EL ESTADO Y EL HOMBRE - EL DERECHO INTERNACIONAL - LA SOBERANÍA DE UN ESTADO


Derechos Humanos

Dios y El Hombre

El Estado y El Hombre

El Matrimonio

Valores Humanos



 

 

El Estado: Todas las personas que viven en un mismo territorio, sujetas a un mismo Gobierno, abrigadas por una misma bandera, se sienten ligadas por vínculos de hermandad. Ideales y lengua comunes les hacen sentirse conciudadanos, miembros de una misma patria. El Estado es una gran persona jurídica, diversa, varia y poderosa. Como total, posee derechos y tiene deberes que cumplir. El Estado desarrolla actividades a todo lo ancho de su territorio; pero, de igual modo que los hombres tienden a asociarse para hacer frente con ventaja a sus necesidades, los Estados entran también en relación para el mejor logro de sus fines.


DERECHO INTERNACIONAL.

Para el normal desenvolvimiento de las relaciones entre los distintos Estados, ha sido preciso el establecimiento de normas que determinen los derechos y deberes recíprocos, cuyo conjunto ha originado una nueva rama jurídica: el "Derecho internacional". Su fundamento no puede buscarse en razones derivadas de identidad de lazo religioso o político, ni en el llamado principio de las nacionalidades, ni en el equilibrio de poderes, sino en la necesidad y en la voluntad de los Estados de someterse a normas jurídicas internacionales libremente aceptadas por todos. Por esta razón, el Derecho internacional no se halla codificado totalmente. Se han efectuado complicaciones parciales acerca de cuestiones diversas: Derecho de guerra marítima (Declaración de París de 1856); Socorro de los heridos de guerra (Convenio de Ginebra de 1864); Empleo de proyectiles explosivos (Convenios de La Haya y de San Petersburgo de 1868); Tratado de Montevideo de 1889 sobre derecho internacional civil, comercial y procesal; Convenio de La Haya de 1896 relativo a la interdicción y a las relaciones personales y patrimoniales entre cónyuges de distintas nacionalidades; Código de Bustamante aprobado en la Conferencia Panamericana de La Habana de 1928, etcétera.

El Estado es una reunión de personas políticamente organizadas en un territorio determinado, con un Gobierno propio y con medios suficientes para conservar el orden y tutelar el derecho, capaz de asumir la responsabilidad de los actos propios de sus relaciones con los demás Estados.


EL AIRE.

 Al igual que el mar, también la atmósfera reclama la atención del Derecho internacional, por ofrecer riquezas naturales, ser medio óptimo para la navegación, transmisión de noticias, imágenes, etc. Para ciertas escuelas jurídicas, el aire debe ser libre; para otras, debe estar sometido a la soberanía del Estado subyacente. Una teoría intermedia equipara la atmósfera al mar y sostiene que la soberanía del Estado debe extenderse hasta una zona determinada, a partir de la cual la atmósfera será libre.

A esta última doctrina puede oponerse que entre el mar y la atmósfera existen diferencias notables. Así, respecto de un Estado que durante una guerra quiera ver respetada su neutralidad, es suficiente que los beligerantes se abstengan en el mar de actos de hostilidad, a una distancia de alcance igual al máximo de un cañón, mientras que los actos de hostilidad realizados en el espacio atmosférico sobre el territorio de los Estados neutrales, serían para éstos muy peligrosos, cualesquiera que fuere la altura en que se efectuasen.

El derecho sobre la atmósfera se une hoy a cuestiones tan litigiosas como son el uso de la estratosfera y los espacios interplanetarios. Es sabido que un avión no puede volar sobre el territorio de un Estado sin permiso del Gobierno de éste. Numerosos incidentes se producen por "violación del espacio aéreo", algunos de los cuales se han resuelto abatiendo el avión que, sabiéndolo o por descuido, penetró en el espacio aéreo de un país extranjero. El Derecho internacional ha de resolver hoy cuestiones tan delicadas con éstas, y sobre las cuales no hay precedentes, ni se sentó jurisprudencia: 1. Uso de cohetes intercontinentales que forzosamente han de pasar por encima de Estados extranjeros. 2. Utilización de satélites artificiales y cohetes en las altas capas de la atmósfera, pero que pueden violar la soberanía de un país detectando emisiones, fotografiando o captando secretos diversos. 3. Libertad o limitación de viajes interplanetarios con la más o menos próxima cuestión de si la Luna es propiedad común de todos los terrestres o puede ser apropiada por el primer ocupante con carácter de exclusividad, etc. Es natural que la atmósfera sea en nuestra época fuente de litigios innumerables, muchos de los cuales son de difícil solución.


