|
HISTORIA DEL
DERECHO: La fuerza y sentido de los golpes de espada
propinados por la ni osa Justicia han. variado conforme a la
evolución de un concepto: el Derecho. ¿En qué consiste? ¿De dónde
proviene? Mucho se ha dicho y escrito: el hombre, por obra divina,
nace con ciertos principios inmutables rectores de su quehacer; el
Derecho es un producto social, condicionado por factores diversos,
etc.
A fin de cuentas, lo que interesa es
su manifestación concreta y práctica: la norma jurídica, que perdura
gracias a la tradición oral y escrita. Si para los antiguos no era
delito el hacer sacrificios humanos, se debía a que Derecho,
Religión y Moral iban de la mano; los dioses no podían condenar un
acto ejecutado en su propia honra. Pero no en vano pasan los años.
Si bien el derecho no peina canas, ha
ganado, en cambio, en experiencia y sabiduría. Cada pueblo es libre
de darse sus propias normas de conducta, 'ajustadas al momento que
vive. La historia del hombre es también, en cierto modo, la historia
del Derecho. A cada estructura social corresponde un determinado
ordenamiento jurídico. Al amparo de la necesidad que tuvieron las
comunidades primitivas de someterse a una dirección que las guiara y
a un imperio que dirimiera sus disputas y las protegiera, surgió la
noción de autoridad. En ese instante aparece la idea de Derecho. La
voluntad arbitraria del Jefe fue la única norma de conducta.
A medida que la Humanidad se
perfeccionó, se dictaron reglas que limitaron el poder absoluto.
Esta nueva noción de autoridad armonizó la existencia del individuo
con la de la sociedad, al convertirse en una verdadera
personificación del Derecho, que vela por su propio cumplimiento. La
diversificación de la actividad y conocimiento humanos obligó a una
especialización: se forman el Derecho Civil, Penal, Mercantil, basta
llegar, en nuestros días, a ramas como el Derecho Tributario, de
Radiodifusión y Aeronautico.
TODO VIENE DE
ORIENTE 2.000 años antes de Cristo, en -una época en que
Occidente apenas balbuceaba una
cultura, un rey caldeo,
Hammurabi,
dictaba un Código, el más antiguo de que se tenga memoria. En el
primer año de este siglo, Morgan, un arqueólogo francés, descubrió
una piedra de 2,25 metros de alto, actualmente en el Museo del
Louvre.
Contenía 250 artículos grabados en
caracteres cuneiformes, basados en viejas leyes sumerias, Trata de
los juicios, obligaciones de los funcionarios, préstamos a interés,
constitución de la familia, de los negocios y de ciertos delitos.
Resalta su preocupación por reglamentar el comercio, principal
fuente de sustentación de Babilonia, y la consagración de una vieja
ley penal: la Ley del Talión ("ojo por ojo, diente por
diente").
El Código de
Hamurabi, dictado dos mil años antes de Cristo, consagró la
aplicación de la Ley del Talión, atenuada más tarde por los
israelitas y los musulmanes. En Occidente, Grecia y Roma entregaron
los fundamentos del Derecho Moderno, cuyas disposiciones se remontan
hasta un espacio sideral.
En la India, en el siglo XIII antes de
nuestra era, se dio forma al "Manava-Dharma-Sastra" o Código de Manú.
Rige, en Íntimo enlace, el orden ético, religioso, moral y jurídico.
Con los años, sus disposiciones cambiaron, pero no siempre para
mejor, como es el caso de la práctica de arrojar a la hoguera a las
mujeres viudas.
El Código de Manú -base de la
literatura jurídica sánscrita- regula la conducta en cuanto es un
camino que enlaza al hombre con el más allá. Establece el sistema de
castas (brahrnanes, chatryas, vaysyas y sudras), ideado por
los primeros sobre la base de una: doctrina inventada ad hoc.
Acepta la poligamia, aunque califica de perfecto el matrimonio
monógamo. ("Sólo aquel hombre es perfecto, que conste de tres
personas: su mujer, él y su hijo").
En este terreno, se oa5a una faceta de
la muy famosa ley del embudo: el varón podía tomar su primera mujer
de su casta y luego descender en la serie, pudiendo los sudras tener
tan sólo una.
Contenía, además, normas-relativas a
la herencia, a la propiedad, a los contratos y a la organización
judicial. En el Medio Oriente destacan el derecho hebreo y el
musulmán. El desarrollo del derecho judío está marcado por la misión
que, según su religión, debía cumplir su pueblo en el mundo. El
monoteísmo es la base de sus instituciones. Existe un Dios vivo, que
guía como Providencia el destino de los hombres, si bien atiende
especialmente al pueblo elegido de Jehová es el poder gobernador
invisible.
La teocracia hebraica está regida por
el profetismo: Dios, en todos los casos necesarios, hará surgir
jefes y profetas. Dios es también dueño de la tierra conquistada. La
rigurosidad del antiguo Derecho fue suavizada por Moisés (se opuso,
por ejemplo, al sistema de represalias o Ley del Talión).
Con la llegada de los romanos surge el
Derecho elaborado por los rabinos. Hoy todas esas normas se
encuentran en el Talmud, formado por la Michná, o
recopilación de tradiciones orales atribuidas a Moisés, y por el
Ghemara, que contiene aclaraciones y complementos posteriores.
Sobre la base del judaísmo, nacen -dos evoluciones religiosas: el
cristianismo y el mahometanismo.
En 609, Mahoma predicó el Islam.
Fundado en un monoteísmo simple, rebasa el carácter nacional hebraico,
imponiendo la obligación de difundido a todos los pueblos, incluso
por la fuerza, El Corán contiene los dogmas de Mahoma, ordenados _
por sus sucesores. Sus preceptos jurídicos revisten a la vez el
carácter de deberes religiosos, El derecho musulmán establece una
diferencia entre los creyentes y los no creyentes. La mujer tiene
exactamente la mitad de importancia que el varón: el testimonio de
dos mujeres equivale al de un varón; en el homicidio de una mujer,
la multa es la mitad que en el de un varón de su misma clase.
SIGUE PARTE II
|