La Extradicion y Penas en el Derecho Penal: Agravantes y Atenuantes

La Extradición,Penas y Castigos El Derecho Penal-Agravantes y Atenuantes

• HACER VALER UN DERECHO

Los derechos de las personas pueden verse perturbados por acciones ilícitas y antijurídicas realizadas por otras.

Así, el derecho del arrendador a percibir el importe del alquiler por parte del arrendatario puede verse perturbado por la falta de pago de éste; el derecho del trabajador a percibir el importe de su salario puede verse lesionado por incumplimiento de esta obligación que pesa sobre el patrono; el derecho del asegurado de percibir el importe de un seguro de incendios, quedaría lesionado si no fuera indemnizado por la compañía aseguradora; el que ha sido víctima de un robo se sentiría defraudado si la organización del Estado no persiguiera al delincuente y le aplicase un castigo.

Cuando los derechos de una persona se sienten lesionados, el Estado presta su protección y se origina un proceso.

La Extradicion Penas en el Derecho Penal: Agravantes y Atenuantes

• JUSTIFICACIÓN DEL DELITO

El Derecho penal señala causas de justificación fundadas en la necesidad, como son:

La legítima defensa, que es una causa eximente de pena porque es justo y lícito que el atacado se defienda. Éste toma a su cargo la defensa que de ser posible le prestaría la sociedad, es decir, el Estado.

La orden del superior jerárquico justifica la conducta del subordinado que la ejecuta, siempre que el mandato sea legítimo y el subordinado obre conforme a los deberes que la ley le impone.

Si el subordinado, conociendo el carácter ilegítimo de la orden, la obedece, será responsable criminalmente del hecho realizado. Si a un ordenanza su jefe le manda que cierre las puertas, él no es culpable de que un empleado se quede sin poder salir.

Está también exento de responsabilidad criminal, el que impulsado por un estado de necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos siguientes:

1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de evitar.

2º. que la situación de necesidad no haya sido provocada intencionalmente por el sujeto, y

3º. Que el necesitado no tenga por su oficio o cargo, obligación de sacrificarse.

En Inglaterra, los náufragos de la Mignonette, culpables de canibalismo, fueron condenados a una pena atenuada.

El Tribunal supremo de España aplicó esta eximente a un reo de apropiación de relojes que le habían sido entregados para vender a comisión, y que destinó el producto de su pignoración a satisfacer los honorarios del médico que había de operar a su hijo para evitarle una muerte cierta.

Están exentos de responsabilidad criminal los locos y los que se hallan en estado transitorio de enajenación mental, a no ser que éste haya sido buscado a propósito para delinquir. Los individuos declarados exentos de responsabilidad criminal por enfermedad mental, como son sumamente peligrosos han de ser internados en manicomios o asilos.

Derecho penal. castigos
 

El Derecho penal, además de los alienados declarados irresponsables (locos-criminales), se ocupa también de los que habiendo sido declarados responsables, enloquecen en el cumplimiento de la condena.

Éstos suelen denominarse criminales-locos.

Gran número de estos individuos cuya mentalidad se hallaba profundamente perturbada en la época en que delinquieron, pero su estado de enfermedad mental no fue apreciada o dignosticada debidamente.

Para la ley española, el menor de dieciséis años no puede ser ni procesado ni condenado, sino tan sólo sometido a medidas educativas y tutelares.

El menor de dieciocho años tiene su responsabilidad criminal atenuada.

Otra causa de exención de responsabilidad es la fuerza irresistible y el miedo insuperable.

Personas honradas y normales se han visto obligadas a delinquir forzadas por la violencia o aterrorizadas por amenazas. Su responsabilidad, en estos casos probados, era, pues, nula.

• LA EXTRADICIÓN

Las leyes penales suelen ser "territoriales", es decir, se aplican a todos los delitos cometidos en el territorio de un determinado Estado, pero también en algunos casos pueden aplicarse a delitos cometidos fuera de dicho Estado.

En los casos determinados que así sucede, se denominan "extraterritoriales".

Ejemplo de extraterritorialidad en la ley española, lo tenemos en los delitos cometidos fuera de España, por españoles o extranjeros, contra el Estado español, en casos de espionaje, subversión, etc.

Para evitar que los delincuentes puedan sustraerse a la función represiva, refugiándose en un país distinto del en que delinquieron, se halla establecida la extradición.

Por ella un Gobierno entrega un individuo, por razón de delito, al Gobierno de otro país que lo reclama para someterlo a la acción de sus tribunales de justicia, o, si ya fue condenado, para que cumpla la pena impuesta.

La extradición se regula por los Tratados concertados entre los Estados, o por declaraciones de reciprocidad.

