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El Estado: Todas las
personas que viven en un mismo territorio, sujetas a un mismo Gobierno,
abrigadas por una misma bandera, se sienten ligadas por vínculos de
hermandad. Ideales y lengua comunes les hacen sentirse conciudadanos,
miembros de una misma patria. El Estado es una gran persona jurídica,
diversa, varia y poderosa. Como total, posee derechos y tiene deberes que
cumplir. El Estado desarrolla actividades a todo lo ancho de su territorio;
pero, de igual modo que los hombres tienden a asociarse para hacer frente
con ventaja a sus necesidades, los Estados entran también en relación para
el mejor logro de sus fines.
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DERECHO INTERNACIONAL.
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Para el normal desenvolvimiento
de las relaciones entre los distintos Estados, ha sido preciso el
establecimiento de normas que determinen los derechos y deberes recíprocos,
cuyo conjunto ha originado una nueva rama jurídica: el "Derecho
internacional". Su fundamento no puede buscarse en razones derivadas de
identidad de lazo religioso o político, ni en el llamado principio de las
nacionalidades, ni en el equilibrio de poderes, sino en la necesidad y en la
voluntad de los Estados de someterse a normas jurídicas internacionales
libremente aceptadas por todos. Por esta razón, el Derecho internacional no
se halla codificado totalmente. Se han efectuado complicaciones parciales
acerca de cuestiones diversas: Derecho de guerra marítima (Declaración de
París de 1856); Socorro de los heridos de guerra (Convenio de Ginebra de
1864); Empleo de proyectiles explosivos (Convenios de La Haya y de San
Petersburgo de 1868); Tratado de Montevideo de 1889 sobre derecho
internacional civil, comercial y procesal; Convenio de La Haya de 1896
relativo a la interdicción y a las relaciones personales y patrimoniales
entre cónyuges de distintas nacionalidades; Código de Bustamante aprobado en
la Conferencia Panamericana de La Habana de 1928, etcétera.
El Estado es una reunión de
personas políticamente organizadas en un territorio determinado, con un
Gobierno propio y con medios suficientes para conservar el orden y tutelar
el derecho, capaz de asumir la responsabilidad de los actos propios de sus
relaciones con los demás Estados.
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EL AIRE. |
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Al igual que el mar, también la atmósfera reclama la
atención del Derecho internacional, por ofrecer riquezas naturales, ser
medio óptimo para la navegación, transmisión de noticias, imágenes, etc.
Para ciertas escuelas jurídicas, el aire debe ser libre; para otras, debe
estar sometido a la soberanía del Estado subyacente. Una teoría intermedia
equipara la atmósfera al mar y sostiene que la soberanía del Estado debe
extenderse hasta una zona determinada, a partir de la cual la atmósfera será
libre.
A esta última doctrina puede oponerse que entre el mar y la
atmósfera existen diferencias notables. Así, respecto de un Estado que
durante una guerra quiera ver respetada su neutralidad, es suficiente que
los beligerantes se abstengan en el mar de actos de hostilidad, a una
distancia de alcance igual al máximo de un cañón, mientras que los actos de
hostilidad realizados en el espacio atmosférico sobre el territorio de los
Estados neutrales, serían para éstos muy peligrosos, cualesquiera que fuere
la altura en que se efectuasen.
El derecho sobre la atmósfera se une hoy a cuestiones tan
litigiosas como son el uso de la estratosfera y los espacios
interplanetarios. Es sabido que un avión no puede volar sobre el territorio
de un Estado sin permiso del Gobierno de éste. Numerosos incidentes se
producen por "violación del espacio aéreo", algunos de los cuales se han
resuelto abatiendo el avión que, sabiéndolo o por descuido, penetró en el
espacio aéreo de un país extranjero. El Derecho internacional ha de resolver
hoy cuestiones tan delicadas con éstas, y sobre las cuales no hay
precedentes, ni se sentó jurisprudencia: 1. Uso de cohetes
intercontinentales que forzosamente han de pasar por encima de Estados
extranjeros. 2. Utilización de satélites artificiales y cohetes en las altas
capas de la atmósfera, pero que pueden violar la soberanía de un país
detectando emisiones, fotografiando o captando secretos diversos. 3.
