
(La Brède, Burdeos, 18 de enero de 1689 - París, 10 de febrero de
1775)
Filósofo y sociólogo francés. Charles-Louis de Secondat, baron de la
Brède y de Montesquieu, es un escritor francés y uno de los más
grandes teóricos políticos de todos los tiempos. Nació en el
castillo de Brède cerca de Burdeos, donde pasó su primera infancia.
A partir de 1700 estudió en el colegio de Juylly, durante cinco
años. En 1705 estudió Derecho en Burdeos, donde obtuvo su
licenciatura en el año 1708. Desde 1709 a 1713 trabajó como pasante
en París. Allí conoció e hizo amistad con algunos de los pensadores
más avanzados de su tiempo. A la muerte de su padre (1713), fue
nombrado consejero en el Parlamento de Burdeos. Dos años más tarde,
a la muerte de su tío, heredó el cargo de magistrado en el
Parlamento de Guyena. En 1716, entró en la Academia de Burdeos,
entonces de reciente fundación. Aquí comenzó su libro «Las cartas
persas», que, más tarde, se publicaron anónimamente en Amsterdam
(1721). El éxito adquirido con «Las cartas persas» introdujo a
Montesquieu en la alta sociedad de París, donde, durante cuatro
años, llevó una vida mundana y dedicado a la Administración. Por
necesidades económicas y el deseo de vivir en París vendió su cargo
de magistrado. Poco después de ser elegido miembro de la Academia
Francesa (1727), hizo un largo viaje. Conoció Austria, Hungría,
Italia, Alemania, Holanda e Inglaterra, país en donde se quedó hasta
1731. En estos viajes tomó notas y estudió los aspectos políticos y
económicos. A su regreso a Francia, se dedicó a escribir utilizando
numerosa documentación acumulada de sus últimos años.
En 1734 publicó las «Consideraciones sobre las causas de la grandeza
y decadencia de los romanos». Pero su obra magistral fue «El
espíritu de las leyes», que publicó en 1748, después de catorce años
de trabajo. Esta obra sufrió duras críticas, sobre todo por los
jansenistas. A estos ataques Montesquieu replicó, en 1750, con una
defensa de esta obra, lo que no evitó que, más tarde, fuera
censurada por Roma en 1751. Los últimos años de su vida, Montesquieu
los dedicó a viajar de París a Burdeos y a terminar alguna de sus
obras empezadas.
Montesquieu es uno de los personajes más grandes del siglo XVIII y
del pensamiento moderno. Dio a conocer las bases de las ciencias
sociales y económicas tal como son conocidas hoy día. Ciertas ideas
suyas, como la necesidad de la división de poderes, han influido en
casi todas las Constituciones. También ha sido fundamental su
aportación sobre el concepto de libertades fundamentales que más
tarde defendió el liberalismo del siglo XIX.
Algunos Fragmentos Importantes de su Libro: El Espíritu de la Leyes
Capítulo 1. De las leyes en general.
Las
leyes en su más extenso significado, son las relaciones necesarias que se
derivan de la naturaleza de las cosas; y, en este sentido, todos los seres
tienen sus leyes: la divinidad (...) el mundo material (...) las inteligencias
superiores al hombre (...) los brutos (...) los hombres (...) Estas reglas son
un relación establecida constantemente (...) cada diversidad es uniformidad;
cada cambio es constancia. (...)
El
hombre como ser físico, lo mismo que los demás cuerpos, está gobernado por leyes
invariables. Como ser inteligente, viola sin cesar las leyes que ha establecido
Dios, y varía las que ha establecido él mismo; hace falta que se conduzca y, sin
embargo, es un ser limitado; está sujeto a la ignorancia y al error, como todas
las inteligencias finitas; incluso pierde los débiles conocimientos que posee.
Como criatura sensible se encuentra sometido a mil pasiones; semejante ser podía
olvidar a Dios en todo instante. Dios se lo recuerda por las leyes de la
religión; semejante ser podía olvidarse en todo instante de sí mismo; los
filósofos le han recordado por las leyes de la moral: hecho para vivir en
sociedad podía olvidar a los demás; los legisladores le han hecho entrar en sus
deberes por las leyes políticas y civiles.
