|

|
HACER VALER UN
DERECHO. |
Los derechos de
las personas pueden verse perturbados por acciones ilícitas y antijurídicas
realizadas por otras. Así, el derecho del arrendador a percibir el importe
del alquiler por parte del arrendatario puede verse perturbado por la falta
de pago de éste; el derecho del trabajador a percibir el importe de su
salario puede verse lesionado por incumplimiento de esta obligación que pesa
sobre el patrono; el derecho del asegurado de percibir el importe de un
seguro de incendios, quedaría lesionado si no fuera indemnizado por la
compañía aseguradora; el que ha sido víctima de un robo se sentiría
defraudado si la organización del Estado no persiguiera al delincuente y le
aplicase un castigo.
Cuando los
derechos de una persona se sienten lesionados, el Estado presta su
protección y se origina un proceso.
|

|
JUSTIFICACIÓN DEL
DELITO. |
El Derecho penal
señala causas de justificación fundadas en la necesidad, como son: La
legítima defensa, que es una causa eximente de pena porque es justo y lícito
que el atacado se defienda. Éste toma a su cargo la defensa que de ser
posible le prestaría la sociedad, es decir, el Estado. La orden del superior
jerárquico justifica la conducta del subordinado que la ejecuta, siempre que
el mandato sea legítimo y el subordinado obre conforme a los deberes que la
ley le impone. Si el subordinado, conociendo el carácter ilegítimo de la
orden, la obedece, será responsable criminalmente del hecho realizado. Si a
un ordenanza su jefe le manda que cierre las puertas, él no es culpable de
que un empleado se quede sin poder salir.
Está también
exento de responsabilidad criminal, el que impulsado por un estado de
necesidad, para evitar un mal propio o ajeno, lesiona un bien jurídico de
otra persona o infringe un deber, siempre que concurran los requisitos
siguientes: 1º. Que el mal causado no sea mayor que el que se trate de
evitar. 2º. que la situación de necesidad no haya sido provocada
intencionalmente por el sujeto, y 3º. Que el necesitado no tenga por su
oficio o cargo, obligación de sacrificarse. En Inglaterra, los náufragos de
la Mignonette, culpables de canibalismo,
fueron condenados a una pena atenuada.
El Tribunal
supremo de España aplicó esta eximente a un reo de apropiación de relojes
que le habían sido entregados para vender a comisión, y que destinó el
producto de su pignoración a satisfacer los honorarios del médico que había
de operar a su hijo para evitarle una muerte cierta. Están exentos de
responsabilidad criminal los locos y los que se hallan en estado transitorio
de enajenación mental, a no ser que éste haya sido buscado a propósito para
delinquir. Los individuos declarados exentos de responsabilidad criminal por
enfermedad mental, como son sumamente peligrosos han de ser internados en
manicomios o asilos. El Derecho penal, además de los alienados declarados
irresponsables (locos-criminales), se ocupa también de los que habiendo sido
declarados responsables, enloquecen en el cumplimiento de la condena. Éstos
suelen denominarse criminales-locos. Gran número de estos individuos cuya
mentalidad se hallaba profundamente perturbada en la época en que
delinquieron, pero su estado de enfermedad mental no fue apreciada o
dignosticada debidamente.
Para la ley
española, el menor de dieciséis años no puede ser ni procesado ni condenado,
sino tan sólo sometido a medidas educativas y tutelares. El menor de
dieciocho años tiene su responsabilidad criminal atenuada. Otra causa de
exención de responsabilidad es la fuerza irresistible y el miedo
insuperable. Personas honradas y normales se han visto obligadas a delinquir
forzadas por la violencia o aterrorizadas por amenazas. Su responsabilidad,
en estos casos probados, era, pues, nula.
|

|
LA
EXTRADICION. |
Las leyes
penales suelen ser "territoriales", es decir, se aplican a todos los delitos
cometidos en el territorio de un determinado Estado, pero también en algunos
casos pueden aplicarse a delitos cometidos fuera de dicho Estado. En los
casos determinados que así sucede, se denominan "extraterritoriales".
Ejemplo de extraterritorialidad en la ley española, lo tenemos en los
delitos cometidos fuera de España, por españoles o extranjeros, contra el
Estado español, en casos de espionaje, subversión, etc. Para evitar que los
delincuentes puedan sustraerse a la función represiva, refugiándose en un
país distinto del en que delinquieron, se halla establecida la extradición.
Por ella un Gobierno entrega un individuo, por razón de delito, al Gobierno
de otro país que lo reclama para someterlo a la acción de sus tribunales de
justicia, o, si ya fue condenado, para que cumpla la pena impuesta. La
extradición se regula por los Tratados concertados entre los Estados, o por
declaraciones de reciprocidad. Es preciso tener en cuenta que en casi todos
los Tratados se consigna el principio de la "no extradición de los
nacionales" por múltiples razones: así "nadie puede ser sustraído a sus
jueces naturales"; "derecho del ciudadano a habitar el territorio de su
patria"; "situación desventajosa para el que ignora la lengua del país
extranjero", etc.
En cuanto a los
delitos, no todos dan lugar a la extradición, pues sólo son objeto de ella
los relativos a la criminalidad común (atentados contra la vida, integridad
personal, pudor, propiedad, falsedades, etc.), quedando exentos los
denominados delitos políticos, sociales y militares. En la actualidad han
desaparecido las antiguas injusticias que aplicaban penas distintas según
fueran los delincuentes nobles o plebeyos. Existe el principio de la
igualdad ante la ley penal. No obstante hay algunas excepciones que son: las
relativas a los soberanos, jefes de Estado extranjeros, miembros de los
Parlamentos y a los representantes diplomáticos.
|

