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Derecho
Penal CUANDO NO SE CUMPLE LA LEY: En la vida social ocurren hechos que
afectan de una manera directa e íntima a la colectividad y que lesionan
gravemente intereses colectivos e individuales, ya que, en su mayoría,
poseen un marcado tono de inmoralidad: el asesinato, el robo, el aborto, la
falsificación de documentos, etc. Para salvar los intereses de la comunidad,
el Estado define los delitos, determina las penas y las medidas de
seguridad, haciendo que se respete la Ley y sea castigado quien no la
cumpla. Esta rama del Derecho se denomina Derecho penal.
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AGRAVANTES. |
El delito
presenta a veces tales caracteres que revela una mayor culpabilidad y
perversidad del delincuente y su gravedad excede de aquel término medio que
la ley considera como tipo. Estas circunstancias se llaman agravantes. La
primera de ellas es la premeditación, porque el acto premeditado,
preconcebido y calculado contiene una mayor cantidad de voluntad criminal y
una mayor dosis de libertad. El que premedita, por la frialdad y calma con
que prepara el delito revela gran peligrosidad.
El motivo,
cuando es bajo y antisocial, es circunstancia agravante. Así, el que mata
para conseguir dinero y poder continuar llevando vida crapulosa, muestra
mayor peligrosidad que el homicida que mató para defender la honra de su
hija. Los medios, modos y formas empleados para lograr mayor impunidad y
disminuir la posibilidad de defensa de la víctima son también circunstancias
que agravan el delito. Todas ellas quedan comprendidas bajo el epígrafe de
alevosía.
El ensañamiento,
que consiste en la prolongación cruel e inhumana del dolor de la víctima, el
empleo de la astucia, fraude o disfraz, el abuso de superioridad, el obrar
con abuso de confianza, la nocturnidad, actuar en despoblado o en cuadrilla,
ejecutar el hecho con desprecio de la persona (edad, sexo o dignidad) o en
su morada, o en lugar sagrado, son circunstancias que la concurrir en la
comisión del delito le convierten en un hecho de mayor gravedad. En el
desarrollo del delito es preciso considerar estos momentos: preparación,
tentativa (frustración) y consumación. Generalmente, la ley penal no castiga
la preparación a no ser que revele propósito criminoso. Así, el que deseando
matar a otro compra un veneno, prepara un delito; pero por este simple hecho
objetivo de comprar el veneno, la ley no puede castigarle.
En cambio, el
que tuviere en su domicilio una metralleta con munición es digno de castigo,
ya que la posesión de tal arma revela objetivamente un propósito delictivo.
Cuando un delincuente da comienzo a la ejecución de un delito y debe
interrumpirlo por causas ajenas a su voluntad, surge la figura jurídica de
la tentativa. Mas si el agente interrumpe voluntariamente la ejecución del
delito, no existirá tentativa punible. De todas formas, la pena que se
aplica a la tentativa siempre es menor que la correspondiente al delito
consumado. Hay castigo, puesto que ha existido una violación de la ley; pero
como no se han producido víctimas ni daños materiales, la pena debe ser
menor que la correspondiente en el caso de haberse consumado el hecho.
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ATENUANTES. |
Las leyes penales señalan algunas causas que disminuyen la responsabilidad
criminal, pero no la anulan totalmente: la embriaguez no habitual, la de ser
el culpable menor de dieciocho años, la de no haber tenido el delincuente
intención de causar un mal de tanta gravedad como el que produjo, la de
obrar por estímulos o motivos morales altruistas o patrióticos de notoria
importancia, etc. Son también circunstancias atenuantes, la reparación en lo
posible -a impulsos de arrepentimiento espontáneo- de los efectos o
consecuencias del delito, dar satisfacción al ofendido o bien confesar a las
autoridades la infracción.
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AUTORES Y COMPLICES. |
Por desgracia, los
delincuentes se asocian a veces para perpetrar sus fechorías con mayor
impunidad o con mejores probabilidades de éxito. Suelen ser los más
peligrosos, casi siempre reincidentes y profesionales del delito. Los
autores son los que toman parte directa en la ejecución del hecho (los
atracadores que pistola en mano asaltan un Banco), los que fuerzan o inducen
a otros a ejecutarlo (los jefes de gang en las agrupaciones de ladrones
suelen ordenar y planear, pero nunca intervienen directamente en la
realización del delito) y los que cooperan a la ejecución del hecho con un
acto sin el cual no se hubiese efectuado (el que entrega la clave de una
caja de caudales).