Capítulo 2. De las leyes de la naturaleza.
Anteriores a todas estas leyes son las leyes de la naturaleza, llamadas así
porque derivan únicamente de la constitución de nuestro ser. Para
conocerlas bien, hay que considerar a un hombre antes del establecimiento de
las sociedades. En semejante estado, las leyes que reciben serán las de la
naturaleza.
La
ley que imprimiendo en nosotros la idea de un creador nos lleva hacia él es la
primera (...) por su importancia (...) pero no por el orden. El hombre en su
estado natural tendría la facultad de conocer, pero no conocimientos. Es claro
que sus primeras ideas no serían ideas especulativas. Pensaría en la
conservación (...) Un hombre así sólo sería consciente, al principio de su
debilidad; su timidez sería extremada. (...) En estas condiciones cada uno se
sentiría inferior a los demás o, todo lo más, igual, de modo que nadie
intentaría atacar a otro. La paz sería, pues, la primera ley natural. (...)
Al
sentimiento de su debilidad (...) uniría el sentimiento de sus necesidades, y,
así, otra ley natural sería la que le inspirase la búsqueda de alimentos. (...)
el temor (...) el placer (...) la atracción (...) (...) el conocimiento (...)
constituiría la tercera. (...) Y el deseo de vivir en sociedad es la cuarta ley
natural.
Capítulo 3. De las leyes positivas.
Tan
pronto como los hombres se hallan en sociedad, pierden el sentimiento de su
debilidad; cesa la igualdad que existía entre ellos, y comienza el estado de
guerra.
Cada
sociedad particular llega a sentir su fuerza, lo que produce un estado de guerra
de nación a nación. Los particulares, en cada sociedad, comienzan a sentir su
fuerza; buscan volver a su favor las principales ventajas de esta sociedad, lo
que constituye entre ellos un estado de guerra.
Estas
dos clases de estados de guerra establecen las leyes entre los hombres.
Considerados habitantes de tan gran planeta, en el que es necesario que haya
diversos pueblos, tienen leyes en las relaciones que estos pueblos tienen entre
sí; y es el Derecho de gentes. Considerado como viviendo en una sociedad que
debe ser mantenida, tiene leyes en las relaciones que tienen los que gobiernan
con los gobernados; y es el Derecho político. Las tienen también en las
relaciones que todos los ciudadanos tienen entre sí; y es el Derecho civil.
(...) Una sociedad no podría subsistir sin un gobierno. La reunión de todas las
fuerzas particulares (...) forma lo que se llama un Estado político. (...)
Las
fuerzas particulares no pueden reunirse sin que se reunan todas las voluntades.
La reunión de estas voluntades (...) es lo que se llama estado civil.
La
ley, en general, es la razón humana en cuanto gobierna a todos los pueblos de la
tierra; las leyes políticas y civiles de cada nación no deben ser más que los
casos particulares a los que se aplica la razón humana. Por ello, dichas leyes
deben ser adecuadas al pueblo para el que fueron dictadas (...) Deben adaptarse
a los caracteres físicos del país, al clima (...) a la calidad del terreno, a su
situación, a su tamaño, al género de vida (...) Deben adaptarse al grado de
libertad que permita la constitución, a la región (...) inclinaciones (...)
riqueza (...) costumbres (...) maneras.
El equilibrio político: división de poderes.
En
cada Estado hay tres clases de poderes: el legislativo, el (...) de las cosas
pertenecientes al derecho de gentes, y el ejecutivo de las que pertenecen al
civil.
Por
el primero, el príncipe o magistrado hace las leyes para cierto tiempo o para
siempre, y corrige o deroga las que están hechas. Por el segundo, hace la paz o
la guerra, envía o recibe embajadores, establece la seguridad y previene las
invasiones; y por el tercero, castiga los crímenes o decide las contiendas de
los particulares. Este último se llamará poder judicial; y el otro simplemente
poder ejecutivo del Estado.