EL MAR.

 En lo que respecta a los golfos, el Estado tiene soberanía si las orillas le pertenecen y desde la tierra puede ejercer su poder. Si las orillas pertenecen a más de un Estado, el golfo puede equipararse a alta mar, al igual que ocurre cuando la distancia entre las orillas es superior a la doble extensión del mar territorial. Los estrechos se hallan también regulados por el Derecho internacional; el Estado que posee todas las orillas ejerce soberanía, siempre que la distancia entre ambas no sea superior a la doble extensión del mar territorial. Si las orillas pertenecen a Estados distintos, la soberanía llega hasta la mitad del estrecho. Diferentes convenios y tratados internacionales regulan el régimen particular de los estrechos de Kerch, Bósforo, Dardanelos, etc.

La soberanía de un Estado marítimo se extiende a una zona que baña la costa, a fin de tutelar el orden público, salvaguardar la salud pública y los intereses fiscales. Con ello es posible, además, castigar las infracciones que en materia de pesca cometan las naves extranjeras, y reservar el derecho de pesca a los súbditos del país. Se han expuesto criterios dispares para determinar los límites del mar territorial, si bien en multitud de tratados internacionales se ha fijado la distancia de tres millas marinas, medidas en marea baja, desde la costa, pero esta cifra se encuentra hoy en vías de revisión. La alta mar es libre para todos, puesto que es un medio óptimo ofrecido por la Naturaleza para favorecer los intercambios internacionales.

Sin embargo, exigen restricciones a esta libertad, como son las relativas al derecho de pesca encaminadas a evitar la destrucción de especies marinas, las disposiciones contra la destrucción de cables submarinos, el derecho de investigación del pabellón, y que consiste en el examen de la documentación del buque, para comprobar si está autorizado a usar el pabellón que ostenta, y el llamado derecho de visita que, aplicado en tiempo de guerra, permite examinar la documentación, tripulación, pasajeros y mercancías, y aplicado en tiempo de paz tiende a impedir actos de piratería. Por ficción jurídica las naves se consideran territorio del Estado cuyo pabellón ostentan. Ello resulta claro con respecto a las naves de guerra pertenecientes a un Estado, con tripulación nacional y mandadas por oficiales de la Armada. En cambio, los requisitos para atribuir nacionalidad a las naves privadas, son varios y distintos según los países. Así, en Inglaterra, Alemania y Estados Unidos tienen establecido que las naves que ostentan el pabellón de su Estado, deben ser propiedad de sus súbditos.

En otros, los extranjeros están admitidos a participar en la propiedad de las naves nacionales, hasta una determinada cuota, por ejemplo, hasta la mitad, en Francia. En algún Estado, además del requisito de que los propietarios sean ciudadanos, se exige también que los oficiales tengan la misma cualidad, y por lo menos dos tercios de los hombres de la tripulación, y también que la nave haya sido construida en un astillero nacional. Es condición normal y necesaria que la nave esté inscrita en un registro público. Su nacionalidad puede cambiar a consecuencia de un acto de enajenación o de presa de guerra.

En cuanto a la jurisdicción sobre las naves, es preciso distinguir su situación. En alta mar, las naves de guerra y mercantes están sometidas a las jurisdicciones del Estado cuyo pabellón ostentan. En aguas territoriales extranjeras no pueden estar sujetas al poder de un Estado distinto del propio, puesto que los buques de guerra son una parte de la fuerza armada del Estado del cual dependen; por lo tanto, estando un buque de guerra de un país en aguas territoriales de otro, todos los delitos cometidos a bordo de la nave caen bajo la autoridad del Estado cuyo pabellón enarbola. Ningún funcionario de la autoridad territorial puede entrar a bordo de un barco de guerra sin autorización del comandante. En el caso de que personas de la dotación de un buque de guerra cometan en tierra algún delito, es preciso distinguir según que estas personas hayan desembarcado para realizar actos inherentes a su función o bien que hayan desembarcado por simple recreo.

