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En lo que
respecta a los golfos, el Estado tiene soberanía si las orillas le
pertenecen y desde la tierra puede ejercer su poder. Si las orillas
pertenecen a más de un Estado, el golfo puede equipararse a alta mar, al
igual que ocurre cuando la distancia entre las orillas es superior a la
doble extensión del mar territorial. Los estrechos se hallan también
regulados por el Derecho internacional; el Estado que posee todas las
orillas ejerce soberanía, siempre que la distancia entre ambas no sea
superior a la doble extensión del mar territorial. Si las orillas pertenecen
a Estados distintos, la soberanía llega hasta la mitad del estrecho.
Diferentes convenios y tratados internacionales regulan el régimen
particular de los estrechos de Kerch, Bósforo, Dardanelos, etc.
La soberanía de un Estado marítimo se extiende a una zona que
baña la costa, a fin de tutelar el orden público, salvaguardar la salud
pública y los intereses fiscales. Con ello es posible, además, castigar las
infracciones que en materia de pesca cometan las naves extranjeras, y
reservar el derecho de pesca a los súbditos del país. Se han expuesto
criterios dispares para determinar los límites del mar territorial, si bien
en multitud de tratados internacionales se ha fijado la distancia de tres
millas marinas, medidas en marea baja, desde la costa, pero esta cifra se
encuentra hoy en vías de revisión. La alta mar es libre para todos, puesto
que es un medio óptimo ofrecido por la Naturaleza para favorecer los
intercambios internacionales.
Sin embargo, exigen restricciones a esta libertad, como son
las relativas al derecho de pesca encaminadas a evitar la destrucción de
especies marinas, las disposiciones contra la destrucción de cables
submarinos, el derecho de investigación del pabellón, y que consiste en el
examen de la documentación del buque, para comprobar si está autorizado a
usar el pabellón que ostenta, y el llamado derecho de visita que, aplicado
en tiempo de guerra, permite examinar la documentación, tripulación,
pasajeros y mercancías, y aplicado en tiempo de paz tiende a impedir actos
de piratería. Por ficción jurídica las naves se consideran territorio del
Estado cuyo pabellón ostentan. Ello resulta claro con respecto a las naves
de guerra pertenecientes a un Estado, con tripulación nacional y mandadas
por oficiales de la Armada. En cambio, los requisitos para atribuir
nacionalidad a las naves privadas, son varios y distintos según los países.
Así, en Inglaterra, Alemania y Estados Unidos tienen establecido que las
naves que ostentan el pabellón de su Estado, deben ser propiedad de sus
súbditos.
En otros, los extranjeros están admitidos a participar en la
propiedad de las naves nacionales, hasta una determinada cuota, por ejemplo,
hasta la mitad, en Francia. En algún Estado, además del requisito de que los
propietarios sean ciudadanos, se exige también que los oficiales tengan la
misma cualidad, y por lo menos dos tercios de los hombres de la tripulación,
y también que la nave haya sido construida en un astillero nacional. Es
condición normal y necesaria que la nave esté inscrita en un registro
público. Su nacionalidad puede cambiar a consecuencia de un acto de
enajenación o de presa de guerra.
En cuanto a la jurisdicción sobre las naves, es preciso
distinguir su situación. En alta mar, las naves de guerra y mercantes están
sometidas a las jurisdicciones del Estado cuyo pabellón ostentan. En aguas
territoriales extranjeras no pueden estar sujetas al poder de un Estado
distinto del propio, puesto que los buques de guerra son una parte de la
fuerza armada del Estado del cual dependen; por lo tanto, estando un buque
de guerra de un país en aguas territoriales de otro, todos los delitos
cometidos a bordo de la nave caen bajo la autoridad del Estado cuyo pabellón
enarbola. Ningún funcionario de la autoridad territorial puede entrar a
bordo de un barco de guerra sin autorización del comandante. En el caso de
que personas de la dotación de un buque de guerra cometan en tierra algún
delito, es preciso distinguir según que estas personas hayan desembarcado
para realizar actos inherentes a su función o bien que hayan desembarcado
por simple recreo.