Son cómplices
los que ejecutan las acciones secundarias, cooperando al hecho, con actos
anteriores o simultáneos (instruyendo al delincuente indicándole la forma y
el modo de ejecución del delito; dándole ánimos o prometiéndole ayuda para
facilitar su impunidad). Son encubridores quienes ocultan a los culpables
del delito o les prestan auxilio, o bien ocultan las huellas del delito para
eludir la acción de la justicia, adquieren u ocultan objetos procedentes del
delito, etc. Mientras los cómplices actúan antes y durante el acto, los
encubridores actúan después. Suelen ser castigados con penas inferiores en
uno y dos grados, respectivamente, de las que se aplican a los autores.
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EL PERDON. |
Existen circunstancias que sobrevienen después de la comisión del delito y
anulan la acción penal o pena. La primera es la muerte del reo, que no
necesita comentario. La prescripción consiste en la extinción de la
responsabilidad penal, mediante el transcurso de un período largo de tiempo.
Prescribe el delito y la pena porque el tiempo todo lo borra y, con su
transcurso, cesan el malestar y la intranquilidad causados por el hecho
delictivo. Además, tanto a los delincuentes como a la sociedad, interesa que
las pruebas en los juicios criminales sean recientes y palpables, y el
tiempo transcurrido priva del valor probatorio necesario para que la pena
sea justa. Una de las causas más importantes de extinción de la
responsabilidad penal es la gracia o indulto.
Así como en los tiempos
antiguos este derecho de gracia se ejercía como acto personalísimo del
monarca, hoy se utiliza fundándose en razones de justicia o de conveniencia
social. Sobre la utilidad del indulto, los penalistas se encuentran
divididos, y mientras unos creen que es un medio de procurar la tranquilidad
pública después de hondas conmociones sociales y un remedio poderoso para
reformar al delincuente, son muchos los que no están de acuerdo con su
aplicación. Bentham dice que "en estos jubileos del delito, los delincuentes
entran en las ciudades como lobos en un rebaño después de largo ayuno".
La
mayoría de penalistas modernos consideran que la reiterada concesión de
indultos favorece el incremento de la delincuencia. El indulto es la gracia
otorgada por el Jefe del Estado a los condenados por sentencia firme,
remitiéndoles toda la pena impuesta, o parte de ella. La amnistía extingue
la pena y todos sus efectos, produciendo también la cancelación en el
Registro central de penados de las inscripciones de las condenas, pero los
efectos de las amnistías no suelen alcanzar la excención de la
responsabilidad civil, puesto que si así lo hiciesen, lesionarían los
derechos de la víctima. Los efectos del indulto no son tan amplios como los
de la amnistía, pues aun siendo total, continúa subsistente la inscripción
de la condena en el Registro central de penados. Es decir, que en virtud del
indulto, el condenado dejará de sufrir totalmente la pena impuesta, o la
parte de la misma que le sea condonada, pero no perderá nunca su condición
de penado y, por tanto, si volviere a delinquir, se le podrá apreciar el
agravante de reincidencia, lo que no ocurre con la amnistía.
Las penas que
suelen aplicarse a los condenados son muy diversas. En países atrasados
subsisten los castigos corporales, el cepo, etc. Lo normal en los países
civilizados es el encarcelamiento, la deportación, los trabajos forzados y
el presidio. En España, la obra de la "redención de la pena por el trabajo",
que permite rescatar parte del tiempo que dura la misma con el trabajo,
tiende a volver al delincuente a la vida social.
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EL PROCESO. |
El Derecho
procesal entiende la serie de actos regulares en que intervienen las partes
afectadas y el órgano jurisdiccional (juez, tribunal) representativo de la
tutela del Estado, todo ello encaminado a restablecer un derecho. Existen
diferentes clases de procesos de acuerdo con las distintas ramas del Derecho
que es preciso tutelar. La protección del derecho del arrendador a la que
antes se hacía referencia se realizará por medio del proceso civil. La del
derecho del trabajador será llevada a cabo por medio del proceso laboral.
