LA IGLESIA EN AMÉRICA
LAS
INSTITUCIONES POLÍTICAS Y SOCIALES EN AMÉRICA HASTA 1810 |
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Objetivos de la Corona |
La Organización Eclesiástica |
Las Ordenes Religiosas |
Las Misiones Jesuíticas |
Objetivos de la Corona:
Es conocida la estrecha relación que existió entre la Iglesia y la monarquía
española en la obra de conquista y colonización del nuevo continente.
El espíritu de cruzada contra el
infiel se hizo fuerte en la España medieval, por la lucha contra los musulmanes,
hasta su pleno triunfo con la reconquista de Granada. Simultáneamente, con el
descubrimiento de América se abrió el vastísimo campo de acción misionera.
En 1493, se puso de manifiesto el
objetivo de la Corona, cuando Colón, en su segundo viaje llevó sacerdotes para
instruir a ¡os indios, por expresa recomendación de los
reyes. Igual motivación aparece en las bulas por las que el Papa Alejandro VI
concedió la posesión exclusiva de las nuevas tierras descubiertas y por
descubrir a la Corona de Castilla, ordenándole el envío de sacerdotes para la
"propagación de la fe católica y las buenas costumbres”.
Real Patronato:
El cumplimiento de la tarea evangelizadora requería una organización en que la
Iglesia y el Estado se unieran para el logro eficaz de sus comunes propósitos.
La colaboración entre ambos poderes —a pesar de las controversias y
dificultades— era de antigua data.
Desde el siglo V, la Iglesia había
concedido algunas prerrogativas al poder temporal, para afianzar la religión en
los respectivos reinos. Una de ellas fue el derecho de Patronato, que autorizaba
a la Corona para proponer a los clérigos que deberían ocupar los cargos
eclesiásticos, crear nuevas diócesis, construir templos e intervenir en la
administración eclesiástica de su territorio.
Las concesiones pontificias al
poder real, se basaban en el principio medieval que reconocía la superioridad de
lo espiritual sobre lo temporal; por lo tanto, el Papa se consideraba con
derecho para otorgar el territorio poblado por infieles a príncipes cristianos,
con la obligación de extender en él la fe católica.
Durante el siglo XV, estas
concesiones se habían entregado a Portugal y Castilla para sus respectivos
territorios africanos.
El
Señor de la Humildad y la
Paciencia es una imagen que representa a Cristo sentado, agobiado y cubierto con
el paño de la pureza. Los artistas de las misiones jesuíticas utilizaron este
motivo tan conmovedor para plasmarlo en sus obras.
El caso específico de Castilla
tiene su antecedente en el Patronato otorgado para la región reconquistada de
Granada, por bula de julio de 1493, firmada por Alejandro VI.
Este hizo extensivo, por otra
bula, el derecho de proponer los candidatos a los cargos eclesiásticos —menos
donde hubiera cardenal—, en los territorios de Aragón, Valencia, Mallorca,
Cataluña, Sicilia y Cerdeña.
En 1501, se concedió al rey la
administración de los diezmos para atender los gastos de Fa evangelización. El
Papa Julio II ratificó, en 1504, el Patronato para los reinos de España e
Italia.
Después de la muerte de Isabel, el
rey Fernando gestionó ante la Santa Sede la concesión plena del Patronato de
Indias, que al fin obtuvo del mismo pontífice por la bula “Liniversalis
Ecclesiae”, del 28 de julio de 1508. De ella emanan los poderes de la Corona
con respecto a la Iglesia americana; construir iglesias y conventos, crear
diócesis —distritos eclesiásticos a cargo de un obispo—, proponer el
nombramiento de las personas idóneas para desempeñar los cargos. La bula “Eximiae
devotionis”, de 1510, acordaba la presentación real para los cargos de
obispos y la regulación de los diezmos, de los que el Re;’ concedía una parte a
los nuevos obispos. El poder de fijar los límites de las diócesis fue’otorgado
en 1513 y ampliado por sucesivas concesiones. El Real Patronato quedó
reglamentado por la Real Cédula de 1574 dictada por
Felipe II. La intervención del estado en la
administración de la Iglesia produjo una serie de problemas, entre los que se
destaca la admisión o no de las órdenes religiosas
en territorio americano, el
exequátur o derecho de revisar las bulas y documentos pontifícos --tarea
efectuada por el Consejo de Indias con la facultad de aprobarlas o devolverlas,
y el manejo de las rentas correspondientes a los cargos
vacantes, con el compromiso de sostener el culto y extender la evangelización.
La ¡ntervención
del Estado en la administración de a Iglesia menos en los problemas de doctrina
y disciplina religiosa provocó no pocas controversias. Los juristas españoles,
bajo el gobierno de los Habsburgos, se basaban en la concesión pontificia, pero,
en el siglo XVIII con el advenimiento de los Borbones, se acentuó el regalismo,
que cambió la orientación jurídica al considerar el derecho de Patronato como
emanado directamente de la soberanía real.
Fuente: Instituciones Políticas y
Sociales de América hasta 1810 Irma Zanellato y Noemi Viñuela
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