Libertad o limitación de viajes interplanetarios con la más o menos próxima
cuestión de si la Luna es propiedad común de todos los terrestres o puede
ser apropiada por el primer ocupante con carácter de exclusividad, etc. Es
natural que la atmósfera sea en nuestra época fuente de litigios
innumerables, muchos de los cuales son de difícil solución.
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EL MAR. |
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En lo que
respecta a los golfos, el Estado tiene soberanía si las orillas le
pertenecen y desde la tierra puede ejercer su poder. Si las orillas
pertenecen a más de un Estado, el golfo puede equipararse a alta mar, al
igual que ocurre cuando la distancia entre las orillas es superior a la
doble extensión del mar territorial. Los estrechos se hallan también
regulados por el Derecho internacional; el Estado que posee todas las
orillas ejerce soberanía, siempre que la distancia entre ambas no sea
superior a la doble extensión del mar territorial. Si las orillas pertenecen
a Estados distintos, la soberanía llega hasta la mitad del estrecho.
Diferentes convenios y tratados internacionales regulan el régimen
particular de los estrechos de Kerch, Bósforo, Dardanelos, etc.
La soberanía de un Estado marítimo se extiende a una zona que
baña la costa, a fin de tutelar el orden público, salvaguardar la salud
pública y los intereses fiscales. Con ello es posible, además, castigar las
infracciones que en materia de pesca cometan las naves extranjeras, y
reservar el derecho de pesca a los súbditos del país. Se han expuesto
criterios dispares para determinar los límites del mar territorial, si bien
en multitud de tratados internacionales se ha fijado la distancia de tres
millas marinas, medidas en marea baja, desde la costa, pero esta cifra se
encuentra hoy en vías de revisión. La alta mar es libre para todos, puesto
que es un medio óptimo ofrecido por la Naturaleza para favorecer los
intercambios internacionales.
Sin embargo, exigen restricciones a esta libertad, como son
las relativas al derecho de pesca encaminadas a evitar la destrucción de
especies marinas, las disposiciones contra la destrucción de cables
submarinos, el derecho de investigación del pabellón, y que consiste en el
examen de la documentación del buque, para comprobar si está autorizado a
usar el pabellón que ostenta, y el llamado derecho de visita que, aplicado
en tiempo de guerra, permite examinar la documentación, tripulación,
pasajeros y mercancías, y aplicado en tiempo de paz tiende a impedir actos
de piratería. Por ficción jurídica las naves se consideran territorio del
Estado cuyo pabellón ostentan. Ello resulta claro con respecto a las naves
de guerra pertenecientes a un Estado, con tripulación nacional y mandadas
por oficiales de la Armada. En cambio, los requisitos para atribuir
nacionalidad a las naves privadas, son varios y distintos según los países.
Así, en Inglaterra, Alemania y Estados Unidos tienen establecido que las
naves que ostentan el pabellón de su Estado, deben ser propiedad de sus
súbditos.
En otros, los extranjeros están admitidos a participar en la
propiedad de las naves nacionales, hasta una determinada cuota, por ejemplo,
hasta la mitad, en Francia. En algún Estado, además del requisito de que los
propietarios sean ciudadanos, se exige también que los oficiales tengan la
misma cualidad, y por lo menos dos tercios de los hombres de la tripulación,
y también que la nave haya sido construida en un astillero nacional. Es
condición normal y necesaria que la nave esté inscrita en un registro
público. Su nacionalidad puede cambiar a consecuencia de un acto de
enajenación o de presa de guerra.