La salvaguarda
del derecho y reparación de los daños que en su persona haya sufrido la
víctima de un delito, será realizada por medio del proceso penal.
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EL PROCESO CIVIL. |
En éste,
quien efectúa una demanda, debe realizarla por medio de sus representantes
(abogado y procurador), a quienes otorga poder para que lo representen y
actúen en su nombre. Ello tiene su explicación, ya que dichos representantes
conocen las leyes y los medios para hacer valer los derechos de sus
representados. Al juez compete la dirección del proceso, el control de cada
uno de los actos que lo componen y, finalmente, la actividad decisoria, es
decir, la sentencia. En líneas esquemáticas, todo proceso civil se inicia
por medio de la presentación de la demanda ante el juez.
Ésta es la
petición de que se preste al demandante, mediante sentencia, tutela o
protección jurídica. Recibida la demanda en el Juzgado, se traslada a la
persona demandada y se la emplaza para que comparezca y conteste (citación).
Esta contestación del demandado debe efectuarse por escrito, interviniendo
abogado y procurador. Esta primera parte del proceso recibe el nombre de
fase expositiva o de alegaciones y va seguida de la llamada fase probatoria,
en la que se propone y practica la prueba o pruebas alegadas por cada una de
las partes (demandante y demandada).
Realizadas o
practicadas las pruebas propuestas, el proceso pasa a la llamada fase
decisoria, en la que tiene lugar la vista pública caso de haberse solicitado
por una o por las dos partes. Después se redactan los escritos llamados de
conclusión y se cita a las partes para la sentencia que se dicta y publica,
comunicándose a las partes. En los "procesos declarativos" se ventila una
pretensión discutible, por ejemplo, que Andrés es el heredero del difunto
Juan y sólo tienden a declarar un derecho. En los "procesos de ejecución" se
ventila una pretensión y se solicita una manifestación de voluntad del
órgano jurisdiccional.
La sentencia, en
este caso, es una orden que da lugar a la ejecución forzosa objeto de la
demanda. Por ejemplo, el desahucio del arrendatario por no pagar el importe
de los alquileres. Puede suceder que la sentencia no satisfaga a una de las
dos partes, y para estos casos el Derecho procesal ha establecido un medio
de impugnación de la sentencia: el recurso. Su efecto inmediato es el de
suspender la sentencia dictada.
Los "recursos no
devolutivos" son los llamados de apelación, casación y queja, y su
denominación radica en el hecho de que las causas pasan a la competencia de
un órgano o tribunal superior al que dictó la resolución, para que falle
nuevamente. El juez municipal falló una queja entre vecinos, pero las
diferencias se enconaron, se suscitó un pleito que pasó al juez de primera
instancia, y no es raro enterarse de que, tras largos años de pleitear, al
final la causa se falló por el Tribunal supremo de la nación en sentencia
inapelable. Los "recursos no devolutivos" son los de reposición y súplica, y
deciden acerca de ellos los mismos órganos que han dictado la resolución
impugnada. En estos casos el interesado aporta nuevos datos y solicita una
nueva sentencia.
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EL PROCESO PENAL. |
Las penas
que se aplican a los autores, cómplices y encubridores de los hechos
delictivos, no pueden determinarse sino a través de un tribunal que examine
el hecho, declare la existencia o falta del delito, y designe a una persona
como su autor. La sanción aplicada es consecuencia de una serie de
actuaciones que configuran el llamado proceso penal. Son partes en el
proceso penal las personas que acusan, es decir, que piden al órgano
jurisdiccional la aplicación de sanción y la reparación de los daños y se
llaman acusación. Por otro lado existen las partes acusadas, que están
constituidas por aquellas personas a quienes se imputa un delito y contra
los cuales se pide una sentencia, un castigo. Son partes acusadoras el
ministerio fiscal, que actúa como órgano del Estado; el acusador particular,
que es generalmente la persona ofendida por el delito, el acusador privado
en los procesos por delitos y faltas no perseguibles de oficio, etc.