En el primer caso, el derecho de jurisdicción corresponde a la autoridad del Estado al que el barco de guerra pertenece; en el segundo caso, al Estado territorial. En cuanto a las naves mercantes que se estacionan en un puerto o en aguas territoriales de un determinado Estado, caen bajo la jurisdicción de dicho Estado. Los hechos y los actos jurídicos nacidos a bordo de tales naves deben considerarse realizados en el territorio del Estado en cuyas aguas se encuentran dichas naves.


EL PRESUPUESTO.

 El Estado efectúa un cálculo anticipado de los gastos a realizar y de los ingresos a percibir durante el ejercicio económico. La primera finalidad que cumple el presupuesto del Estado es la de poner un tope a los gastos a fin de que sean claramente determinados. La segunda finalidad es la de su publicidad, puesto que si los ingresos se obtienen por medio de los impuestos, justo es que los ciudadanos contribuyentes sepan en qué forma se invierten sus aportaciones.

La tercera finalidad es la de facilitar datos a la Administración, a la Hacienda y a la Economía. Los presupuestos que se realizan en un momento especial para cubrir gastos excepcionales (en caso de guerra), reciben el nombre de presupuestos extraordinarios. En el presupuesto ordinario figuran los créditos, es decir, las cantidades asignadas a cada finalidad en los gastos del Estado.

Los créditos extraordinarios son nuevas cantidades que se destinan para atenciones que no podían preverse al principio del ejercicio económico (una inundación, un incendio, un terremoto). El suplemento de crédito o ampliación de crédito es un concepto semejante al anterior, con la diferencia de que no se trata de votar cantidades para necesidades imprevistas, sino la ampliación de los créditos por unas necesidades ya previstas, pero cuyos gastos han desbordado la realidad. Las trasferencias de créditos significan el traspaso de fondos destinados a la satisfacción de una determinada necesidad pública, a otra.

Si en un presupuesto los gastos previstos para construir un buque exceden de lo calculado, y en los gastos previstos para pagos de funcionarios existe un sobrante se efectuará una transferencia de este sobrante, para cubrir el déficit ocasionado por el buque.

En casi todos los países el Poder Ejecutivo redacta o confecciona el presupuesto. El trámite es el siguiente: cada organismo público confecciona un anteproyecto de sus gastos y lo remite al respectivo Ministerio. Éste reúne los proyectos parciales y los eleva al Ministerio de Economía, el cual forma entonces el presupuesto general, reajustando los gastos de los demás Ministerios y aminorando frecuentemente las cifras indicadas por aquéllos, ya que se suele pedir más de lo que puede concederse. Una vez aprobado por el Ministerio de Economía, el presupuesto se eleva a la aprobación del Consejo de Ministros o del Parlamento. Después de ser sancionado por el Jefe del Estado, se publica en el Boletín Oficial.

Los presupuestos pueden elaborarse con equilibrio, déficit o superávit. Existe equilibrio, cuando los gastos son iguales a los ingresos; déficit, cuando los gastos son superiores a los ingresos, y superávit, en el caso contrario. Los tres casos pueden ser iniciales o finales, es decir, antes de la liquidación o terminación del presupuesto. Ha sido objeto de estudio por parte de economistas eminentes, qué era más conveniente, si equilibrar el presupuesto o cerrarlo con déficit o superávit. Lógicamente parece más beneficioso que exista equilibrio, es decir, una exacta coincidencia entre los gastos y los ingresos. Con el superávit existe la tendencia a realizar gastos excesivos y a que se relaje la fiscalización en la economía de un país; por otra parte, si no hay necesidad de tantos gastos, tampoco será necesaria tanta recaudación.

En los últimos años nuevas doctrinas han sostenido que la clase de presupuestos es algo relativo y depende de las circunstancias económicas por las que traviesa un país. Si existe déficit se corre el peligro de caer en una depresión económica que únicamente podría remediarse con la emisión de nuevos títulos de la Deuda, lo que daría origen a aumentar de un modo considerable la Deuda Pública del Estado. En la actualidad, la opinión general tiende a considerar como más favorable la existencia de superávit que podría ser causa de una inflación económica, pero que el Estado podría remediar en todo caso mediante la supresión de moneda, o bien aprobando la adopción de otras medidas de carácter financiero.


EL TRIBUNAL DE LA HAYA.

