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Derecho
Penal CUANDO NO SE CUMPLE LA LEY: En la vida social ocurren hechos que
afectan de una manera directa e íntima a la colectividad y que lesionan
gravemente intereses colectivos e individuales, ya que, en su mayoría,
poseen un marcado tono de inmoralidad: el asesinato, el robo, el aborto, la
falsificación de documentos, etc. Para salvar los intereses de la comunidad,
el Estado define los delitos, determina las penas y las medidas de
seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la
cumpla. Esta rama del Derecho se denomina Derecho penal.
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AGRAVANTES. |
El delito
presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y
perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que
la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La
primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado,
preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y
una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con
que prepara el delito revela gran peligrosidad.
El motivo,
cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata
para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra
mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su
hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y
disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias
que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de
alevosía.
El ensañamiento,
que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el
empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar
con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla,
ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en
su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la
comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el
desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación,
tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga
la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando
matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho
objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.
En cambio, el
que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de castigo,
ya que la posesión de tal arma revela objetivamente un propósito delictivo.
Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe
interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de
la tentativa. Mas si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del
delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se
aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito
consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero
como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser
menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.
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ATENUANTES. |
Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad
criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser
el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente
intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de
obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria
importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo
posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o
consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las
autoridades la infracción.
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AUTORES Y COMPLICES. |
Por desgracia, los
delincuentes se asocian a veces para perpetrar sus fechorías con mayor
impunidad o con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los más
peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales del delito. Los
autores son los que toman parte directa en la ejecución del hecho (los
atracadores que pistola en mano asaltan un Banco), los que fuerzan o inducen
a otros a ejecutarlo (los jefes de gang en las agrupaciones de ladrones
suelen ordenar y planear, pero nunca intervienen directamente en la
realización del delito) y los que cooperan a la ejecución del hecho con un
acto sin el cual no se hubiese efectuado (el que entrega la clave de una
caja de caudales).
Son cómplices
los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, con actos
anteriores o simultáneos (instruyendo al delincuente indicándole la forma y
el modo de ejecución del delito; dándole ánimos o prometiéndole ayuda para
facilitar su impunidad). Son encubridores quienes ocultan a los culpables
del delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del delito para
eludir la acción de la justicia, adquieren u ocultan objetos procedentes del
delito, etc. Mientras los cómplices actúan antes y durante el acto, los
encubridores actúan después. Suelen ser castigados con penas inferiores en
uno y dos grados, respectivamente, de las que se aplican a los autores.
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EL
PERDÓN. |
Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y
anulan la acción penal o pena. La primera es la muerte del reo, que no
necesita comentario. La prescripción consiste en la extinción de la
responsabilidad penal, mediante el transcurso de un período largo de tiempo.
Prescribe el delito y la pena porque el tiempo todo lo borra y, con su
transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por el hecho
delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad, interesa que
las pruebas en los juicios criminales sean recientes y palpables, y el
tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario para que la pena
sea justa. Una de las causas más importantes de extinción de la
responsabilidad penal es la gracia o indulto.
Así como en los tiempos
antiguos este derecho de gracia se ejercía como acto personalísimo del
monarca, hoy se utiliza fundándose en razones de justicia o de conveniencia
social. Sobre la utilidad del indulto, los penalistas se encuentran
divididos, y mientras unos creen que es un medio de procurar la tranquilidad
pública después de hondas conmociones sociales y un remedio poderoso para
reformar al delincuente, son muchos los que no están de acuerdo con su
aplicación. Bentham dice que "en estos jubileos del delito, los delincuentes
entran en las ciudades como lobos en un rebaño después de largo ayuno".