|
LA PENA.
|
Es el
sufrimiento impuesto por el Estado, en ejecución de una sentencia, al
culpable de un delito. La pena debe aspirar a la obtención de los siguientes
fines: 1º. Obrar sobre el delincuente y crear en él, por el sufrimiento que
contiene, motivos que le aparten del delito en lo porvenir, aspirando a su
reforma y a su readaptación a la vida social. 2º. Obrar sobre los ciudadanos
pacíficos al mostrarles las consecuencias de la conducta delictuosa,
vigorizando su sentimiento de respeto a la ley. 3º. Obrar sobre los hombres
de escaso sentido moral para reforzar su voluntad con el miedo a la pena. En
la determinación de la pena debe procurarse que exista proporcionalidad
entre ésta y el delito.
En su
consecuencia, se establece una gradación entre éstos, atendiendo a su
gravedad, y así todas las diversas penas son divisibles y graduables, para
que puedan acomodarse a las gradaciones de aumento o disminución según las
variedades del delito (atenuantes, agravantes, etc.).
|

|
LA PENA DE MUERTE. |
Es el castigo
máximo que puede infligirse a un delincuente y se ejecuta por medio de silla
eléctrica, gas, garrote, horca y decapitación. Se ha
venido
aplicando desde los tiempos más remotos, ha tenido distintas justificaciones
y ha sido muy combatida. Santo Tomás defendió su legitimidad considerándola
precisa para la conservación del cuerpo social, y decía que "así como al
médico corresponde amputar el miembro infecto para preservar el resto del
organismo, así también debe el príncipe eliminar al criminal, para conservar
el cuerpo social". Michaelis decía: "vale más matar a los criminales, que
alimentarlos en la cárcel".
Antiguamente se
aplicaba con el fin de hacer sufrir; hoy se ejecuta con el fin de hacer
morir. Hasta el advenimiento del siglo XVIII, nadie dudó de su justicia ni
de la legitimidad de su aplicación.
Beccaria fue
quien primero la combatió, y más tarde, Robespierre propugnó por su
abolición, no obstante lo cual envió a miles de víctimas al cadalso. Quienes
combaten la pena de muerte aducen razones de índole moral o de utilidad
social, afirmando que constituye un acto impío, toda vez que la justicia
humana, al imponerla, se arroga atribuciones reservadas a Dios. Otros,
basándose en estadísticas, demuestran que los países que la han suprimido,
no han observado aumento apreciable de criminalidad, mientras que en los
países donde se mantiene, no hay indicios de disminución de los delitos
castigados por ella.
Se añade que la
pena de muerte carece de eficacia intimidativa para los criminales
profesionales, fanáticos e insensibles morales. Sin embargo, el argumento
más impresionante en pro del abolicionismo de la pena capital es el
siguiente: la pena de muerte es irreparable y no ofrece recurso alguno
contra el error de los jueces. Garraud, saliendo al paso de este argumento,
manifiesta que los errores judiciales que llevan al cadalso a un inocente
son mucho más raros que los errores médicos o quirúrgicos, sin que a nadie
se le haya ocurrido prohibir las intervenciones quirúrgicas o los
procedimientos terapéuticos, porque la posibilidad de error se encuentra en
toda institución humana. Quienes defienden la aplicación de la pena de
muerte aducen que es la única con eficacia intimidativa para luchar contra
la creciente criminalidad y es la única realmente temida por los criminales.
Se trata del medio más adecuado para efectuar la selección de la sociedad,
eliminando de su seno a los individuos antisociales, pues la prisión, aun la
perpetua, siempre ofrece el riesgo de posibles evasiones y la posibilidad de
que una revolución abra las puertas de las cárceles.
Además, la pena
de muerte -añaden- es insustituible, pues la que se propone para
reemplazarla, la prisión perpetua, si se ejecuta en condiciones de rigor,
resulta para el penado más intolerable aún que la misma muerte. Sería
difícil determinar que es más doloroso para un hombre: la silla eléctrica o
una condena a perpetuidad en la Guayana. La cuestión del mantenimiento o
abolición de la pena de muerte se halla ligada hoy íntimamente a las
concepciones políticas y sociales de los Estados.
Actualmente está
abolida en Portugal, Holanda, San Marino, Dinamarca, Noruega, Suecia, Suiza,
México, Costa Rica, Nicaragua, Ecuador, Venezuela, Colombia, Uruguay,
Argentina, Brasil, etc. La conservan aún: España, Francia, Italia, Alemania,
Rumania, Hungría, Nigeria, Estonia, Polonia, Rusia, Turquía, Yugoslavia,
Grecia, Bulgaria, Japón, China, Persia, Afganistán, Siam, Egipto, Chile,
Perú, Paraguay, El Salvador, Cuba, Honduras, Guatemala, Filipinas, Canadá y
Estados Unidos. La pública ejecución de la pena de muerte va siendo
suprimida en numerosos países, pero el movimiento favorable a su abolición
ha sufrido un considerable retroceso a raíz de la última guerra mundial, y
desde algunos años a esta parte se advierte un considerable resurgimiento de
esta pena. En 1960 el caso de Caryl Chessman, que durante más de doce años
sufrió el tormento de sucesivos aplazamientos de la sentencia, puso de nuevo
sobre el tapete el discutido problema de la pena capital.
|