 Uno de los progresos más notables realizados en el campo de las relaciones internacionales fue la creación y funcionamiento del Tribunal Permanente de Justicia Internacional de La Haya. Su existencia ha facilitado la conclusión de convenios encaminados a la resolución pacífica de las controversias internacionales, especialmente las de carácter jurídico. Dicho Tribunal se constituyó en virtud del artículo 14 del Pacto de la Sociedad de las Naciones, tiene su sede en La Haya y está constituido por quince magistrados elegidos por sus méritos personales, prescindiendo de su nacionalidad. Se halla abierto a todos los Estados.

La jurisdicción es obligatoria, cuando esté en vigor un tratado por el cual se hayan comprometido las partes contratantes a someterse a él, bien sea de una manera general, o también para controversias de una determinada especie. Las normas jurídicas que ha de aplicar este supremo órgano judicial, son, en primer lugar, los convenios, y a falta de éstos, las costumbres internacionales; los principios generales del Derecho reconocidos por las naciones civilizadas, las decisiones judiciales y la doctrina de los escritores más reputados. Puede también resolver las cuestiones en juicio de amigables y buenos componedores. El tribunal ejerce sus funciones en sesión plenaria, con la presencia de once jueces como mínimo. Sin embargo, se halla autorizado para constituirse con sólo nueve. Las controversias son llevadas ante el Tribunal, ya mediante la notificación del compromiso a la Secretaría, ya mediante la demanda o recurso de una sola de las partes, dirigido también a la Secretaría.

Las partes están representadas ante el Tribunal por agentes y tienen la facultad de hacerse asistir de abogados; pueden emplear las lenguas francesa o inglesa, que son las oficiales del Tribunal, salvo que éste autorice el uso de otro idioma. El procedimiento tiene dos fases: una escrita y otra oral, y normalmente, durante esta última, las audiencias son públicas. El Tribunal dicta todas las providencias necesarias para la dirección del proceso. Si no comparece una parte, la otra puede requerir al Tribunal para que se pronuncie de conformidad con sus conclusiones. Terminado el debate, el Tribunal se constituye en la sala para deliberar y sus decisiones son tomadas por mayoría de los jueces presentes. En caso de empate el presidente tiene voto de calidad. La sentencia, que ha de ser leída en sesión pública, debe ser motivada y firmada por el presidente y actuario, pero los jueces disidentes tienen la facultad de exponer a continuación de la misma sus opiniones individuales y la razón de su disenso. Puede suceder que una resolución dictada entre dos o más Estados sea tal que comprometa indirectamente los intereses de otros Estados. Por ello, la Secretaría advierte la existencia de la controversia a todos los Estados que son partes interesadas, y cada uno de ellos tiene derecho a intervenir en el proceso.

Si esto tiene lugar, la sentencia es obligatoria también a tal respecto. La sentencia es definitiva, sin posibilidad, por tanto, de recurso alguno. Sin embargo, y en caso de duda, el Tribunal puede interpretarla a petición de cada una de las partes. También se permite la revisión de la sentencia siempre que se descubra un hecho de importancia decisiva, que fuese desconocido por el Tribunal y de la parte que solicita la revisión, sin que tal ignorancia sea debida a culpa. Por la importancia, utilidad y sumo acierto en sus decisiones, el Tribunal Permanente de Justicia internacional de La Haya, goza de gran prestigio.


INFLACION Y DEFLACION.

 Una forma de impuesto quizá no tan conocida o vulgarizada es la inflación, que ya fue aplicada en la antigua Roma. Efectivamente, la moneda moderna es puramente de papel y no tiene otro valor que la garantía que presta el Estado, y se acepta porque el Estado la declara válida para el pago de las obligaciones y deudas. A esto se llama fuerza legal o poder liberatorio de la moneda.

La medida de su valor viene dada por la teoría cuantitativa de la moneda, que dice: "en un país y en un cierto tiempo en que no varíen las circunstancias de la vida económica, los precios variarán en proporción a la cantidad de moneda que circule". Si se dobla el número de moneda en circulación, se tenderá a gastar el doble y los precios variarán el doble. Si en un país hay cuatro monedas y cuatro naranjas es lógico que cada naranja cueste una moneda, pero en el momento en que se doble el número de monedas sin que el de las naranjas sufra variación, es natural que entonces cada naranja cueste dos monedas. Se llama inflación a cualquier aumento en la circulación de moneda. Por eso la inflación puede considerarse como un procedimiento de ingresos; aun cuando dudando de su moralidad, sus efectos prácticos son extraordinarios.

