Entre
las resoluciones de la Asamblea que demuestran el propósito de lograr la
independencia del país figuran tres muy importantes; suprimió el nombre de
Fernando VII de los documentos oficiales; aprobó el sello que constituiría luego
el Escudo Nacional y adoptó la Marcha Patriótica de Vicente López y Planes como
Himno Nacional, al que puso música el
maestro Blas Parera. Sin embargo, la
Asamblea no se decidió a declarar la independencia; la mayoría de los diputados
consideró que era aún prematuro romper abierta mente los vínculos que nos
sometían a la poderosa metrópoli.
Carlos María de Alvear, sobrino de Posadas, no tiene buena imagen en la
historiografía argentina. Signado por un marcado autoritarismo, su estilo
intrigante y su enfrentamiento con San Martín han dejado una imagen negativa de
él, que posiblemente sea por demás exagerada. Bartolomé Mitre fue uno de los que
iniciaron esta tradición. En uno de sus escritos, Mitre señaló que “San Martín y
Alvear, auxiliados por la habilidad de Monteagudo, fueron por mucho tiempo los
árbitros de la Logia; pero esta buena inteligencia no podía ser de larga
duración.
Los amigos se convirtieron muy luego en dos irreconciliables enemigos.
Diversas causas produjeron este rompimiento. La petulancia juvenil de Alvear no
podía sobrellevar con paciencia el ademán imperioso, la palabra incisiva y la
voluntad de hierro de San Martín, convencido de su superioridad militar y que
apenas notaba los pueriles celos de su competidor”.
Desde la Revolución de Mayo se iban popularizando dos colores como distintivos
de los patriotas del Río de la Plata; el celeste y el blanco. En febrero de 1812
el Primer Triunvirato aprobó como distintivo de nuestros soldados una escarapela
compuesta con aquellos colores.
El
general Belgrano, creador de la idea de distinguir su causa con el celeste y el
blanco, a su vez lo combinó para formar una bandera nacional. La enarboló por
primera vez junto a las baterías del Rosario, en febrero de 1812. Pero el Primer
Triunvirato no aprobó el acto de Belgrano, ordenándosele guardar la enseña para
usarla más adelante. Sabemos que aquella bandera tenía los colores celeste y
blanco, pero no conocemos la distribución de sus franjas.
El 25
de mayo de 1812 Belgrano se hallaba en la ciudad de Salta, ocupado en
reorganizar el ejército derrotado en Huaqui. Allí exhibió ese día la bandera
celeste y blanca por segunda vez, y la hizo bendecir por el
sacerdote don Juan Ignacio de Gorriti. El Primer Triunvirato volvió a desaprobar
la actitud de Belgrano.
El 13
de febrero de 1813, después de la victoria de Tucumán, el ejército patriota que
perseguía a los realistas se detuvo junto al río Pasaje, en la provincia de
Salta. Belgrano enarboló nuevamente la bandera de su creación, al tiempo que
tomaba a sus soldados juramento de fidelidad a la Asamblea Constituyente del año XIII. Esta vez tampoco su gesto mereció la aprobación del gobierno, desempeñado
por el Segundo Triunvirato.
Cuando la Asamblea General Constituyente de 1813 suprimió en los documentos
públicos el nombre del rey Fernando VII, también eliminé su efigie de los sellos
y monedas de uso oficial. La imagen del rey fue sustituida por un nuevo sello
distintivo de las Provincias Unidas del Río de la Plata. Por otro decreto,
dictado como el anterior en febrero de 1813, la Asamblea creó con dicho emblema
el Escudo Nacional, que es el que hoy poseemos como símbolo patrio.
A
comienzos de 1813 el poeta Vicente López y Planes (1785-1856), compuso los
versos de una canción patria. Estos versos fueron presentados a la Asamblea
General Constituyente, que los aprobó el 11 de mayo de 1813 como única marcha
nacional. Tal es el origen de nuestro Himno Nacional, al que puso música el
maestro Blas Parera (1776-1840), un español residente en Buenos Aires, director
de orquesta del teatro.