En el primer caso, el derecho de jurisdicción corresponde a
la autoridad del Estado al que el barco de guerra pertenece; en el segundo
caso, al Estado territorial. En cuanto a las naves mercantes que se
estacionan en un puerto o en aguas territoriales de un determinado Estado,
caen bajo la jurisdicción de dicho Estado. Los hechos y los actos jurídicos
nacidos a bordo de tales naves deben considerarse realizados en el
territorio del Estado en cuyas aguas se encuentran dichas naves.
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EL PRESUPUESTO. |
El
Estado efectúa un cálculo anticipado de los gastos a realizar y de los
ingresos a percibir durante el ejercicio económico. La primera finalidad que
cumple el presupuesto del Estado es la de poner un tope a los gastos a fin
de que sean claramente determinados. La segunda finalidad es la de su
publicidad, puesto que si los ingresos se obtienen por medio de los
impuestos, justo es que los ciudadanos contribuyentes sepan en qué forma se
invierten sus aportaciones.
La tercera finalidad es la de
facilitar datos a la Administración, a la Hacienda y a la Economía. Los
presupuestos que se realizan en un momento especial para cubrir gastos
excepcionales (en caso de guerra), reciben el nombre de presupuestos
extraordinarios. En el presupuesto ordinario figuran los créditos, es decir,
las cantidades asignadas a cada finalidad en los gastos del Estado.
Los créditos extraordinarios son
nuevas cantidades que se destinan para atenciones que no podían preverse al
principio del ejercicio económico (una inundación, un incendio, un
terremoto). El suplemento de crédito o ampliación de crédito es un concepto
semejante al anterior, con la diferencia de que no se trata de votar
cantidades para necesidades imprevistas, sino la ampliación de los créditos
por unas necesidades ya previstas, pero cuyos gastos han desbordado la
realidad. Las trasferencias de créditos significan el traspaso de fondos
destinados a la satisfacción de una determinada necesidad pública, a otra.
Si en un presupuesto los gastos
previstos para construir un buque exceden de lo calculado, y en los gastos
previstos para pagos de funcionarios existe un sobrante se efectuará una
transferencia de este sobrante, para cubrir el déficit ocasionado por el
buque.
En casi todos los países el
Poder Ejecutivo redacta o confecciona el presupuesto. El trámite es el
siguiente: cada organismo público confecciona un anteproyecto de sus gastos
y lo remite al respectivo Ministerio. Éste reúne los proyectos parciales y
los eleva al Ministerio de Economía, el cual forma entonces el presupuesto
general, reajustando los gastos de los demás Ministerios y aminorando
frecuentemente las cifras indicadas por aquéllos, ya que se suele pedir más
de lo que puede concederse. Una vez aprobado por el Ministerio de Economía,
el presupuesto se eleva a la aprobación del Consejo de Ministros o del
Parlamento. Después de ser sancionado por el Jefe del Estado, se publica en
el Boletín Oficial.
Los presupuestos pueden
elaborarse con equilibrio, déficit o superávit. Existe equilibrio, cuando
los gastos son iguales a los ingresos; déficit, cuando los gastos son
superiores a los ingresos, y superávit, en el caso contrario. Los tres casos
pueden ser iniciales o finales, es decir, antes de la liquidación o
terminación del presupuesto. Ha sido objeto de estudio por parte de
economistas eminentes, qué era más conveniente, si equilibrar el presupuesto
o cerrarlo con déficit o superávit. Lógicamente parece más beneficioso que
exista equilibrio, es decir, una exacta coincidencia entre los gastos y los
ingresos. Con el superávit existe la tendencia a realizar gastos excesivos y
a que se relaje la fiscalización en la economía de un país; por otra parte,
si no hay necesidad de tantos gastos, tampoco será necesaria tanta
recaudación.
En los últimos años nuevas
doctrinas han sostenido que la clase de presupuestos es algo relativo y
depende de las circunstancias económicas por las que traviesa un país. Si
existe déficit se corre el peligro de caer en una depresión económica que
únicamente podría remediarse con la emisión de nuevos títulos de la Deuda,
lo que daría origen a aumentar de un modo considerable la Deuda Pública del
Estado. En la actualidad, la opinión general tiende a considerar como más
favorable la existencia de superávit que podría ser causa de una inflación
económica, pero que el Estado podría remediar en todo caso mediante la
supresión de moneda, o bien aprobando la adopción de otras medidas de
carácter financiero.