Para comprender sobre quien recae la carga de la inflación supongamos un Estado en el que la circulación fiduciaria ascienda a 1.000 millones de libras. Llamaremos A al poder adquisitivo de cada una de estas libras. Si suponemos que el Estado duplica la circulación fiduciaria, ésta pasará a ser de 2.000 millones de libras. Según la teoría cuantitativa de la moneda, los precios habrán subido el doble y el poder adquisitivo de cada nueva libra será B, y habrá quedado reducido a la mitad. De esta manera, el valor real de los 2.000 millones de libras B será igual al de 1 millón de libras A. Con la duplicación de la circulación fiduciaria, el estado habrá obtenido un beneficio de 1.000 millones de libras B, equivalentes a 500.000 libras A. ¿Quién habrá soportado la carga? Sencillamente, los poseedores de las libras primitivas, que han visto reducido su valor a mitad. Sin embargo, el Estado ha ganado 500 millones de libras A. Sus efectos son desastrosos en los que tienen ingresos fijos (poseedores de Títulos de la Deuda, pensionistas, propietarios con contratos de alquiler a largo plazo, etc.), los cuales quedan empobrecidos con el aumento de los precios y la desvalorización de la moneda.

En cuanto a los empresarios, industriales, comerciantes, agricultores, etc., no experimentarán variación en su patrimonio, toda vez que si los precios aumentan, sus beneficios aumentarán en al misma proporción. Los obreros, funcionarios y empleados también resultarán perjudicados, puesto que sus jornales y sueldos aumentan en forma retardada y no en cantidad proporcional al aumento de precios. Los efectos de la inflación sobre la Deuda Pública son los de beneficiar al deudor (Estado) y perjudicar al acreedor, puesto que el Estado pagará con moneda de valor intrínsecamente inferior al de aquella con la que había contraído la deuda, antes de la inflación. Sin embargo, la inflación producida en forma lenta actúa favorablemente sobre la producción, ya que al resultar los empresarios beneficiados, aumentan y amplían sus industrias y fábricas, lo que se traduce en una disminución del desempleo. La deflación es el fenómeno inverso y sus efectos son, en todo, contrarios a los que produce la inflación. Durante ella escasea el dinero, las inversiones se retraen, las entidades bancarias limitan los créditos, la Bolsa baja, y en general la producción sufre un cierto colapso, los jornales no aumentan y se habla de crisis. Los movimientos ascendentes (inflación) y los depresivos (deflación), se suceden en forma periódica.


LA DEUDA PUBLICA.

 Una modalidad típica de "ingreso extraordinario de economía privada", practicada por casi todos los Estados, es la emisión de Deuda Pública. Consiste sencillamente en vender "papel oficial" con cupones adheridos que dan derecho al percibo de los intereses señalados, y a la amortización o devolución de su importe en el plazo fijado de antemano. Sin embargo, cuando el Estado emite Deuda Pública con carácter forzoso, obligando a ciertas entidades a adquirirla, el ingreso extraordinario pasa a ser de "economía pública", puesto que actúa no como un particular, sino como una entidad soberana. Las formas principales que en la actualidad revisten las emisiones de Deuda, son dos: Interior y Exterior. La Deuda Pública Interior es aquella que el Estado adquiere con el dinero de sus ciudadanos. La Deuda Pública Externa es la que se adquiere con el capital de los extranjeros que suscriben dichos títulos. La ventaja de la Deuda Pública Interior es que el estado adquiere la obligación con sus propios súbditos y por ello su soberanía no queda mermada en ningún sentido, cosa que no ocurre con la emisión de Deuda exterior.

La intervención francoespañola en México cuando el imperio de Maximiliano y la de Inglaterra en Egipto, tuvieron por origen la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas por dichos países en sus emisiones de Deuda Exterior. La Deuda Exterior presenta el inconveniente de mermar la soberanía del Estado, pero en cambio, la Deuda Interior presenta otro inconveniente: el de no ser económica.

En efecto, con la emisión de Deuda Interior, el país no es más rico ni más pobre. Con un ejemplo se aclarará la cuestión: si en un autobús hay una determinada cantidad de pasajeros, entre ellos habrá quien tendrá más dinero que otro; si un pasajero que no tiene dinero pide un empréstito a sus compañeros, el dinero sólo habrá cambiado de mano; pero el autobús, considerado en su totalidad, no habrá experimentado variación en su riqueza. Si esto lo aplicamos a un país, comprenderemos que el grado de riqueza de dicho país será exactamente igual aunque parte de ella pase al Estado. En ocasiones los Estados avalan o garantizan las emisiones de acciones y obligaciones de determinadas empresas que necesitan de él para continuar su labor.