Es preciso tener en cuenta que en casi todos los Tratados se consigna el principio de la "no extradición de los nacionales" por múltiples razones: así "nadie puede ser sustraído a sus jueces naturales"; "derecho del ciudadano a habitar el territorio de su patria"; "situación desventajosa para el que ignora la lengua del país extranjero", etc.

En cuanto a los delitos, no todos dan lugar a la extradición, pues sólo son objeto de ella los relativos a la criminalidad común (atentados contra la vida, integridad personal, pudor, propiedad, falsedades, etc.), quedando exentos los denominados delitos políticos, sociales y militares.

En la actualidad han desaparecido las antiguas injusticias que aplicaban penas distintas según fueran los delincuentes nobles o plebeyos.

Existe el principio de la igualdad ante la ley penal.

No obstante hay algunas excepciones que son: las relativas a los soberanos, jefes de Estado extranjeros, miembros de los Parlamentos y a los representantes diplomáticos.

• LA PENA

Es el sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al culpable de un delito. La pena debe aspirar a la obtención de los siguientes fines:

1º. Obrar sobre el delincuente y crear en él, por el sufrimiento que contiene, motivos que le aparten del delito en lo porvenir, aspirando a su reforma y a su readaptación a la vida social.

2º. Obrar sobre los ciudadanos pacíficos al mostrarles las consecuencias de la conducta delictuosa, vigorizando su sentimiento de respeto a la ley.

3º. Obrar sobre los hombres de escaso sentido moral para reforzar su voluntad con el miedo a la pena. En la determinación de la pena debe procurarse que exista proporcionalidad entre ésta y el delito.

En su consecuencia, se establece una gradación entre éstos, atendiendo a su gravedad, y así todas las diversas penas son divisibles y graduables, para que puedan acomodarse a las gradaciones de aumento o disminución según las variedades del delito (atenuantes, agravantes, etc.).

LA PENA DE MUERTE

Es el castigo máximo que puede infligirse a un delincuente y se ejecuta por medio de silla eléctrica, gas, garrote, horca y decapitación.

Se ha venido aplicando desde los tiempos más remotos, ha tenido distintas justificaciones y ha sido muy combatida. Santo Tomás defendió su legitimidad considerándola precisa para la conservación del cuerpo social, y decía que "así como al médico corresponde amputar el miembro infecto para preservar el resto del organismo, así también debe el príncipe eliminar al criminal, para conservar el cuerpo social". Michaelis decía: "vale más matar a los criminales, que alimentarlos en la cárcel".

Antiguamente se aplicaba con el fin de hacer sufrir; hoy se ejecuta con el fin de hacer morir. Hasta el advenimiento del siglo XVIII, nadie dudó de su justicia ni de la legitimidad de su aplicación.

Beccaria fue quien primero la combatió, y más tarde, Robespierre propugnó por su abolición, no obstante lo cual envió a miles de víctimas al cadalso.

Quienes combaten la pena de muerte aducen razones de índole moral o de utilidad social, afirmando que constituye un acto impío, toda vez que la justicia humana, al imponerla, se arroga atribuciones reservadas a Dios.

Otros, basándose en estadísticas, demuestran que los países que la han suprimido, no han observado aumento apreciable de criminalidad, mientras que en los países donde se mantiene, no hay indicios de disminución de los delitos castigados por ella.

Se añade que la pena de muerte carece de eficacia intimidativa para los criminales profesionales, fanáticos e insensibles morales.

Sin embargo, el argumento más impresionante en pro del abolicionismo de la pena capital es el siguiente: la pena de muerte es irreparable y no ofrece recurso alguno contra el error de los jueces.

Garraud, saliendo al paso de este argumento, manifiesta que los errores judiciales que llevan al cadalso a un inocente son mucho más raros que los errores médicos o quirúrgicos, sin que a nadie se le haya ocurrido prohibir las intervenciones quirúrgicas o los procedimientos terapéuticos, porque la posibilidad de error se encuentra en toda institución humana.

Quienes defienden la aplicación de la pena de muerte aducen que es la única con eficacia intimidativa para luchar contra la creciente criminalidad y es la única realmente temida por los criminales.

Se trata del medio más adecuado para efectuar la selección de la sociedad, eliminando de su seno a los individuos antisociales, pues la prisión, aun la perpetua, siempre ofrece el riesgo de posibles evasiones y la posibilidad de que una revolución abra las puertas de las cárceles.

Además, la pena de muerte -añaden- es insustituible, pues la que se propone para reemplazarla, la prisión perpetua, si se ejecuta en condiciones de rigor, resulta para el penado más intolerable aún que la misma muerte.

Sería difícil determinar que es más doloroso para un hombre: la silla eléctrica o una condena a perpetuidad en la Guayana.