La
libertad política, en un ciudadano, es la tranquilidad de espíritu que proviene
de la opinión que cada uno tiene de su seguridad; y para que se goce de ella, es
preciso que sea tal el gobierno que ningún ciudadano tenga motivo de temer a
otro.
Cuando los poderes legislativo y ejecutivo se hallan reunidos en una misma
persona (...) entonces no hay libertad, porque es de temer que (...) hagan leyes
tiránicas para ejecutarlas del mismo modo.
Así
sucede también cuando el poder judicial no está separado del poder legislativo y
ejecutivo. Estando unido al primero, el imperio sobre la vida y la libertad de
los ciudadanos sería arbitrario, por ser uno mismo el juez y el legislador y,
estando unido al segundo, sería tiránico, por cuanto gozaría el juez de la
fuerza misma que un agresor.
En en
estado en que un hombre solo o una corporación (...) administrasen los tres
poderes (...) todo se perdería enteramente. (...)
El
poder judicial no debe confiarse a un senado permanente y sí a personas elegidas
entre el pueblo en determinadas épocas del año, de modo prescrito por las leyes,
para formar un tribunal que dure solamente el tiempo que requiera la necesidad.
De
este modo el poder de juzgar, tan terrible en manos del hombre, no estando
sujeto a una clase determinada, ni perteneciente exclusivamente a una profesión
se hace, por decirlo así, nulo e invisible. Y como los jueces no están presentes
de continuo, lo que se teme es la magistrartura y no se teme a los magistrados.
Y es
necesario también que en las grandes acusaciones el criminal, unido con la ley,
pueda elegir sus jueces, o cuando menos recusar un número tan grande de ellos
que los que resten se consideren elegidos por él.
Sobre la libertad.
No
hay palabra que haya recibido significados más diferentes y que haya
impresionado más a los espíritus de tantas maneras como la de la libertad. Los
uno la han tomado por la libertad de deponer a aquel al que habían dado un poder
tiránico; los otros, por la facultad de elegir aquel a quien debían obedecer;
otros, por el derecho
a
estar armados y a poder ejercer la violencia; aquéllos, por el privilegio de no
ser gobernados más que por un hombre de su nación o por sus propias leyes. (...)
Algunos han unido ese nombre a una forma de gobierno y lo han excluido de los
otros. (...) En fin, cada uno ha llamado libertad al gobierno que era más
conforme con sus costumbres y sus inclinaciones; y como, en una república, no
siempre se tiene ante los ojos y de una manera tan presente los instrumentos de
los males que se deploran, y también las leyes parecen hablar más y los
ejecutores de la ley hablar menos, se les pone ordinariamente en las repúblicas
y se la excluye de las monarquías. En fin, como en las democracias el pueblo
parece hacer poco más o menos lo que quiere, se ha puesto la libertad en ese
tipo de gobierno y se ha confundido el poder del pueblo con la libertad del
pueblo.
Es
cierto que en las democracias el pueblo parece hacer lo que quiere; pero la
libertad política no consiste en hacer lo que se quiera. En un Estado, es decir,
en una sociedad en la que haya leyes, la libertad no puede consistir más que en
poder hacer lo que se debe querer y no verse obligado a hacer aquello que no se
debe querer.
Hay
que entender claramente lo que es la independencia y lo que es la libertad. La
libertad es el derecho de hacer lo que las leyes permiten; y si un ciudadano
pudiera hacer lo que prohíben, ya no habría libertad, porque los otros tendrían
ese mismo poder.
La
democracia y la aristocracia no son estados libres de por sí. La libertad
política no se halla más que en los gobiernos moderados (...) cuando no se abusa
de su poder; pero es una experiencia eterna que todo hombre que tiene poder se
ve inclinado a abusar de él; y así lo hace hasta que encuentra algún límite.
¿Quién lo diría? Hasta la virtud necesita límites.
Para
que no se pueda abusar del poder, es preciso que, por la disposición de las
cosas, el poder detenga al poder.
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