Así, en Argentina, el estado dio su aval a determinadas acciones de la ex Compañía de Servicios Eléctricos del Gran Buenos Aires y a las obligaciones de los ex Ferrocarriles del Estado Argentino, la construcción del túnel subfluvial Santa Fe-Paraná, etc. Los intereses que el Estado abona por las obligaciones de la Deuda Pública son, en cuantía, algo inferiores a los que abonan las empresas particulares. Ello es así porque siendo el Estado una entidad más fuerte que una particular, la emisión es más segura, así como la garantía de que pagará los intereses establecidos y de que responderá de las obligaciones estipuladas.


LA ECONOMÍA ESTATAL.

 Al determinar la cuantía de las tasas, contribuciones especiales e impuestos, el Estado sigue los criterios elaborados por las ciencias económicas. Así, en la fijación de tasas, procura que las mismas no sean superiores al valor del servicio que se presta. Quien aplica un sello de correos y deposita una carta en el buzón ha abonado una tasa al Estado, y el servicio que recibe -envío y entrega de la carta al destinatario- es en mucho, superior al importe del sello.

La cuantía de las tasas es mayor o menor según el beneficio que reporte a la comunidad, y en general será más o menos elevada según predomine en el servicio prestado, el interés privado o el interés público. Por ello, las tasas judiciales, en las que predomina el interés privado, son superiores a las tasas que se aplican a las matrículas de los centros de enseñanza, porque en éstas predomina el interés público.

Las tasas pueden ser abonadas bien en metálico, bien en forma de sellos o en papel timbrado que se aplican a los documentos. En lo que hace referencia a los impuestos es preciso tener en cuenta el fenómeno de la traslación, que consiste en que la carga del impuesto se traslada a otros. Si los productores de vino venden un litro de éste a 10 pesos, y el Estado posteriormente, establece un impuesto sobre el vino de 2 pesos por litro, puede ocurrir que el litro de vino continúe cotizándose a 10 pesos, en cuyo caso, el que soporta la carga del impuesto será el mismo productor. Pero si a consecuencia del impuesto, los productores de vino elevan el precio de éste a 12 pesos por litro, el sujeto del impuesto será, en este caso, el consumidor. Si el vino se vendiese a 11 pesos litro, la carga del impuesto sería satisfecha por mitades entre el productor y el consumidor.

En la aplicación de los impuestos se toma en consideración la cantidad de riqueza -llamada base imponible- de que el impuesto toma su fundamento y medida. Los impuestos pueden ser "específicos" y ad valorem. Así, por ejemplo, un impuesto de 5 pesos sobre cada kilogramo de café, sería un impuesto específico, mientras que un impuesto de 5 pesos sobre cada 100 pesos de café, sería un impuesto ad valorem. Los impuestos específicos suelen aplicarse generalmente a cosas materiales y los ad valorem, a las rentas, herencias, etc.

Los tipos de impuestos son proporcionales si se fijan en un tanto por ciento constante, cualquiera que sea la cuantía de la base. Así, en algunos países, los espectáculos sufren un 5% de impuesto, para la protección a la infancia. Los tipos progresivos son aquellos que exigen un tanto por ciento creciente a medida que crece la cuantía de la base. Los impuestos regresivos son aquellos que presentan la característica de aumentar a medida que disminuye la base. Un impuesto de carácter regresivo es el llamado de capitalización, que se exige por el simple hecho de ser ciudadano. Si suponemos que en un país determinado cada persona paga una unidad monetaria, sucederá lo siguiente: para el que tenga una renta de 10, el pago de una moneda equivaldrá a un impuesto del 10% sobre su renta.

Para quien tenga una renta de 20, representará un 5% y sólo será del 2,5% para quien tenga una renta de 40. Serían de tipo regresivo los impuestos sobre el inquilinato, o los que pudieran gravar, por ejemplo, un kilogramo de pan, puesto que no estarían en proporción con los ingresos de los contribuyentes y gravarían con un tanto por ciento mucho más elevado los ingresos y jornales de las personas pertenecientes a las clases humildes, que los de las personas más acomodadas. Los impuestos más conocidos son los de Aduana, transmisiones de bienes, tierra, edificios, explotaciones comerciales e industriales, valores mobiliarios, rentas de trabajo, patrimonio, herencias, etc.