|
¿QUÉ
ES EL DELITO? |
Para unos es la
simple violación de un derecho. Hay quien lo define diciendo: "el acto de
una persona libre e inteligente, perjudicial a los demás e injusto". Pero la
verdadera noción de delito la da la ley: Es delito la acción prohibida por
la ley bajo la amenaza de una pena.
Existen muchas
clases de delitos: Delitos perseguibles de oficio. Son las casi totalidad de
los que en el Código penal de cada país están previstos y penados
(homicidio, robo, aborto, estafa, etc.). Perpetrado un delito de esta clase,
la máquina policial y judicial se pone automáticamente en marcha para
detener al delincuente, juzgarle y castigarle. Delitos perseguibles a
instancia de parte son los que no pueden ser perseguidos sino por querella o
denuncia de la persona ofendida o de las personas a quienes la ley reserva
este derecho. Estos delitos suelen ser: violación, estupro, rapto, calumnia
e injuria. Delitos comunes son aquellos que lesionan bienes jurídicos
individuales (delitos contra la vida, contra la honestidad, contra la
propiedad, etc.). Delitos políticos son los cometidos contra el orden
político del Estado, así como los delitos de cualquiera otra clase,
determinados por móviles políticos.
El delito es
casi siempre una acción, es decir, un acto humano voluntario, pero otras
veces es una omisión. Quien penetra en una casa y se apodera del dinero que
en ella encuentra, comete un delito por acción. La madre que no alimenta a
su hijo y le deja morir de inanición comete un delito de omisión. Para que
las acciones y omisiones voluntarias sean delitos deben estar penadas por la
ley. Generalmente, entre el acto delictivo y el resultado existe un breve e
insignificante espacio de tiempo. Pero muchas veces sucede que entre la
acción y el resultado, el espacio de tiempo es considerable. Quien escribe
desde España una carta injuriosa a una persona residente en el Brasil,
plantea un problema jurídico penal: ¿Cuándo se cometió el delito? ¿En el
momento de escribir la carta? ¿En España? ¿Cuando la carta llegó al
destinatario? ¿En el Brasil? .
También es corriente y frecuente que en el lugar donde se produce la
acción o la omisión punible se produzca también el resultado. Pero a
veces no sucede así. Si un individuo desde territorio español
dispara un tiro que ocasiona la muerte de un súbdito portugués que
se hallaba al otro lado de la frontera plantea parecido problema al
expuesto anteriormente: ¿Dónde se cometió el delito? ¿En España,
donde se ejecutó la acción homicida, o en Portugal, donde se produjo
la muerte? Según una teoría penal llamada "teoría de la actividad",
ambos delitos se cometieron en España, puesto que es el lugar donde
la actividad se realizó. Según otra teoría denominada "del
resultado", los hechos delictivos se cometieron en el Brasil y en
Portugal respectivamente, por cuanto en dichos lugares se produjo el
resultado. Una tercera denominada "de la ubicuidad" o "teoría de
conjunto", considera que los delitos se cometen tanto en el lugar
donde se realiza la actividad, como en el lugar del resultado.
Tiende a asegurar por partida doble el castigo del delito.
Según los
principios penales, sólo son delitos las acciones y omisiones penadas por la
ley, cuando han sido realizadas voluntariamente. Por tanto, el fundamento de
la culpa es la voluntariedad. Ahora bien, la culpabilidad reviste dos
formas: el dolo (intención) y la culpa (negligencia). Quien causa un mal por
mero accidente, sin negligencia ni intención de causarlo, está exento de
responsabilidad. Así, el chofer que conduce un auto sin frenos es culpable
de negligencia, pero no lo es el que choca contra un camión en una curva si
éste no llevaba su mano. |