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EL TRIBUNAL DE LA HAYA. |
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Una forma de
impuesto quizá no tan conocida o vulgarizada es la inflación, que ya fue
aplicada en la antigua Roma. Efectivamente, la moneda moderna es puramente
de papel y no tiene otro valor que la garantía que presta el Estado, y se
acepta porque el Estado la declara válida para el pago de las obligaciones y
deudas. A esto se llama fuerza legal o poder liberatorio de la moneda.
La medida de su valor viene dada por la teoría cuantitativa
de la moneda, que dice: "en un país y en un cierto tiempo en que no varíen
las circunstancias de la vida económica, los precios variarán en proporción
a la cantidad de moneda que circule". Si se dobla el número de moneda en
circulación, se tenderá a gastar el doble y los precios variarán el doble.
Si en un país hay cuatro monedas y cuatro naranjas es lógico que cada
naranja cueste una moneda, pero en el momento en que se doble el número de
monedas sin que el de las naranjas sufra variación, es natural que entonces
cada naranja cueste dos monedas. Se llama inflación a cualquier aumento en
la circulación de moneda. Por eso la inflación puede considerarse como un
procedimiento de ingresos; aun cuando dudando de su moralidad, sus efectos
prácticos son extraordinarios.
Para comprender sobre quien recae la carga de la inflación
supongamos un Estado en el que la circulación fiduciaria ascienda a 1.000
millones de libras. Llamaremos A al poder adquisitivo de cada una de estas
libras. Si suponemos que el Estado duplica la circulación fiduciaria, ésta
pasará a ser de 2.000 millones de libras. Según la teoría cuantitativa de la
moneda, los precios habrán subido el doble y el poder adquisitivo de cada
nueva libra será B, y habrá quedado reducido a la mitad. De esta manera, el
valor real de los 2.000 millones de libras B será igual al de 1 millón de
libras A. Con la duplicación de la circulación fiduciaria, el estado habrá
obtenido un beneficio de 1.000 millones de libras B, equivalentes a 500.000
libras A. ¿Quién habrá soportado la carga? Sencillamente, los poseedores de
las libras primitivas, que han visto reducido su valor a mitad. Sin embargo,
el Estado ha ganado 500 millones de libras A. Sus efectos son desastrosos en
los que tienen ingresos fijos (poseedores de Títulos de la Deuda,
pensionistas, propietarios con contratos de alquiler a largo plazo, etc.),
los cuales quedan empobrecidos con el aumento de los precios y la
desvalorización de la moneda.
En cuanto a los empresarios, industriales, comerciantes,
agricultores, etc., no experimentarán variación en su patrimonio, toda vez
que si los precios aumentan, sus beneficios aumentarán en al misma
proporción. Los obreros, funcionarios y empleados también resultarán
perjudicados, puesto que sus jornales y sueldos aumentan en forma retardada
y no en cantidad proporcional al aumento de precios. Los efectos de la
inflación sobre la Deuda Pública son los de beneficiar al deudor (Estado) y
perjudicar al acreedor, puesto que el Estado pagará con moneda de valor
intrínsecamente inferior al de aquella con la que había contraído la deuda,
antes de la inflación. Sin embargo, la inflación producida en forma lenta
actúa favorablemente sobre la producción, ya que al resultar los empresarios
beneficiados, aumentan y amplían sus industrias y fábricas, lo que se
traduce en una disminución del desempleo. La deflación es el fenómeno
inverso y sus efectos son, en todo, contrarios a los que produce la
inflación. Durante ella escasea el dinero, las inversiones se retraen, las
entidades bancarias limitan los créditos, la Bolsa baja, y en general la
producción sufre un cierto colapso, los jornales no aumentan y se habla de
crisis. Los movimientos ascendentes (inflación) y los depresivos
(deflación), se suceden en forma periódica.