En cuanto a la jurisdicción sobre las naves, es preciso
distinguir su situación. En alta mar, las naves de guerra y mercantes están
sometidas a las jurisdicciones del Estado cuyo pabellón ostentan. En aguas
territoriales extranjeras no pueden estar sujetas al poder de un Estado
distinto del propio, puesto que los buques de guerra son una parte de la
fuerza armada del Estado del cual dependen; por lo tanto, estando un buque
de guerra de un país en aguas territoriales de otro, todos los delitos
cometidos a bordo de la nave caen bajo la autoridad del Estado cuyo pabellón
enarbola. Ningún funcionario de la autoridad territorial puede entrar a
bordo de un barco de guerra sin autorización del comandante. En el caso de
que personas de la dotación de un buque de guerra cometan en tierra algún
delito, es preciso distinguir según que estas personas hayan desembarcado
para realizar actos inherentes a su función o bien que hayan desembarcado
por simple recreo.
En el primer caso, el derecho de jurisdicción corresponde a
la autoridad del Estado al que el barco de guerra pertenece; en el segundo
caso, al Estado territorial. En cuanto a las naves mercantes que se
estacionan en un puerto o en aguas territoriales de un determinado Estado,
caen bajo la jurisdicción de dicho Estado. Los hechos y los actos jurídicos
nacidos a bordo de tales naves deben considerarse realizados en el
territorio del Estado en cuyas aguas se encuentran dichas naves.
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EL PRESUPUESTO. |
El
Estado efectúa un cálculo anticipado de los gastos a realizar y de los
ingresos a percibir durante el ejercicio económico. La primera finalidad que
cumple el presupuesto del Estado es la de poner un tope a los gastos a fin
de que sean claramente determinados. La segunda finalidad es la de su
publicidad, puesto que si los ingresos se obtienen por medio de los
impuestos, justo es que los ciudadanos contribuyentes sepan en qué forma se
invierten sus aportaciones.
La tercera finalidad es la de
facilitar datos a la Administración, a la Hacienda y a la Economía. Los
presupuestos que se realizan en un momento especial para cubrir gastos
excepcionales (en caso de guerra), reciben el nombre de presupuestos
extraordinarios. En el presupuesto ordinario figuran los créditos, es decir,
las cantidades asignadas a cada finalidad en los gastos del Estado.
Los créditos extraordinarios son
nuevas cantidades que se destinan para atenciones que no podían preverse al
principio del ejercicio económico (una inundación, un incendio, un
terremoto). El suplemento de crédito o ampliación de crédito es un concepto
semejante al anterior, con la diferencia de que no se trata de votar
cantidades para necesidades imprevistas, sino la ampliación de los créditos
por unas necesidades ya previstas, pero cuyos gastos han desbordado la
realidad. Las trasferencias de créditos significan el traspaso de fondos
destinados a la satisfacción de una determinada necesidad pública, a otra.
Si en un presupuesto los gastos
previstos para construir un buque exceden de lo calculado, y en los gastos
previstos para pagos de funcionarios existe un sobrante se efectuará una
transferencia de este sobrante, para cubrir el déficit ocasionado por el
buque.
En casi todos los países el
Poder Ejecutivo redacta o confecciona el presupuesto. El trámite es el
siguiente: cada organismo público confecciona un anteproyecto de sus gastos
y lo remite al respectivo Ministerio. Éste reúne los proyectos parciales y
los eleva al Ministerio de Economía, el cual forma entonces el presupuesto
general, reajustando los gastos de los demás Ministerios y aminorando
frecuentemente las cifras indicadas por aquéllos, ya que se suele pedir más
de lo que puede concederse. Una vez aprobado por el Ministerio de Economía,
el presupuesto se eleva a la aprobación del Consejo de Ministros o del
Parlamento. Después de ser sancionado por el Jefe del Estado, se publica en
el Boletín Oficial.
Los presupuestos pueden
elaborarse con equilibrio, déficit o superávit. Existe equilibrio, cuando
los gastos son iguales a los ingresos; déficit, cuando los gastos son
superiores a los ingresos, y superávit, en el caso contrario. Los tres casos
pueden ser iniciales o finales, es decir, antes de la liquidación o
terminación del presupuesto. Ha sido objeto de estudio por parte de
economistas eminentes, qué era más conveniente, si equilibrar el presupuesto
o cerrarlo con déficit o superávit. Lógicamente parece más beneficioso que
exista equilibrio, es decir, una exacta coincidencia entre los gastos y los
ingresos. Con el superávit existe la tendencia a realizar gastos excesivos y
a que se relaje la fiscalización en la economía de un país; por otra parte,
si no hay necesidad de tantos gastos, tampoco será necesaria tanta
recaudación.