La
mayoría de penalistas modernos consideran que la reiterada concesión de
indultos favorece el incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia
otorgada por el Jefe del Estado a los condenados por sentencia firme,
remitiéndoles toda la pena impuesta, o parte de ella. La amnistía extingue
la pena y todos sus efectos, produciendo también la cancelación en el
Registro central de penados de las inscripciones de las condenas, pero los
efectos de las amnistías no suelen alcanzar la excención de la
responsabilidad civil, puesto que si así lo hiciesen, lesionarían los
derechos de la víctima. Los efectos del indulto no son tan amplios como los
de la amnistía, pues aun siendo total, continúa subsistente la inscripción
de la condena en el Registro central de penados. Es decir, que en virtud del
indulto, el condenado dejará de sufrir totalmente la pena impuesta, o la
parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su condición
de penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el
agravante de reincidencia, lo que no ocurre con la amnistía.
Las penas que
suelen aplicarse a los condenados son muy diversas. En países atrasados
subsisten los castigos corporales, el cepo, etc. Lo normal en los países
civilizados es el encarcelamiento, la deportación, los trabajos forzados y
el presidio. En España, la obra de la "redención de la pena por el trabajo",
que permite rescatar parte del tiempo que dura la misma con el trabajo,
tiende a volver al delincuente a la vida social.
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EL PROCESO. |
El Derecho
procesal entiende la serie de actos regulares en que intervienen las partes
afectadas y el órgano jurisdiccional (juez, tribunal) representativo de la
tutela del Estado, todo ello encaminado a restablecer un derecho. Existen
diferentes clases de procesos de acuerdo con las distintas ramas del Derecho
que es preciso tutelar. La protección del derecho del arrendador a la que
antes se hacía referencia se realizará por medio del proceso civil. La del
derecho del trabajador será llevada a cabo por medio del proceso laboral.
La salvaguarda
del derecho y reparación de los daños que en su persona haya sufrido la
víctima de un delito, será realizada por medio del proceso penal.
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EL PROCESO CIVIL. |
En éste,
quien efectúa una demanda, debe realizarla por medio de sus representantes
(abogado y procurador), a quienes otorga poder para que lo
representen y
actúen en su nombre. Ello tiene su explicación, ya que dichos representantes
conocen las leyes y los medios para hacer valer los derechos de sus
representados. Al juez compete la dirección del proceso, el control de cada
uno de los actos que lo componen y, finalmente, la actividad decisoria, es
decir, la sentencia. En líneas esquemáticas, todo proceso civil se inicia
por medio de la presentación de la demanda ante el juez.
Ésta es la
petición de que se preste al demandante, mediante sentencia, tutela o
protección jurídica. Recibida la demanda en el Juzgado, se traslada a la
persona demandada y se la emplaza para que comparezca y conteste (citación).
Esta contestación del demandado debe efectuarse por escrito, interviniendo
abogado y procurador. Esta primera parte del proceso recibe el nombre de
fase expositiva o de alegaciones y va seguida de la llamada fase probatoria,
en la que se propone y practica la prueba o pruebas alegadas por cada una de
las partes (demandante y demandada).
Realizadas o
practicadas las pruebas propuestas, el proceso pasa a la llamada fase
decisoria, en la que tiene lugar la vista pública caso de haberse solicitado
por una o por las dos partes. Después se redactan los escritos llamados de
conclusión y se cita a las partes para la sentencia que se dicta y publica,
comunicándose a las partes. En los "procesos declarativos" se ventila una
pretensión discutible, por ejemplo, que Andrés es el heredero del difunto
Juan y sólo tienden a declarar un derecho. En los "procesos de ejecución" se
ventila una pretensión y se solicita una manifestación de voluntad del
órgano jurisdiccional.
La sentencia, en
este caso, es una orden que da lugar a la ejecución forzosa objeto de la
demanda. Por ejemplo, el desahucio del arrendatario por no pagar el importe
de los alquileres. Puede suceder que la sentencia no satisfaga a una de las
dos partes, y para estos casos el Derecho procesal ha establecido un medio
de impugnación de la sentencia: el recurso. Su efecto inmediato es el de
suspender la sentencia dictada.
