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Leyes y Penas
Tomando
como precedente el Derecho romano, la mayoría de los pueblos bárbaros que
atacaron el Imperio Romano de Occidente y se asentaron en sus territorios
desarrollaron una importante labor legislativa que conocemos gracias a las
numerosas recopilaciones efectuadas por diversos reyes. En ellas se recogen
normas tanto de origen latino como germánico, estableciendo una jurisprudencia
con la que se regula la vida cotidiana.
Al estar desprovistos de escritura
durante un tiempo, algunos pueblos bárbaros , como merovingios, burgundios o
francos, utilizaron a especialistas que se aprendían los códigos de
memoria. Estos hombres eran los portadores de la ley al
memorizar los artículos para dictar las sentencias a los jueces. Nadie más
conocía las leyes hasta que no pudieron ser recogidas por escrito en los
diferentes códigos como el de
Eurico o el Breviario de Alarico.
Alarico
II encargó a una comisión de juristas prudentes (nobles y obispos) que
redactaran el Código, que posteriormente sería aprobada en una Asamblea de
provinciales y de obispos. El conde Aniano fue el encargado regio de extender y
autorizar las copias auténticas del Código. Esta circunstancia dio pie para que
a partir del siglo XVI se utilizase la expresión 'Breviarium Anianum' como
sinónimo de este Código. Se trata de una ley muy importante para su tiempo,
transcendiendo las fronteras del reino visigodo.
El Código se limita a recoger y
estructurar las fuentes tradicionales del Derecho romano, en algunas ocasiones,
la trascripción de no fue literal y se buscó una adaptación a las necesidades de
la época.
El Código de Alarico II, o
Breviario de Alarico, responde a la necesidad que tiene el pueblo hispanorromano
de disponer de un cuerpo de leyes claro y actual por el que se habría de regir
el pueblo vencido frente a los visigodos, que ya disponían del Código de Eurico.
Se conserva un buen número de
ejemplos (germánicos) de castigos y multas ante determinados delitos, pudiéndose
apreciar que el robo era uno de los más duramente castigados. Robar un tarro de
miel por parte de un esclavo podía costarle la horca mientras que la muerte era
castigada en numerosas ocasiones con el pago de una suma de dinero. Matar a uno
de los miembros de la guardia del rey costaba 600
monedas de oro, la multa más alta en cuestiones de asesinato.
La ley salia
castigaba con 300 sueldos a quien asesinara al comensal del rey. Cualquier
animal doméstico que aplaste o devore pámpanos o racimos de los huertos privados
será castigado con la muerte.
La Ley Sálica o Salia o más
exactamente, las leyes sálicas, fueron un cuerpo de leyes promulgadas a
principios del Siglo V por el rey Clodoveo I de los francos. Debe su nombre a la
tribu de los Francos Salios. Fue la base de la legislación de los reyes francos
hasta que en el Siglo XII el reino de los francos desapareció, y con él sus
leyes.
Este código regía las cuestiones
de herencia, crímenes,
lesiones, robo, etc. y fue
un importante elemento aglutinador en un reino como el franco, compuesto por
varios grupos y etnias. Una parte muy concreta de este código que sobrevivió a
los reyes francos y pervivió en la historia europea durante varios siglos:
establecía la prohibición de que una mujer heredara el trono de Francia, y fue
aprobada en 1317. (Wikipedia)
El asesinato de una mujer joven en edad de
procrear era castigado con 600 sueldos mientras que si la mujer moría tras
sufrir la menopausia, su asesino sólo era castigado a 200 sueldos. Esto
demuestra como la sociedad germánica defendía la natalidad. Una embarazada
asesinada tenía un castigo de 700 sueldos -más 600 sueldos si el feto era varón-
pero si era el niño el muerto tras el consiguiente aborto, el asesino debía
pagar 100 sueldos de multa. La muerte de un joven varón de menos de 12 años se
castigaba con 600 sueldos mientras que una niña de esa edad sólo "valía" 200
sueldos.
Para fomentar la natalidad, el rey Gontran estableció que aquella mujer
que proporcionara hierbas o plantas abortivas a otra debía de pagar 62 sueldos y
medio. Si era un cuadrúpedo doméstico quien mataba a un hombre, su propietario
debía de pagar la mitad de la multa por homicidio, recibiendo la familia del
finado el animal como "compensación". Quien desvalije una despensa deberá pagar
15 sueldos si la despensa no tiene llave y 45 si la tiene.
El que robaba un
perro debía de abrazar el trasero del animal en público. Si se negaba a ese
deshonor pagaba 5 sueldos al dueño y dos de multa. El robo de un ciervo
doméstico se castigaba con 45 sueldos. El robo del halcón sobre su percha tenía
una multa de 15 sueldos y de 45 si el animal estaba encerrado con llave.
Un vaso
de miel robado tiene una multa de 45 sueldos; si lo robado es un esclavo o un
jumento, la multa desciende a 35 sueldos -por lo que se deduce que la miel era
casi un objeto de lujo al ser las abejas las únicas proveedoras de azúcar en
aquella época-. El hurto de un esclavo cualificado tiene una pena mayor: 62
sueldos y medio, mientras que el robo del caballo de tiro esta penado con 45
sueldos.