En los últimos años nuevas
doctrinas han sostenido que la clase de presupuestos es algo relativo y
depende de las circunstancias económicas por las que traviesa un país. Si
existe déficit se corre el peligro de caer en una depresión económica que
únicamente podría remediarse con la emisión de nuevos títulos de la Deuda,
lo que daría origen a aumentar de un modo considerable la Deuda Pública del
Estado. En la actualidad, la opinión general tiende a considerar como más
favorable la existencia de superávit que podría ser causa de una inflación
económica, pero que el Estado podría remediar en todo caso mediante la
supresión de moneda, o bien aprobando la adopción de otras medidas de
carácter financiero.
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EL TRIBUNAL DE LA HAYA. |
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Uno de los progresos más notables realizados en el
campo de las relaciones internacionales fue la creación y funcionamiento del
Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya. Su existencia ha
facilitado la conclusión de convenios encaminados a la resolución pacífica
de las controversias internacionales, especialmente las de carácter
jurídico. Dicho Tribunal se constituyó en virtud del artículo 14 del Pacto
de la Sociedad de las Naciones, tiene su sede en La Haya y está constituido
por quince magistrados elegidos por sus méritos personales, prescindiendo de
su nacionalidad. Se halla abierto a todos los Estados.
La jurisdicción es obligatoria, cuando esté en vigor un
tratado por el cual se hayan comprometido las partes contratantes a
someterse a él, bien sea de una manera general, o también para controversias
de una determinada especie. Las normas jurídicas que ha de aplicar este
supremo órgano judicial, son, en primer lugar, los convenios, y a falta de
éstos, las costumbres internacionales; los principios generales del Derecho
reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y la
doctrina de los escritores más reputados. Puede también resolver las
cuestiones en juicio de amigables y buenos componedores. El tribunal ejerce
sus funciones en sesión plenaria, con la presencia de once jueces como
mínimo. Sin embargo, se halla autorizado para constituirse con sólo nueve.
Las controversias son llevadas ante el Tribunal, ya mediante la notificación
del compromiso a la Secretaría, ya mediante la demanda o recurso de una sola
de las partes, dirigido también a la Secretaría.
Las partes están representadas ante el Tribunal por agentes y
tienen la facultad de hacerse asistir de abogados; pueden emplear las
lenguas francesa o inglesa, que son las oficiales del Tribunal, salvo que
éste autorice el uso de otro idioma. El procedimiento tiene dos fases: una
escrita y otra oral, y normalmente, durante esta última, las audiencias son
públicas. El Tribunal dicta todas las providencias necesarias para la
dirección del proceso. Si no comparece una parte, la otra puede requerir al
Tribunal para que se pronuncie de conformidad con sus conclusiones.
Terminado el debate, el Tribunal se constituye en la sala para deliberar y
sus decisiones son tomadas por mayoría de los jueces presentes. En caso de
empate el presidente tiene voto de calidad. La sentencia, que ha de ser
leída en sesión pública, debe ser motivada y firmada por el presidente y
actuario, pero los jueces disidentes tienen la facultad de exponer a
continuación de la misma sus opiniones individuales y la razón de su
disenso. Puede suceder que una resolución dictada entre dos o más Estados
sea tal que comprometa indirectamente los intereses de otros Estados. Por
ello, la Secretaría advierte la existencia de la controversia a todos los
Estados que son partes interesadas, y cada uno de ellos tiene derecho a
intervenir en el proceso.
Si esto tiene lugar, la sentencia es obligatoria también a
tal respecto. La sentencia es definitiva, sin posibilidad, por tanto, de
recurso alguno. Sin embargo, y en caso de duda, el Tribunal puede
interpretarla a petición de cada una de las partes. También se permite la
revisión de la sentencia siempre que se descubra un hecho de importancia
decisiva, que fuese desconocido por el Tribunal y de la parte que solicita
la revisión, sin que tal ignorancia sea debida a culpa. Por la importancia,
utilidad y sumo acierto en sus decisiones, el Tribunal Permanente de
Justicia internacional de La Haya, goza de gran prestigio.