Los "recursos no
devolutivos" son los llamados de apelación, casación y queja, y su
denominación radica en el hecho de que las causas pasan a la competencia de
un órgano o tribunal superior al que dictó la resolución, para que falle
nuevamente. El juez municipal falló una queja entre vecinos, pero las
diferencias se enconaron, se suscitó un pleito que pasó al juez de primera
instancia, y no es raro enterarse de que, tras largos años de pleitear, al
final la causa se falló por el Tribunal supremo de la nación en sentencia
inapelable. Los "recursos no devolutivos" son los de reposición y súplica, y
deciden acerca de ellos los mismos órganos que han dictado la resolución
impugnada. En estos casos el interesado aporta nuevos datos y solicita una
nueva sentencia.
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EL PROCESO PENAL. |
Las penas
que se aplican a los autores, cómplices y encubridores de los hechos
delictivos, no pueden determinarse sino a través de un tribunal que examine
el hecho, declare la existencia o falta del delito, y designe a una persona
como su autor. La sanción aplicada es consecuencia de una serie de
actuaciones que configuran el llamado proceso penal. Son partes en el
proceso penal las personas que acusan, es decir, que piden al órgano
jurisdiccional la aplicación de sanción y la reparación de los daños y se
llaman acusación. Por otro lado existen las partes acusadas, que están
constituidas por aquellas personas a quienes se imputa un delito y contra
los cuales se pide una sentencia, un castigo. Son partes acusadoras el
ministerio fiscal, que actúa como órgano del Estado; el acusador particular,
que es generalmente la persona ofendida por el delito, el acusador privado
en los procesos por delitos y faltas no perseguibles de oficio, etc.
En cuanto a las
partes acusadas, podemos distinguir al imputado o acusado que es el culpable
hipotético del delito o falta, y el responsable civil, que puede
identificarse con él, o ser distinto. El proceso penal tiene una fase previa
constituida por el sumario o el conjunto de actuaciones encaminadas a
preparar el juicio, a asegurar la persona del acusado y los bienes afectos a
las responsabilidades pecuniarias. Las actuaciones del sumario son llevadas
a cabo por el juez instructor. Una vez terminado, se envía a la Audiencia o
al Tribunal competente, en el cual tendrá lugar el juicio oral.
Éste se compone
de tres partes: fase preliminar, fase de debate y fase decisoria. La fase
preliminar del juicio oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y
de las partes (acusación y defensa) que se realizan desde el momento en que
se comunica el proceso a las partes para que procedan a efectuar la
calificación, hasta la apertura de las sesiones del debate. La fase de
debate tiene lugar en la sala de vistas del Tribunal. Éste se coloca en
sitio eminente y frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha del
Tribunal toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la fiscalía) y a su
izquierda el defensor de las partes acusadas, invirtiéndose los puestos
cuando el que actúe no sea el fiscal jefe.
El acusado o
acusados tienen su puesto en la parte baja de los estrados, en el lado en
que se coloque el defensor, en banco sin respaldo, al que se denomina
"banquillo del acusado". El resto de la sala se destina al público. Abierta
la sesión, el secretario da cuenta del hecho y del contenido del sumario,
lee los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos.
Seguidamente se practican las diligencias de prueba y se examinan los
testigos, comenzando por los propuestos por la parte acusadora.
Practicadas las
diligencias de prueba, las partes pueden modificar las conclusiones de los
escritos de calificación. Seguidamente se concede la palabra a la acusación
y a la defensa. Después de estos informes el presidente pregunta al imputado
si tiene algo que manifestar al Tribunal, y en caso afirmativo se le concede
la palabra, tras lo cual, el presidente declara concluso el juicio para
sentencia.
El Tribunal,
apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las
razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los
acusados, dictará sentencia. Ésta es la fase decisoria. En algunos países
existe una institución llamada jurado, formada por un grupo de personas de
distintas clases sociales y probada honradez, que ha de determinar si el
acusado es culpable o inocente, oídas las alegaciones de la acusación y la
defensa. |