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LA DEUDA PUBLICA. |
Una
modalidad típica de "ingreso extraordinario de economía privada", practicada
por casi todos los Estados, es la emisión de Deuda Pública. Consiste
sencillamente en vender "papel oficial" con cupones adheridos que dan
derecho al percibo de los intereses señalados, y a la amortización o
devolución de su importe en el plazo fijado de antemano. Sin embargo, cuando
el Estado emite Deuda Pública con carácter forzoso, obligando a ciertas
entidades a adquirirla, el ingreso extraordinario pasa a ser de "economía
pública", puesto que actúa no como un particular, sino como una entidad
soberana. Las formas principales que en la actualidad revisten las emisiones
de Deuda, son dos: Interior y Exterior. La Deuda Pública Interior es aquella
que el Estado adquiere con el dinero de sus ciudadanos. La Deuda Pública
Externa es la que se adquiere con el capital de los extranjeros que
suscriben dichos títulos. La ventaja de la Deuda Pública Interior es que el
estado adquiere la obligación con sus propios súbditos y por ello su
soberanía no queda mermada en ningún sentido, cosa que no ocurre con la
emisión de Deuda exterior.
La intervención francoespañola
en México cuando el imperio de Maximiliano y la de Inglaterra en Egipto,
tuvieron por origen la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas
por dichos países en sus emisiones de Deuda Exterior. La Deuda Exterior
presenta el inconveniente de mermar la soberanía del Estado, pero en cambio,
la Deuda Interior presenta otro inconveniente: el de no ser económica.
En efecto, con la emisión de
Deuda Interior, el país no es más rico ni más pobre. Con un ejemplo se
aclarará la cuestión: si en un autobús hay una determinada cantidad de
pasajeros, entre ellos habrá quien tendrá más dinero que otro; si un
pasajero que no tiene dinero pide un empréstito a sus compañeros, el dinero
sólo habrá cambiado de mano; pero el autobús, considerado en su totalidad,
no habrá experimentado variación en su riqueza. Si esto lo aplicamos a un
país, comprenderemos que el grado de riqueza de dicho país será exactamente
igual aunque parte de ella pase al Estado. En ocasiones los Estados avalan o
garantizan las emisiones de acciones y obligaciones de determinadas empresas
que necesitan de él para continuar su labor.
Así, en Argentina, el estado dio
su aval a determinadas acciones de la ex Compañía de Servicios Eléctricos
del Gran Buenos Aires y a las obligaciones de los ex Ferrocarriles del
Estado Argentino, la construcción del túnel subfluvial Santa Fe-Paraná, etc.
Los intereses que el Estado abona por las obligaciones de la Deuda Pública
son, en cuantía, algo inferiores a los que abonan las empresas particulares.
Ello es así porque siendo el Estado una entidad más fuerte que una
particular, la emisión es más segura, así como la garantía de que pagará los
intereses establecidos y de que responderá de las obligaciones estipuladas.
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LA
ECONOMÍA ESTATAL. |
Al determinar la cuantía de las tasas, contribuciones especiales e
impuestos, el Estado sigue los criterios elaborados por las ciencias
económicas. Así, en la fijación de tasas, procura que las mismas no sean
superiores al valor del servicio que se presta. Quien aplica un sello de
correos y deposita una carta en el buzón ha abonado una tasa al Estado, y el
servicio que recibe -envío y entrega de la carta al destinatario- es en
mucho, superior al importe del sello.
La cuantía de las tasas es mayor o
menor según el beneficio que reporte a la comunidad, y en general será más o
menos elevada según predomine en el servicio prestado, el interés privado o
el interés público. Por ello, las tasas judiciales, en las que predomina el
interés privado, son superiores a las tasas que se aplican a las matrículas
de los centros de enseñanza, porque en éstas predomina el interés público.
Las tasas pueden ser abonadas bien en metálico, bien en forma de sellos o en
papel timbrado que se aplican a los documentos. En lo que hace referencia a
los impuestos es preciso tener en cuenta el fenómeno de la traslación, que
consiste en que la carga del impuesto se traslada a otros. Si los
productores de vino venden un litro de éste a 10 pesos, y el Estado
posteriormente, establece un impuesto sobre el vino de 2 pesos por litro,
puede ocurrir que el litro de vino continúe cotizándose a 10 pesos, en cuyo
caso, el que soporta la carga del impuesto será el mismo productor. Pero si
a consecuencia del impuesto, los productores de vino elevan el precio de
éste a 12 pesos por litro, el sujeto del impuesto será, en este caso, el
consumidor. Si el vino se vendiese a 11 pesos litro, la carga del impuesto
sería satisfecha por mitades entre el productor y el consumidor.