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INFLACIÓN Y DEFLACIÓN. |
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Una forma de
impuesto quizá no tan conocida o vulgarizada es la inflación, que ya fue
aplicada en la antigua Roma. Efectivamente, la moneda moderna es puramente
de papel y no tiene otro valor que la garantía que presta el Estado, y se
acepta porque el Estado la declara válida para el pago de las obligaciones y
deudas. A esto se llama fuerza legal o poder liberatorio de la moneda.
La medida de su valor viene dada por la teoría cuantitativa
de la moneda, que dice: "en un país y en un cierto tiempo en que no varíen
las circunstancias de la vida económica, los precios variarán en proporción
a la cantidad de moneda que circule". Si se dobla el número de moneda en
circulación, se tenderá a gastar el doble y los precios variarán el doble.
Si en un país hay cuatro monedas y cuatro naranjas es lógico que cada
naranja cueste una moneda, pero en el momento en que se doble el número de
monedas sin que el de las naranjas sufra variación, es natural que entonces
cada naranja cueste dos monedas. Se llama inflación a cualquier aumento en
la circulación de moneda. Por eso la inflación puede considerarse como un
procedimiento de ingresos; aun cuando dudando de su moralidad, sus efectos
prácticos son extraordinarios.
Para comprender sobre quien recae la carga de la inflación
supongamos un Estado en el que la circulación fiduciaria ascienda a 1.000
millones de libras. Llamaremos A al poder adquisitivo de cada una de estas
libras. Si suponemos que el Estado duplica la circulación fiduciaria, ésta
pasará a ser de 2.000 millones de libras. Según la teoría cuantitativa de la
moneda, los precios habrán subido el doble y el poder adquisitivo de cada
nueva libra será B, y habrá quedado reducido a la mitad. De esta manera, el
valor real de los 2.000 millones de libras B será igual al de 1 millón de
libras A. Con la duplicación de la circulación fiduciaria, el estado habrá
obtenido un beneficio de 1.000 millones de libras B, equivalentes a 500.000
libras A. ¿Quién habrá soportado la carga? Sencillamente, los poseedores de
las libras primitivas, que han visto reducido su valor a mitad. Sin embargo,
el Estado ha ganado 500 millones de libras A. Sus efectos son desastrosos en
los que tienen ingresos fijos (poseedores de Títulos de la Deuda,
pensionistas, propietarios con contratos de alquiler a largo plazo, etc.),
los cuales quedan empobrecidos con el aumento de los precios y la
desvalorización de la moneda.
En cuanto a los empresarios, industriales, comerciantes,
agricultores, etc., no experimentarán variación en su patrimonio, toda vez
que si los precios aumentan, sus beneficios aumentarán en al misma
proporción. Los obreros, funcionarios y empleados también resultarán
perjudicados, puesto que sus jornales y sueldos aumentan en forma retardada
y no en cantidad proporcional al aumento de precios. Los efectos de la
inflación sobre la Deuda Pública son los de beneficiar al deudor (Estado) y
perjudicar al acreedor, puesto que el Estado pagará con moneda de valor
intrínsecamente inferior al de aquella con la que había contraído la deuda,
antes de la inflación. Sin embargo, la inflación producida en forma lenta
actúa favorablemente sobre la producción, ya que al resultar los empresarios
beneficiados, aumentan y amplían sus industrias y fábricas, lo que se
traduce en una disminución del desempleo. La deflación es el fenómeno
inverso y sus efectos son, en todo, contrarios a los que produce la
inflación. Durante ella escasea el dinero, las inversiones se retraen, las
entidades bancarias limitan los créditos, la Bolsa baja, y en general la
producción sufre un cierto colapso, los jornales no aumentan y se habla de
crisis. Los movimientos ascendentes (inflación) y los depresivos
(deflación), se suceden en forma periódica.
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