La cuestión del mantenimiento o abolición de la pena de muerte se halla ligada hoy íntimamente a las concepciones políticas y sociales de los Estados.

Actualmente está abolida en Portugal, Holanda, San Marino, Dinamarca, Noruega, Suecia, Suiza, México, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Colombia, Uruguay, Argentina, Brasil, etc. La conservan aún: España, Francia, Italia, Alemania, Rumania, Hungría, Nigeria, Estonia, Polonia, Rusia, Turquía, Yugoslavia, Grecia, Bulgaria, Japón, China, Persia, Afganistán, Siam, Egipto, Chile, Perú, Paraguay, El Salvador, Cuba, Honduras, Guatemala, Filipinas, Canadá y Estados Unidos.

La pública ejecución de la pena de muerte va siendo suprimida en numerosos países, pero el movimiento favorable a su abolición ha sufrido un considerable retroceso a raíz de la última guerra mundial, y desde algunos años a esta parte se advierte un considerable resurgimiento de esta pena.

En 1960 el caso de Caryl Chessman, que durante más de doce años sufrió el tormento de sucesivos aplazamientos de la sentencia, puso de nuevo sobre el tapete el discutido problema de la pena capital.

¿QUÉ ES EL DELITO?

Para unos es la simple violación de un derecho.

Hay quien lo define diciendo: "el acto de una persona libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto".

Pero la verdadera noción de delito la da la ley: Es delito la acción prohibida por la ley bajo la amenaza de una pena.

Existen muchas clases de delitos:

Delitos perseguibles de oficio.

Son las casi totalidad de los que en el Código penal de cada país están previstos y penados (homicidio, robo, aborto, estafa, etc.).

Perpetrado un delito de esta clase, la máquina policial y judicial se pone automáticamente en marcha para detener al delincuente, juzgarle y castigarle.

Delitos perseguibles a instancia de parte son los que no pueden ser perseguidos sino por querella o denuncia de la persona ofendida o de las personas a quienes la ley reserva este derecho.

Estos delitos suelen ser: violación, estupro, rapto, calumnia e injuria.

Delitos comunes son aquellos que lesionan bienes jurídicos individuales (delitos contra la vida, contra la honestidad, contra la propiedad, etc.).

Delitos políticos son los cometidos contra el orden político del Estado, así como los delitos de cualquiera otra clase, determinados por móviles políticos.

El delito es casi siempre una acción, es decir, un acto humano voluntario, pero otras veces es una omisión.

Quien penetra en una casa y se apodera del dinero que en ella encuentra, comete un delito por acción.

La madre que no alimenta a su hijo y le deja morir de inanición comete un delito de omisión.

Para que las acciones y omisiones voluntarias sean delitos deben estar penadas por la ley.

Generalmente, entre el acto delictivo y el resultado existe un breve e insignificante espacio de tiempo. Pero muchas veces sucede que entre la acción y el resultado, el espacio de tiempo es considerable.

Quien escribe desde España una carta injuriosa a una persona residente en el Brasil, plantea un problema jurídico penal: ¿Cuándo se cometió el delito? ¿En el momento de escribir la carta? ¿En España? ¿Cuando la carta llegó al destinatario? ¿En el Brasil?

También es corriente y frecuente que en el lugar donde se produce la acción o la omisión punible se produzca también el resultado.

Pero a veces no sucede así.

Si un individuo desde territorio español dispara un tiro que ocasiona la muerte de un súbdito portugués que se hallaba al otro lado de la frontera plantea parecido problema al expuesto anteriormente: ¿Dónde se cometió el delito? ¿En España, donde se ejecutó la acción homicida, o en Portugal, donde se produjo la muerte? .

Según una teoría penal llamada "teoría de la actividad", ambos delitos se cometieron en España, puesto que es el lugar donde la actividad se realizó.

Según otra teoría denominada "del resultado", los hechos delictivos se cometieron en el Brasil y en Portugal respectivamente, por cuanto en dichos lugares se produjo el resultado. Una tercera denominada "de la ubicuidad" o "teoría de conjunto", considera que los delitos se cometen tanto en el lugar donde se realiza la actividad, como en el lugar del resultado.

Tiende a asegurar por partida doble el castigo del delito.

Según los principios penales, sólo son delitos las acciones y omisiones penadas por la ley, cuando han sido realizadas voluntariamente. Por tanto, el fundamento de la culpa es la voluntariedad.

Ahora bien, la culpabilidad reviste dos formas: el dolo (intención) y la culpa (negligencia).

Quien causa un mal por mero accidente, sin negligencia ni intención de causarlo, está exento de responsabilidad.

Así, el chofer que conduce un auto sin frenos es culpable de negligencia, pero no lo es el que choca contra un camión en una curva si éste no llevaba su mano.

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