En 1813 contábamos, pues, con tres símbolos ya oficializados: la Escarapela, el
Escudo y el Himno. La Bandera no tenía aún sanción oficial; ésta se obtuvo en
1816, como veremos más adelante.
En
los primeros meses de su gestión, el Segundo Triunvirato y la Asamblea actuaron
con los mejores auspicios. Por ese tiempo las armas argentinas triunfaban en
Tucumán y Salta, y también habían obtenido el triunfo de Cerrito, en la Banda
Oriental. A fines de 1813, en cambio, el cuadro era completamente diferente.
Belgrano, con el ejército del Norte, era derrotado en Vilcapugio y Ayohuma,
y la Plaza Fuerte de Montevideo resistía el
ataque de las armas patriotas. La situación era grave en general. La Asamblea
resolvió que se modificara la forma del Poder Ejecutivo, la responsabilidad del
gobierno debía concentrar-se, para hacer más eficaz su gestión, en una sola
persona, que llevaría el título de Supremo Director del Estado. La Asamblea
aprobó la petición y creó el Directorio, el 22 de enero de 1814.
Los problemas internos y la creación del Directorio
La Asamblea no sólo tenía que enfrentar aquellos problemas derivados de la nueva
situación europea, también tenía serias dificultades locales. En efecto, su
instalación había profundizado el conflicto entre las tendencias centralizadoras
de Buenos Aires y las confederacionistas, que exigían el reconocimiento de las
soberanías provinciales.
La
Asamblea rechazó a los enviados artiguistas argumentando que los diputados no
podían tener mandatos imperativos, como era el caso de estos diputados. Estas
instrucciones exigían la declaración de la independencia y la organización de un
estado confederal en el que cada provincia conservaba su autonomía. Esto provocó
la ruptura entre el caudillo oriental y el gobierno central porteño, que lo
declaró su enemigo.
INSTRUCCIONES DADAS A LOS
DIPUTADOS ORIENTALES PARA LA ASAMBLEA DE 1813
Artículo 1 Primeramente pedirá la
declaración de la independencia absoluta de estas Colonias, que ellas estén
absueltas de toda obligación de fidelidad a la Corona de España y familia de los
Borbones y que toda conexión política entre ellas y el Estado de la España es y
debe ser totalmente disuelta.
Articulo 2 No admitirá otro sistema que el
de confederación para el pacto recíproco con las provincias que forman nuestro
Estado.
Artículo 3 Promoverá la libertad civil y
religiosa en toda su extensión imaginable.
Artículo 4 Como el objeto y fin del Gobierno
debe ser conservar la igualdad, libertad y seguridad de los Ciudadanos y los
Pueblos, cada provincia formará su gobierno1 bajo esas bases, a más del Gobierno
Supremo de la Nación.
Artículo 5 Así éste como aquel se dividirán
en poder legislativo, ejecutivo y judicial.
Artículo 6 Estos tres resortes jamás podrán
estar unidos entre sí, y serán independientes en sus facultades.
Artículo 7 El Gobierno Supremo entenderá
solamente en los negocios generales del Estado. El resto es peculiar al Gobierno
de cada Provincia.
Artículo 8 El territorio que ocupan estos
Pueblos desde la costa oriental del Uruguay hasta la fortaleza de Santa Teresa
forman una sola Provincia, denominante la Provincia Oriental.
Articulo 11 Que esta Provincia retiene su
soberanía, libertad e independencia, todo poder, jurisdicción y derecho que no
es delegado expresamente por la confederación a las Provincias Unidas juntas en
Congreso.
Artículo 16 Que esta Provincia tendrá su
Constitución territorial; y que ella tiene el derecho de sancionar la general de
las Provincias Unidas, que forma la Asamblea Constituyente.
Artículo 17 Que esta Provincia tiene derecho
para levantar los Regimientos que necesite, nombrar los oficiales de Compañía,
reglar la Milicia de ella para seguridad de su libertad por lo que no podrá
violarse el derecho de los Pueblos para guardar y tener armas.
Artículo 19 Que precisa e indispensable sea
fuera de Buenos Aires, donde reside el sitio del Gobierno de las Provincias
Unidas.
José
Gervasio Artigas, delante de Montevideo, 13 de abril de 1813.