En cuanto a las
partes acusadas, podemos distinguir al imputado o acusado que es el culpable
hipotético del delito o falta, y el responsable civil, que puede
identificarse con él, o ser distinto. El proceso penal tiene una fase previa
constituida por el sumario o el conjunto de actuaciones encaminadas a
preparar el juicio, a asegurar la persona del acusado y los bienes afectos a
las responsabilidades pecuniarias. Las actuaciones del sumario son llevadas
a cabo por el juez instructor. Una vez terminado, se envía a la Audiencia o
al Tribunal competente, en el cual tendrá lugar el juicio oral.
Éste se compone
de tres partes: fase preliminar, fase de debate y fase decisoria. La fase
preliminar del juicio oral es el conjunto de actos procesales del Tribunal y
de las partes (acusación y defensa) que se realizan desde el momento en que
se comunica el proceso a las partes para que procedan a efectuar la
calificación, hasta la apertura de las sesiones del debate. La fase de
debate tiene lugar en la sala de vistas del Tribunal. Éste se coloca en
sitio eminente y frente a él, se sitúa el secretario. A la derecha del
Tribunal toma asiento el fiscal (si fuera el jefe de la fiscalía) y a su
izquierda el defensor de las partes acusadas, invirtiéndose los puestos
cuando el que actúe no sea el fiscal jefe.
El acusado o
acusados tienen su puesto en la parte baja de los estrados, en el lado en
que se coloque el defensor, en banco sin respaldo, al que se denomina
"banquillo del acusado". El resto de la sala se destina al público. Abierta
la sesión, el secretario da cuenta del hecho y del contenido del sumario,
lee los escritos de calificación y las listas de peritos y testigos.
Seguidamente se practican las diligencias de prueba y se examinan los
testigos, comenzando por los propuestos por la parte acusadora.
Practicadas las
diligencias de prueba, las partes pueden modificar las conclusiones de los
escritos de calificación. Seguidamente se concede la palabra a la acusación
y a la defensa. Después de estos informes el presidente pregunta al imputado
si tiene algo que manifestar al Tribunal, y en caso afirmativo se le concede
la palabra, tras lo cual, el presidente declara concluso el juicio para
sentencia.
El Tribunal,
apreciando según su conciencia las pruebas practicadas en el juicio, las
razones expuestas por la acusación y la defensa y lo manifestado por los
acusados, dictará sentencia. Ésta es la fase decisoria. En algunos países
existe una institución llamada jurado, formada por un grupo de personas de
distintas clases sociales y probada honradez, que ha de determinar si el
acusado es culpable o inocente, oídas las alegaciones de la acusación y la
defensa.
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HACER VALER UN
DERECHO. |
Los
derechos de las personas pueden verse perturbados por acciones ilícitas y
antijurídicas realizadas por otras. Así, el derecho del arrendador a
percibir el importe del alquiler por parte del arrendatario puede verse
perturbado por la falta de pago de éste; el derecho del trabajador a
percibir el importe de su salario puede verse lesionado por incumplimiento
de esta obligación que pesa sobre el patrono; el derecho del asegurado de
percibir el importe de un seguro de incendios, quedaría lesionado si no
fuera indemnizado por la compañía aseguradora; el que ha sido víctima de un
robo se sentiría defraudado si la organización del Estado no persiguiera al
delincuente y le aplicase un castigo.
Cuando los
derechos de una persona se sienten lesionados, el Estado presta su
protección y se origina un proceso.
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JUSTIFICACIÓN DEL
DELITO. |
El Derecho penal señala causas de justificación fundadas
en la necesidad, como son: La legítima defensa, que es una causa eximente de
pena porque es justo y lícito que el atacado se defienda. Éste toma a su
cargo la defensa que de ser posible le prestaría la sociedad, es decir, el
Estado. La orden del superior jerárquico justifica la conducta del
subordinado que la ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el
subordinado obre conforme a los deberes que la ley le impone. Si el
subordinado, conociendo el carácter ilegítimo de la orden, la obedece, será
responsable criminalmente del hecho realizado. Si a un ordenanza su jefe le
manda que cierre las puertas, él no es culpable de que un empleado se quede
sin poder salir.