Para regular todos los robos que se producían, la ley salia cuenta con
22 títulos que afectan a estos delitos, de un total de 70 títulos, lo que supone
casi una tercera parte. De esta manera podemos afirmar que el robo estaba a la
orden del día en la sociedad altomedieval.
Sin embargo, los francos castigan
todos los robos mencionados anteriormente con una multa de tres sueldos, a
excepción del hurto de la reja del arado o de la pareja de bueyes, castigándose
al culpable con la esclavitud. La violación y la castración son delitos
castigados rigurosamente por la ley salia mientras que la lex romana no
legislaba al respecto.
La castración estaba penada con una multa de 100 a 200
sueldos que podían subir a 600 si el castrado era miembro de la guardia personal
del monarca. El médico que curara la víctima recibiría 9 sueldos en
agradecimiento a su trabajo. Sin embargo, la castración era un castigo habitual
para los esclavos que robaban, recibiendo también cuantiosos latigazos y las
correspondientes torturas. En esto no difería mucho de las leyes romanas ya que
consideraban que todos los criminales condenados debían ser torturados. La
tortura era considerada como un sádico espectáculo para el pueblo quien acudía
en masa a contemplar el tormento público.
Oficialmente estas torturas se hacían
públicas para dar ejemplo del castigo aplicado a los delincuentes pero en
definitiva se convirtió en una nueva fórmula de diversión. Incluso muchos de los
torturados eran curados in situ para volver a recibir nuevos tormentos como nos
cuenta Gregorio de Tours: "(...) estuvo colgado de un árbol con las manos atadas
a la espalda, y hasta la hora novena, en que se le dejó tendido sobre un
caballete, se le molió a palos, a vergazos y a correazos, y no sólo por una o
dos personas, sino por todos cuantos se pudieron acercar a aquellos miserables
miembros".
La violación de una mujer libre era castigada con la muerte entre los
galo-romanos mientras que la de una esclava se imponía una multa por su valor.
Entre los francos, esa misma violación tenía como castigo la imposición de una
multa de 62 sueldos y medio, aumentada por Carlomagno hasta 200 sueldos.
La ley
del emperador Mayoriano permitía al marido de la adúltera matar de un solo golpe
a los amantes sorprendidos in-fraganti. Esta práctica continuó entre los francos
mientras que los burgundios permitían el estrangular a la mujer y arrojarla a
una ciénaga. Las legislaciones germánicas también regulaban la multa para aquel
hombre que se casara con una mujer diferente a la prometida: 62 sueldos y medio.
La ley salia preveía que el
responsable de un incendio debería pagar diferentes indemnizaciones a los
familiares de los muertos que se provocaron o a los implicados que habían
sobrevivido. Sin embargo, los romanos castigaban a estos pirómanos con el
destierro -si era noble el culpable- o a trabajos forzados en las minas si se
trataba de un hombre libre.
En caso de graves daños, la muerte
era el castigo que le esperaba. Para evitar una pena de muerte o un castigo en
la época medieval eran frecuentes las ordalías o juicios de Dios. La más
conocida era hacer caminar al acusado sobre nueve rejas de arado puestas al rojo
vivo, por supuesto con los pies desnudos. Si días después las plantas de sus
pies estaban sanas sería absuelto. Otra ordalía habitual era arrojar al presunto
culpable a un río con una piedra de grandes dimensiones atada al cuello. Si
conseguía salir del agua recibía la absolución al haber manifestado Dios su
inocencia.
La ordalía o Juicio de Dios era una
institución jurídica que se practicó hasta finales de la Edad Media en Europa.
Su origen se remonta a costumbres paganas comunes entre los bárbaros y mediante
ella se dictaminaba, atendiendo a supuestos mandatos divinos, la inocencia o
culpabilidad de una persona o cosa (libros, obras de arte, etc.) acusada de
pecar o de quebrantar las normas.
Consistía en pruebas que
mayoritariamente estaban relacionadas con el fuego tales como sujetar hierros
candentes o introducir las manos en una hoguera. En ocasiones también se
obligaba a los acusados a permanecer largo tiempo bajo el agua. Si alguien
sobrevivía o no resultaba demasiado dañado, se entendía que Dios lo consideraba
inocente y no debía recibir castigo alguno. De estos juicios se deriva la
expresión poner la mano en el fuego para manifestar el respaldo incondicional a
algo o a alguien. (Wikipedia)
Otra manera de escapar de la
acusación era hacer uso del derecho de asilo por el cual aquel que entrase en
lugar sagrado -iglesia, catedral o templo rural- era acogido por el santo patrón
y recibía su protección. El refugio se acomodaba en los atrios de los templos
gracias a una triple galería de columnas adosada a la fachada occidental. Allí
podían acogerse hasta doce fugitivos recibiendo techo y comida, siendo
frecuentes entre ellos el adulterio y la embriaguez.
Era frecuente que los enemigos,
para vengar sus afrentas, esperasen a que el acusado saliese de lugar sagrado
para acabar con su vida. El papel protector de la Iglesia se afianzó gracias al
privilegio de inmunidad por el cual el rey ofrecía a las tierras eclesiásticas
-previa petición de un obispo o abad- la posibilidad de librarse de visitas,
inspecciones o imposiciones de los funcionarios locales o de los señores que en
zona inmune no podían llevar espada.
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