En la
aplicación de los impuestos se toma en consideración la cantidad de riqueza
-llamada base imponible- de que el impuesto toma su fundamento y medida. Los
impuestos pueden ser "específicos" y ad valorem. Así, por ejemplo, un
impuesto de 5 pesos sobre cada kilogramo de café, sería un impuesto
específico, mientras que un impuesto de 5 pesos sobre cada 100 pesos de
café, sería un impuesto ad valorem. Los impuestos específicos suelen
aplicarse generalmente a cosas materiales y los ad valorem, a las rentas,
herencias, etc.
Los tipos de impuestos son
proporcionales si se fijan en un tanto por ciento constante, cualquiera que
sea la cuantía de la base. Así, en algunos países, los espectáculos sufren
un 5% de impuesto, para la protección a la infancia. Los tipos progresivos
son aquellos que exigen un tanto por ciento creciente a medida que crece la
cuantía de la base. Los impuestos regresivos son aquellos que presentan la
característica de aumentar a medida que disminuye la base. Un impuesto de
carácter regresivo es el llamado de capitalización, que se exige por el
simple hecho de ser ciudadano. Si suponemos que en un país determinado cada
persona paga una unidad monetaria, sucederá lo siguiente: para el que tenga
una renta de 10, el pago de una moneda equivaldrá a un impuesto del 10%
sobre su renta.
Para quien tenga una renta de
20, representará un 5% y sólo será del 2,5% para quien tenga una renta de
40. Serían de tipo regresivo los impuestos sobre el inquilinato, o los que
pudieran gravar, por ejemplo, un kilogramo de pan, puesto que no estarían en
proporción con los ingresos de los contribuyentes y gravarían con un tanto
por ciento mucho más elevado los ingresos y jornales de las personas
pertenecientes a las clases humildes, que los de las personas más
acomodadas. Los impuestos más conocidos son los de Aduana, transmisiones de
bienes, tierra, edificios, explotaciones comerciales e industriales, valores
mobiliarios, rentas de trabajo, patrimonio, herencias, etc.
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LA HACIENDA. |
El Estado atiende a dos
órdenes de necesidades: unas, inherentes a su soberanía como la
estructuración del orden político interno, la administración de justicia, el
mantenimiento del orden público, la defensa del territorio frente al
enemigo, etc.
En cambio, otras podrían ser
atendidas por particulares, como la enseñanza, las comunicaciones, los
transportes, el fomento de la riqueza, etc. Se observa que de día en día,
los Estados realizan más funciones (de ahí el aumento de funcionarios) de
las que años atrás les eran propias. De ello resulta que también vayan en
aumento los gastos estatales. Pero así como los individuos adquieren sus
bienes por medio de la compensación, esto es, por intercambio entre sus
aportaciones de trabajo y los recursos de la comunidad, el Estado posee un
procedimiento especial: el impuesto.
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LA SOBERANIA. |
Territorio de
un Estado es aquella porción del globo que está sometida a su soberanía. Es
preciso hacer hincapié en que la soberanía no equivale a propiedad. Claro es
que también un Estado puede poseer propiedad sobre parcelas o edificaciones,
pero normalmente la propiedad del territorio nacional se encuentra repartida
entre los nacionales en su mayor parte. Además, la función de la cosa con
respecto al propietario, es distinta de la función del territorio respecto
al Estado.
En Derecho privado, la cosa pertenece al propietario pero no se
confunde con él. En cambio, el territorio es un elemento esencial del Estado
y forma con éste un todo único. El Estado tiene un derecho de carácter real
sobre su territorio porque puede impedir que otro Estado realice en él actos
de soberanía, y por otra parte puede disponer del mismo, cediendo una parte
a otro Estado. El territorio de un Estado comprende: el territorio
propiamente dicho, el subsuelo, los lagos, ríos, canales, mar litoral y
espacio atmosférico.