Está también exento de responsabilidad criminal, el que
impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno,
lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que
concurran los requisitos siguientes: 1º. Que el mal causado no sea mayor que
el que se trate de evitar. 2º. que la situación de necesidad no haya sido
provocada intencionalmente por el sujeto, y 3º. Que el necesitado no tenga
por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse. En Inglaterra, los
náufragos de la Mignonette, culpables de canibalismo, fueron condenados a
una pena atenuada.
El Tribunal supremo de España aplicó esta eximente a un
reo de apropiación de relojes que le habían sido entregados para vender a
comisión, y que destinó el producto de su pignoración a satisfacer los
honorarios del médico que había de operar a su hijo para evitarle una muerte
cierta. Están exentos de responsabilidad criminal los locos y los que se
hallan en estado transitorio de enajenación mental, a no ser que éste haya
sido buscado a propósito para delinquir. Los individuos declarados exentos
de responsabilidad criminal por enfermedad mental, como son sumamente
peligrosos han de ser internados en manicomios o asilos. El Derecho penal,
además de los alienados declarados irresponsables (locos-criminales), se
ocupa también de los que habiendo sido declarados responsables, enloquecen
en el cumplimiento de la condena. Éstos suelen denominarse criminales-locos.
Gran número de estos individuos cuya mentalidad se hallaba profundamente
perturbada en la época en que delinquieron, pero su estado de enfermedad
mental no fue apreciada o dignosticada debidamente.
Para la ley
española, el menor de dieciséis años no puede ser ni procesado ni condenado,
sino tan sólo sometido a medidas educativas y tutelares. El menor de
dieciocho años tiene su responsabilidad criminal atenuada. Otra causa de
exención de responsabilidad es la fuerza irresistible y el miedo
insuperable. Personas honradas y normales se han visto obligadas a delinquir
forzadas por la violencia o aterrorizadas por amenazas. Su responsabilidad,
en estos casos probados, era, pues, nula.
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LA EXTRADICION. |
Las leyes
penales suelen ser "territoriales", es decir, se aplican a todos los delitos
cometidos en el territorio de un determinado Estado, pero también en algunos
casos pueden aplicarse a delitos cometidos fuera de dicho Estado. En los
casos determinados que así sucede, se denominan "extraterritoriales".
Ejemplo de extraterritorialidad en la ley española, lo tenemos en los
delitos cometidos fuera de España, por españoles o extranjeros, contra el
Estado español, en casos de espionaje, subversión, etc. Para evitar que los
delincuentes puedan sustraerse a la función represiva, refugiándose en un
país distinto del en que delinquieron, se halla establecida la extradición.
Por ella un Gobierno entrega un individuo, por razón de delito, al Gobierno
de otro país que lo reclama para someterlo a la acción de sus tribunales de
justicia, o, si ya fue condenado, para que cumpla la pena impuesta. La
extradición se regula por los Tratados concertados entre los Estados, o por
declaraciones de reciprocidad. Es preciso tener en cuenta que en casi todos
los Tratados se consigna el principio de la "no extradición de los
nacionales" por múltiples razones: así "nadie puede ser sustraído a sus
jueces naturales"; "derecho del ciudadano a habitar el territorio de su
patria"; "situación desventajosa para el que ignora la lengua del país
extranjero", etc.
En cuanto a los
delitos, no todos dan lugar a la extradición, pues sólo son objeto de ella
los relativos a la criminalidad común (atentados contra la vida, integridad
personal, pudor, propiedad, falsedades, etc.), quedando exentos los
denominados delitos políticos, sociales y militares. En la actualidad han
desaparecido las antiguas injusticias que aplicaban penas distintas según
fueran los delincuentes nobles o plebeyos. Existe el principio de la
igualdad ante la ley penal. No obstante hay algunas excepciones que son: las
relativas a los soberanos, jefes de Estado extranjeros, miembros de los
Parlamentos y a los representantes diplomáticos.
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LA PENA.
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Es el
sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al
culpable de un delito. La pena debe aspirar a la obtención de los siguientes
fines: 1º. Obrar sobre el delincuente y crear en él, por el sufrimiento que
contiene, motivos que le aparten del delito en lo porvenir, aspirando a su
reforma y a su readaptación a la vida social. 2º. Obrar sobre los ciudadanos
pacíficos al mostrarles las consecuencias de la conducta delictuosa,
vigorizando su sentimiento de respeto a la ley. 3º. Obrar sobre los hombres
de escaso sentido moral para reforzar su voluntad con el miedo a la pena. En
la determinación de la pena debe procurarse que exista proporcionalidad
entre ésta y el delito.
