga;
los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el
cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su
empleo.
— Derechos de la seguridad social.
La
seguridad social tendrá el carácter de integral e irrenunciable; seguro social
obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con la autonomía
financiera y económica, administrada por los interesados con participación del
‘Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la familia; defensa del
bien de familia;
acceso a una vivienda digna.
Vamos a explicar algunos de estos últimos derechos.
• Protección integral de la
familia
Sabemos que la familia, institución anterior al estado, es la célula fundamental
de la sociedad.
La legislación predominantemente referida a la familia está contenida en el
Código Civil. Las leyes sociales se refieren a estos aspectos: asignaciones
salariales por cónyuge, por nacimiento, por cada hijo, por familia numerosa, por
escolaridad, etc.; licencias laborales por maternidad; etc.
Las
leyes impositivas, en algunos casos, contemplan ¡a situación del contribuyente
casado y con hijos, y permiten efectuar ciertas deducciones que se traducen en
exención del pago o en la reducción del impuesto..
Toda
la legislación protectora de la familia tiene que evolucionar hacia su
perfeccionamiento; el estado debe manifestar una preocupación activa por el
bienestar del individuo y de la familia..
• Defensa del bien de familia
Estamos frente a una institución del derecho civil. En virtud de ella, el
propietario de un inmueble urbano o rural puede anotarlo en el Registro de la
Propiedad, como “bien de familia”.
Dicho bien no puede exceder de un determinado valor y debe servir para las
necesidades de vivienda y sustento de la familia del propietario, como sería el
caso de una chacra, o de una vivienda urbana en la que funciona un taller o el
hogar familiar.
A raíz de dicha anotación el inmueble no podrá ser embargado por deudas, estará
exento del pago del impuesto a la herencia, etc.
• Compensación económica familiar’
Acabamos de explicar que las leyes que regulan la remuneración del trabajador,
deben establecer asignaciones especiales por cónyuge e hijos.
• Acceso a una vivienda digna
Una
de las necesidades que debe cubrir el salario debe ser el acceso, por compra o
alquiler, a una vivienda higiénica.
El “déficit habitacional”, los departamentos “sin dimensión humana", las “villas
de emergencia”, etc., son aspectos de la necesidad vital del hombre que,
lamentablemente, no puede satisfacer con la sola iniciativa personal en la
mayoría de los casos. La acción política, el esfuerzo de las empresas, el ahorro
cooperativo, etc., deben unirse para la urgente solución del problema de la
vivienda de millones de argentinos.
No se puede realizar el ideal humano, personal y familiar, sin una vivienda
higiénica y cómoda.
d) Los derechos políticos y
cívicos
Los
derechos políticos se vinculan con la condición de ciudadano argentino.
El goce de los mismos —que antiguamente significaban privilegio para un sector
reducido de la población— es una de las características del sistema
representativo y democrático.
La
Constitución. no menciona expresamente el derecho de votar (aspecto activo) ni
el derecho de ser elegido (aspecto pasivo), pero habla de:
— “representantes elegidos directamente por el pueblo”
(artículo 37), al referirse a la Cámara de Diputados;
— que “el Congreso expedirá una ley general” (artículo 41) para hacer efectivas
las elecciones;
— que los diputados “son reelegidos” (artículo 42);
— que “para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se requiere
haber nacido en el territorio argentino” (artículo 75); etc.
En
algunos regímenes republicanos hay, además, otras formas de decisión política
por parte de los ciudadanos, tales como el referéndum y el plebiscito. Un
aspecto de los derechos políticos es el referente al derecho de afiliación a los
partidos políticos y el de participar en la vida de los mismos (organización de
la campaña electoral, difusión de los ideales partidarios, publicaciones,
mítines, etc.).
Fuente Consultada:
Formación Cívica Editorial Stella
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