Excepcionalmente, sobre un mismo territorio pueden
ejercer los derechos de soberanía dos o más Estados. Por ejemplo, son copríncipes de Andorra, el obispo de Seo de Urgel y el prefecto de los
Pirineos Orientales (Francia); la isla de los Faisanes, en el río Bidasoa,
está sometida al condominio de España y Francia, en forma alternativa y por
períodos de seis meses.
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LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES. |
En virtud del pacto inserto en la primera parte del Tratado de Versalles
(28 de junio de 1919), surgió la llamada "Sociedad de las Naciones", de la
cual eran miembros las organizaciones políticas que se indican en el
artículo primero, los Estados invitados que se adhirieron y los Estados
libres que, tras solicitar su admisión, obtuvieron una mayoría de votos no
inferior a los dos tercios. Sus órganos estaban constituidos por la
Asamblea, el Consejo y el Secretariado. Eran miembros de la Asamblea todos
los Estados admitidos, los cuales podían enviar un número máximo de tres
representantes, pero con derecho a la emisión de un solo voto.
En su origen, el Consejo estaba
compuesto por un representante y cada una de las cinco grandes potencias y
cuatro miembros de la Asamblea. El Secretariado estaba formado por un
secretario general, nombrado por el Consejo con la aprobación de la
Asamblea, y unos secretarios nombrados por el Secretariado general, con la
aprobación del Consejo. La Asamblea tenía por competencia exclusiva decidir
sobre la admisión de nuevos miembros y el nombramiento de los miembros para
el Consejo.
Éste elaboraba programas para la
reducción de los armamentos y señalaba los modos de actuación para la
garantía colectiva, hacía respetar los acuerdos de la Sociedad, y se ocupaba
de las cuestiones referentes a la paz mundial.
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LAS FRONTERAS. |
Los
límites entre Estados pueden ser naturales (montañas, ríos, mares, lagos) y
artificiales. Cuando las montañas separan dos países, suelen servir de
frontera la línea formada por las crestas; si la línea ideal no coincide con
la vertiente, los Estados establecen acuerdos.
En los ríos se considera
frontera la línea media. En los lagos acostumbra a determinarse por medio de
acuerdos; por regla general, y en los lagos de gran extensión, se establece
la soberanía territorial en las orillas, usufructuándose en común la parte
central. Las fronteras artificiales se establecen por medio de convenios o
tratados, o recurriendo a comisiones internacionales de arbitraje. En los
tratados se establecen los confines de un modo aproximado y las comisiones
los determinan exactamente. Para zonas deshabitadas o de difícil acceso
(desiertos) se recurre al uso de medidas geodésicas. El Derecho
internacional clasifica a los ríos en nacionales e internacionales.
Ríos
nacionales son los que pasan por el territorio de un solo Estado y éste
ejerce sobre ellos el derecho de soberanía. Internacionales son los que
pasan por el territorio de varios Estados o constituyen frontera entre dos o
más Estados. En ellos, cada Estado ribereño debe tener derecho a la
navegación. Distintos convenios, congresos y tratados, regulan la navegación
por los ríos Rin, Escalda, Elba, Danubio, Congo, Níger, etc.
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LOS DERECHOS DE CADA ESTADO. |
Derivados del concepto de
Estado pueden considerarse dos grandes grupos: derechos de conservación y
derechos de autonomía e independencia. En virtud del derecho de
conservación, todo Estado puede proveerse de los medios necesarios para
atender a su propia defensa, bien contra enemigos interiores o contra
enemigos exteriores. Tiene facultad para organizar su policía, ejército,
sostener flota marítima y aérea, construir fortalezas o líneas de defensa,
impedir la entrada de extranjeros indeseables y mercancías, castigar los
delitos cometidos en el extranjero contra su seguridad, oponerse a que otro
Estado aumente su armamento defensivo, etc. Sin embargo, en caso de guerra,
no puede exigir el respeto de su derecho de conservación, puesto que el
Estado enemigo procurará causar graves daños en sus establecimientos, vías
de comunicación, etc. Todo Estado tiene derecho a no ser perturbado en su
libre comercio con los Estados de su preferencia. Sin embargo, no se
consideran ilícitas las perturbaciones indirectas conseguidas por medio de
la llamada "libre concurrencia".