En su
consecuencia, se establece una gradación entre éstos, atendiendo a su
gravedad, y así todas las diversas penas son divisibles y graduables, para
que puedan acomodarse a las gradaciones de aumento o disminución según las
variedades del delito (atenuantes, agravantes, etc.).
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LA PENA DE
MUERTE. |
Es el castigo máximo que puede infligirse a un
delincuente y se ejecuta por medio de silla eléctrica, gas, garrote, horca y
decapitación. Se ha venido aplicando desde los tiempos más remotos, ha
tenido distintas justificaciones y ha sido muy combatida. Santo Tomás
defendió su legitimidad considerándola precisa para la conservación del
cuerpo social, y decía que "así como al médico corresponde amputar el
miembro infecto para preservar el resto del organismo, así también debe el
príncipe eliminar al criminal, para conservar el cuerpo social". Michaelis
decía: "vale más matar a los criminales, que alimentarlos en la cárcel".
Antiguamente se aplicaba con el fin de hacer sufrir; hoy se ejecuta con el
fin de hacer morir. Hasta el advenimiento del siglo XVIII, nadie dudó de su
justicia ni de la legitimidad de su aplicación.
Beccaria fue quien primero
la combatió, y más tarde, Robespierre propugnó por su abolición, no obstante
lo cual envió a miles de víctimas al cadalso. Quienes combaten la pena de
muerte aducen razones de índole moral o de utilidad social, afirmando que
constituye un acto impío, toda vez que la justicia humana, al imponerla, se
arroga atribuciones reservadas a Dios. Otros, basándose en estadísticas,
demuestran que los países que la han suprimido, no han observado aumento
apreciable de criminalidad, mientras que en los países donde se mantiene, no
hay indicios de disminución de los delitos castigados por ella.
Se añade que
la pena de muerte carece de eficacia intimidativa para los criminales
profesionales, fanáticos e insensibles morales. Sin embargo, el argumento
más impresionante en pro del abolicionismo de la pena capital es el
siguiente: la pena de muerte es irreparable y no ofrece recurso alguno
contra el error de los jueces. Garraud, saliendo al paso de este argumento,
manifiesta que los errores judiciales que llevan al cadalso a un inocente
son mucho más raros que los errores médicos o quirúrgicos, sin que a nadie
se le haya ocurrido prohibir las intervenciones quirúrgicas o los
procedimientos terapéuticos, porque la posibilidad de error se encuentra en
toda institución humana. Quienes defienden la aplicación de la pena de
muerte aducen que es la única con eficacia intimidativa para luchar contra
la creciente criminalidad y es la única realmente temida por los criminales.
Se trata del medio más adecuado para efectuar la selección de la sociedad,
eliminando de su seno a los individuos antisociales, pues la prisión, aun la
perpetua, siempre ofrece el riesgo de posibles evasiones y la posibilidad de
que una revolución abra las puertas de las cárceles.
Además, la pena de
muerte -añaden- es insustituible, pues la que se propone para reemplazarla,
la prisión perpetua, si se ejecuta en condiciones de rigor, resulta para el
penado más intolerable aún que la misma muerte. Sería difícil determinar que
es más doloroso para un hombre: la silla eléctrica o una condena a
perpetuidad en la Guayana. La cuestión del mantenimiento o abolición de la
pena de muerte se halla ligada hoy íntimamente a las concepciones políticas
y sociales de los Estados.
