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DERECHOS CÍVICOS DEL HOMBRE
Tema: Educación Cívica: Derechos personales, sociales y familiares del hombre argentino

Conceptos de Educación Cívica

DERECHOS CÍVICOS DEL HOMBRE

 

  

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Se denominan derechos civiles a aquellos derechos de los cuales gozan todos los habitantes, los que son comunes a todas las personas sin ninguna clase de diferencias. La Constitución, sin, hacer mención completa de los mismos, enumera los siguientes, en el artículo 14:

— trabajar y ejercer toda, industria lícita;
— navegar y comerciar; peticionar a las autoridades;
— entrar, permanecer, transitar y salir del territorio argentino;
— publicar sus ideas por la prensa sin censura previa;
— usar y disponer de su propiedad; asociarse con fines útiles;
— profesar libremente su culto;
— enseñar y aprender.

En el artículo 20, al referirse a los extranjeros, dice que “gozan en el territorio de la Nación de todos los derechos civiles del ciudadano”; luego,

 ejemplifica repitiendo algunos ya mencionados en el artículo 14. Los derechos que enumera el artículo 20, son:

— ejercer su industria, comercio y profesión;
— poseer bienes raíces, comprarlos y enajenarlos (es el derecho de propiedad);
— navegar los ríos y costas;
— ejercer libremente su culto;
— testar (otra manifestación del derecho de propiedad);
— casarse conforme a las leyes: este es el único derecho no enumerado en el artículo 14; es un “derecho personalísimo” por cuanto todo habitante puede organizar su vida privada en la forma que él resuelva.

Todos estos derechos se ponen en práctica “conforme a las leyes que reglamentan su ejercicio”.

b) Los derechos sociales

Ver en el punto siguiente c), "Derechos de la seguridad social"

c) Los Derechos Sociales

Los principios de mayor justicia económica y en las relaciones del trabajo fueron recogidos por ¡as leyes argentinas desde comienzos del siglo. En el año 1957, en ¡a reforma constitucional, se introdujo el artículo 67 bis que consagra derechos sociales, en tres aspectos diferentes.

— Derechos del trabajador considerado individualmente

Condiciones dignas y equitativas de labor; jornada limitada; descanso y vacaciones pagados; retribución justa; salario mínimo vital y móvil; igual remuneración por igual tarea; participación en ‘las ganancias de las empresas, con control de la producción y colaboración en la dirección; protección contra el despido arbitrario; estabilidad del empleado público; organización sindical libre y democrática, reconocida por la simple inscripción en un registro especial.

— Derechos de los gremios o sindicatos

Concertar convenios colectivos de trabajo; recurrir a la conciliación y al arbitraje; derecho de huelga;
los representantes gremiales gozarán de las garantías necesarias para el cumplimiento de su gestión sindical y las relacionadas con la estabilidad de su empleo.

— Derechos de la seguridad social.

La seguridad social tendrá el carácter de integral e irrenunciable; seguro social obligatorio, a cargo de entidades nacionales o provinciales con la autonomía financiera y económica, administrada por los interesados con participación del ‘Estado, sin que pueda existir superposición de aportes;
jubilaciones y pensiones móviles; protección integral de la familia; defensa del bien de familia;
acceso a una vivienda digna.
Vamos a explicar algunos de estos últimos derechos.

• Protección integral de la familia

Sabemos que la familia, institución anterior al estado, es la célula fundamental de la sociedad.
La legislación predominantemente referida a la familia está contenida en el Código Civil. Las leyes sociales se refieren a estos aspectos: asignaciones salariales por cónyuge, por nacimiento, por cada hijo, por familia numerosa, por escolaridad, etc.; licencias laborales por maternidad; etc.

Las leyes impositivas, en algunos casos, contemplan ¡a situación del contribuyente casado y con hijos, y permiten efectuar ciertas deducciones que se traducen en exención del pago o en la reducción del impuesto..

Toda la legislación protectora de la familia tiene que evolucionar hacia su perfeccionamiento; el estado debe manifestar una preocupación activa por el bienestar del individuo y de la familia..

• Defensa del bien de familia

Estamos frente a una institución del derecho civil. En virtud de ella, el propietario de un inmueble urbano o rural puede anotarlo en el Registro de la Propiedad, como “bien de familia”.
Dicho bien no puede exceder de un determinado valor y debe servir para las necesidades de vivienda y sustento de la familia del propietario, como sería el caso de una chacra, o de una vivienda urbana en la que funciona un taller o el hogar familiar.
A raíz de dicha anotación el inmueble no podrá ser embargado por deudas, estará exento del pago del impuesto a la herencia, etc.

• Compensación económica familiar’

Acabamos de explicar que las leyes que regulan la remuneración del trabajador, deben establecer asignaciones especiales por cónyuge e hijos.

• Acceso a una vivienda digna

Una de las necesidades que debe cubrir el salario debe ser el acceso, por compra o alquiler, a una vivienda higiénica.
El “déficit habitacional”, los departamentos “sin dimensión humana", las “villas de emergencia”, etc., son aspectos de la necesidad vital del hombre que, lamentablemente, no puede satisfacer con la sola iniciativa personal en la mayoría de los casos. La acción política, el esfuerzo de las empresas, el ahorro cooperativo, etc., deben unirse para la urgente solución del problema de la vivienda de millones de argentinos.
No se puede realizar el ideal humano, personal y familiar, sin una vivienda higiénica y cómoda.

d) Los derechos políticos y cívicos

Los derechos políticos se vinculan con la condición de ciudadano argentino.
El goce de los mismos —que antiguamente significaban privilegio para un sector reducido de la población— es una de las características del sistema representativo y democrático.

La Constitución. no menciona expresamente el derecho de votar (aspecto activo) ni el derecho de ser elegido (aspecto pasivo), pero habla de:

— “representantes elegidos directamente por el pueblo” (artículo 37), al referirse a la Cámara de Diputados;
— que “el Congreso expedirá una ley general” (artículo 41) para hacer efectivas las elecciones;
— que los diputados “son reelegidos” (artículo 42);
— que “para ser elegido Presidente o Vicepresidente de la Nación se requiere haber nacido en el territorio argentino” (artículo 75); etc.

En algunos regímenes republicanos hay, además, otras formas de decisión política por parte de los ciudadanos, tales como el referéndum y el plebiscito. Un aspecto de los derechos políticos es el referente al derecho de afiliación a los partidos políticos y el de participar en la vida de los mismos (organización de la campaña electoral, difusión de los ideales partidarios, publicaciones, mítines, etc.).

Fuente Consultada: Formación Cívica Editorial Stella