Así, cada Estado tiene facultad
para establecer barreras aduaneras, derechos elevados sobre importaciones,
prohibiciones y guerra de tarifas. El llamado derecho de autonomía e
independencia, puede referirse a las relaciones de orden interno y a las de
orden internacional. De acuerdo con el principio de independencia, en las
relaciones de orden interno todo Estado tiene derecho a adoptar el
ordenamiento político-constitucional y administrativo que prefiera, sin que
los demás Estados puedan realizar ingerencia alguna. Es decir, cada Estado
puede legislar del modo que mejor crea conveniente, y obligarse con otros
Estados a aplicar determinadas normas de derecho internacional privado.
También tiene potestad para
renunciar por un cierto tiempo al ejercicio de la soberanía en su
territorio, en favor de otro Estado, así como abstenerse de realizar ciertos
actos sobre el propio territorio, que podría ejercitar en virtud de su
derecho de soberanía, o bien tolerar que otro Estado realice en su propio
territorio determinados actos que podría impedir. Consecuencia inmediata del
llamado derecho de autonomía e independencia en las relaciones de orden
internacional, son los llamados derechos activo y pasivo de legislación
(enviar y recibir representantes diplomáticos), derecho de estipular y
negociar convenios y tratados, ejercer el comercio, usar el derecho de
guerra, exigir el derecho de igualdad internacional y el respeto recíproco.
El derecho de independencia da lugar al deber de no intervención, por parte
de terceros Estados.
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LOS GASTOS. |
Entre los que ha de
soportar el Estado, hay unos que se producen de una manera regular en todos
los ejercicios económicos y que por ello son denominados "gastos
ordinarios", en contraposición a los que sólo se presentan ocasionalmente
(reconstrucción de una ciudad arrasada por un terremoto o inundación). Los
gastos ocasionados por los sueldos de los funcionarios del Estado reciben el
nombre de "gastos de personal". "Gastos de material" son aquéllos que están
destinados a procurar los medios necesarios para las actividades propias del
Estado (pantanos, carreteras, atenciones a los hospitales, armas, etc.).
Los bienes no destinados a
satisfacer directamente una necesidad, pero que crearán otros bienes capaces
de satisfacer necesidades públicas después de transcurrido cierto tiempo, se
denominan "bienes de capital" (la construcción de un hospital, de una
universidad, etc.). En cambio, los bienes que se destinan a satisfacer
directamente una necesidad y luego desaparecen, se llaman "bienes de
consumo" (sueldos de funcionarios, medicinas, proyectiles, etcétera).
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LOS INGRESOS. |
Los que realiza el Estado
actuando como si fuera un particular, reciben el nombre de "ingresos de
economía privada". Así, los derivados de las minas, bosques, tierras
laborables, fábricas estatales, etc. En contraposición, los ingresos que
realiza el Estado en concepto de entidad soberana y para el desempeño de los
servicios públicos reciben el nombre de "ingresos de economía pública".
Tanto unos como otros pueden ser
ordinarios y extraordinarios. Los primeros pueden reiterarse y los segundos
no. Si el Estado, por medio de la explotación de una fábrica, percibe
anualmente unos beneficios, tales ingresos serán ordinarios, puesto que
anualmente irán repitiéndose; en cambio, si vende la fábrica, el ingreso
será extraordinario, puesto que no podrá reiterarse. Los ingresos ordinarios
de economía pública son las tasas, las contribuciones especiales y los
impuestos.
Las tasas son aquellos pagos que
el Estado exige de los particulares, por iniciativa del contribuyente y a
cambio de una contraprestación especial. Por ejemplo, las tasas judiciales
no las pagan todos los ciudadanos, sino solamente aquellos que de un modo
voluntario desean entablar un pleito. Las tasas por matrícula en los centros
de enseñanza sólo deben satisfacerlas quienes deseen recibir enseñanza en
dichos centros. Los impuestos son los pagos que el Estado exige de los
particulares sin contraprestación especial y por iniciativa exclusiva del
Estado. El hecho de pagar el impuesto o contribución por la posesión de una
finca rústica o urbana, no da derecho a ningún beneficio ni a exigir del
Estado nada en particular. Sin embargo, el Estado presta servicio, en
general, a todos los ciudadanos mediante el mantenimiento del orden público,
la seguridad nacional, la sanidad, la enseñanza, etc. Las contribuciones
especiales son algo parecidas a las tasas y a los impuestos.