Actualmente está abolida en Portugal, Holanda,
San Marino, Dinamarca, Noruega, Suecia, Suiza, México, Costa Rica,
Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Colombia, Uruguay, Argentina, Brasil, etc. La
conservan aún: España, Francia, Italia, Alemania, Rumania, Hungría, Nigeria,
Estonia, Polonia, Rusia, Turquía, Yugoslavia, Grecia, Bulgaria, Japón,
China, Persia, Afganistán, Siam, Egipto, Chile, Perú, Paraguay, El Salvador,
Cuba, Honduras, Guatemala, Filipinas, Canadá y Estados Unidos. La pública
ejecución de la pena de muerte va siendo suprimida en numerosos países, pero
el movimiento favorable a su abolición ha sufrido un considerable retroceso
a raíz de la última guerra mundial, y desde algunos años a esta parte se
advierte un considerable resurgimiento de esta pena. En 1960 el caso de
Caryl Chessman, que durante más de doce años sufrió el tormento de sucesivos
aplazamientos de la sentencia, puso de nuevo sobre el tapete el discutido
problema de la pena capital.
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¿QUÉ ES EL
DELITO? |
Para unos
es la simple violación de un derecho. Hay quien lo define diciendo: "el acto
de una persona libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto". Pero
la verdadera noción de delito la da la ley: Es delito la acción prohibida
por la ley bajo la amenaza de una pena.
Existen muchas
clases de delitos: Delitos perseguibles de oficio. Son las casi totalidad de
los que en el Código penal de cada país están previstos y penados
(homicidio, robo, aborto, estafa, etc.). Perpetrado un delito de esta clase,
la máquina policial y judicial se pone automáticamente en marcha para
detener al delincuente, juzgarle y castigarle. Delitos perseguibles a
instancia de parte son los que no pueden ser perseguidos sino por querella o
denuncia de la persona ofendida o de las personas a quienes la ley reserva
este derecho. Estos delitos suelen ser: violación, estupro, rapto, calumnia
e injuria. Delitos comunes son aquellos que lesionan bienes jurídicos
individuales (delitos contra la vida, contra la honestidad, contra la
propiedad, etc.). Delitos políticos son los cometidos contra el orden
político del Estado, así como los delitos de cualquiera otra clase,
determinados por móviles políticos.
El delito es casi siempre una acción, es
decir, un acto humano voluntario, pero otras veces es una omisión. Quien
penetra en una casa y se apodera del dinero que en ella encuentra, comete un
delito por acción. La madre que no alimenta a su hijo y le deja morir de
inanición comete un delito de omisión. Para que las acciones y omisiones
voluntarias sean delitos deben estar penadas por la ley. Generalmente, entre
el acto delictivo y el resultado existe un breve e insignificante espacio de
tiempo. Pero muchas veces sucede que entre la acción y el resultado, el
espacio de tiempo es considerable. Quien escribe desde España una carta
injuriosa a una persona residente en el Brasil, plantea un problema jurídico
penal: ¿Cuándo se cometió el delito? ¿En el momento de escribir la carta?
¿En España? ¿Cuando la carta llegó al destinatario? ¿En el Brasil? . También
es corriente y frecuente que en el lugar donde se produce la acción o la
omisión punible se produzca también el resultado. Pero a veces no sucede
así. Si un individuo desde territorio español dispara un tiro que ocasiona
la muerte de un súbdito portugués que se hallaba al otro lado de la frontera
plantea parecido problema al expuesto anteriormente: ¿Dónde se cometió el
delito? ¿En España, donde se ejecutó la acción homicida, o en Portugal,
donde se produjo la muerte? Según una teoría penal llamada "teoría de la
actividad", ambos delitos se cometieron en España, puesto que es el lugar
donde la actividad se realizó. Según otra teoría denominada "del resultado",
los hechos delictivos se cometieron en el Brasil y en Portugal
respectivamente, por cuanto en dichos lugares se produjo el resultado. Una
tercera denominada "de la ubicuidad" o "teoría de conjunto", considera que
los delitos se cometen tanto en el lugar donde se realiza la actividad, como
en el lugar del resultado. Tiende a asegurar por partida doble el castigo
del delito.
Según los principios penales, sólo son delitos las acciones y
omisiones penadas por la ley, cuando han sido realizadas voluntariamente.
Por tanto, el fundamento de la culpa es la voluntariedad. Ahora bien, la
culpabilidad reviste dos formas: el dolo (intención) y la culpa
(negligencia). Quien causa un mal por mero accidente, sin negligencia ni
intención de causarlo, está exento de responsabilidad. Así, el chofer que
conduce un auto sin frenos es culpable de negligencia, pero no lo es el que
choca contra un camión en una curva si éste no llevaba su mano. |