Se exigen por iniciativa del
Estado, pero al mismo tiempo ofrecen una contraprestación por parte de éste.
Se parecen a las tasas, puesto que el Estado presta un servicio a cambio de
la aportación de los particulares y tienen algo de común con los impuestos,
puesto que la iniciativa parte del Estado. Por ejemplo, si el Estado
construye un canal para regar una zona árida, los propietarios limítrofes se
benefician de las obras, por lo cual exige de ellos una contraprestación de
mejora, es decir, el pago de una cantidad para coadyuvar a los gastos de
construcción.
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SUPERESTADOS. |
Por su
estructura los Estados pueden ser simples, si poseen un organismo político
único, pueden ejercer el derecho de legación activo y pasivo (enviar y
recibir representaciones diplomáticas) y mantener relaciones con los Estados
extranjeros. España, Francia, Argentina, son Estados de este tipo. Los
Estados compuestos están constituidos por la reunión más o menos completa de
varios Estados bajo un gobierno común y pueden dar lugar a uniones y
federaciones.
Las uniones de Estados no deben confundirse con
incorporaciones. En éstas un Estado pasa a formar parte íntegramente de otro
y pierde la propia personalidad internacional. Ejemplos de Estados
incorporados fueron los casos de Escocia (1707) e Irlanda (1800),
incorporados a Inglaterra; Finlandia (1809-1917) incorporada a Rusia;
Austria (1938) incorporada a Alemania, etc. Las uniones de Estados pueden
ser personales y reales. Ambas tienen carácter transitorio y están siempre
destinadas a desaparecer. Existe unión personal cuando varios Estados,
completamente independientes, se encuentran ligados solamente por el hecho
de tener un jefe común, aunque cada Estado conserve su personalidad
internacional propia. Ejemplos: Inglaterra-Hannover (1714-1877), Países
Bajos-Luxemburgo (hasta 1890), y Bélgica y el estado del Congo, antes de su
separación. Existe unión real, cuando varios Estados se hallan unidos en
virtud de disposiciones expresas de su constitución, conservan su autonomía
en las relaciones internas, y su personalidad internacional queda absorbida
por la del ente colectivo. Ejemplos: Suecia-Noruega (1815-1905) y
Austria-Hungría (1713- 1920).
Federaciones, son asociaciones
de Estados de un modo permanente, con el fin de proveer mejor a sus
intereses. Por el grado de intensidad de los ligámenes pueden ser:
confederaciones, Estados federales, e imperios federales. Las
confederaciones de Estados son simplemente uniones de Estados en los que
cada uno de ellos conserva su propia personalidad jurídica. De este modo se
da vida a un ente político nuevo sin que los demás se extingan. Tanto éste
como aquéllos pueden ejercer el derecho de legación activo y pasivo y
estipular tratados que no estén en oposición con el ente colectivo. Ejemplo:
Confederación Germánica, presidida por Austria (1815-1866). Los Estados
federales son federaciones de ligamen más estrecho, puesto que cada uno de
ellos posee determinada autonomía interna y sólo pueden entrar en relación
con los Estados extranjeros en materias de importancia secundaria.
La representación del Estado
federal frente al extranjero, corresponde a un poder central. Son ejemplo de
Estados federales: Suiza, Estados Unidos de América, México, Venezuela,
Argentina y Brasil. Con el apelativo de imperio federal puede considerarse
al Imperio alemán constituido en 1871, el cual asumió una forma federativa
anómala. El Imperio estaba gobernado por el emperador alemán, rey de Prusia,
por un Consejo federal y por un Parlamento (Reichstag) elegido directamente
por los países germánicos en proporción al número de sus habitantes. Prusia
gozaba de gran preponderancia, y el emperador representaba al Imperio frente
al extranjero, acreditaba y recibía los agentes diplomáticos, podía declarar
la guerra, concertar la paz y concluir tratados con otras potencias.
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