LA HACIENDA.

 El Estado atiende a dos órdenes de necesidades: unas, inherentes a su soberanía como la estructuración del orden político interno, la administración de justicia, el mantenimiento del orden público, la defensa del territorio frente al enemigo, etc.

En cambio, otras podrían ser atendidas por particulares, como la enseñanza, las comunicaciones, los transportes, el fomento de la riqueza, etc. Se observa que de día en día, los Estados realizan más funciones (de ahí el aumento de funcionarios) de las que años atrás les eran propias. De ello resulta que también vayan en aumento los gastos estatales. Pero así como los individuos adquieren sus bienes por medio de la compensación, esto es, por intercambio entre sus aportaciones de trabajo y los recursos de la comunidad, el Estado posee un procedimiento especial: el impuesto.


LA SOBERANIA.

 Territorio de un Estado es aquella porción del globo que está sometida a su soberanía. Es preciso hacer hincapié en que la soberanía no equivale a propiedad. Claro es que también un Estado puede poseer propiedad sobre parcelas o edificaciones, pero normalmente la propiedad del territorio nacional se encuentra repartida entre los nacionales en su mayor parte. Además, la función de la cosa con respecto al propietario, es distinta de la función del territorio respecto al Estado.

En Derecho privado, la cosa pertenece al propietario pero no se confunde con él. En cambio, el territorio es un elemento esencial del Estado y forma con éste un todo único. El Estado tiene un derecho de carácter real sobre su territorio porque puede impedir que otro Estado realice en él actos de soberanía, y por otra parte puede disponer del mismo, cediendo una parte a otro Estado. El territorio de un Estado comprende: el territorio propiamente dicho, el subsuelo, los lagos, ríos, canales, mar litoral y espacio atmosférico.

Excepcionalmente, sobre un mismo territorio pueden ejercer los derechos de soberanía dos o más Estados. Por ejemplo, son copríncipes de Andorra, el obispo de Seo de Urgel y el prefecto de los Pirineos Orientales (Francia); la isla de los Faisanes, en el río Bidasoa, está sometida al condominio de España y Francia, en forma alternativa y por períodos de seis meses.


LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES.

 En virtud del pacto inserto en la primera parte del Tratado de Versalles (28 de junio de 1919), surgió la llamada "Sociedad de las Naciones", de la cual eran miembros las organizaciones políticas que se indican en el artículo primero, los Estados invitados que se adhirieron y los Estados libres que, tras solicitar su admisión, obtuvieron una mayoría de votos no inferior a los dos tercios. Sus órganos estaban constituidos por la Asamblea, el Consejo y el Secretariado. Eran miembros de la Asamblea todos los Estados admitidos, los cuales podían enviar un número máximo de tres representantes, pero con derecho a la emisión de un solo voto.

En su origen, el Consejo estaba compuesto por un representante y cada una de las cinco grandes potencias y cuatro miembros de la Asamblea. El Secretariado estaba formado por un secretario general, nombrado por el Consejo con la aprobación de la Asamblea, y unos secretarios nombrados por el Secretariado general, con la aprobación del Consejo. La Asamblea tenía por competencia exclusiva decidir sobre la admisión de nuevos miembros y el nombramiento de los miembros para el Consejo.

Éste elaboraba programas para la reducción de los armamentos y señalaba los modos de actuación para la garantía colectiva, hacía respetar los acuerdos de la Sociedad, y se ocupaba de las cuestiones referentes a la paz mundial.


LAS FRONTERAS.

 Los límites entre Estados pueden ser naturales (montañas, ríos, mares, lagos) y artificiales. Cuando las montañas separan dos países, suelen servir de frontera la línea formada por las crestas; si la línea ideal no coincide con la vertiente, los Estados establecen acuerdos.

En los ríos se considera frontera la línea media. En los lagos acostumbra a determinarse por medio de acuerdos; por regla general, y en los lagos de gran extensión, se establece la soberanía territorial en las orillas, usufructuándose en común la parte central. Las fronteras artificiales se establecen por medio de convenios o tratados, o recurriendo a comisiones internacionales de arbitraje. En los tratados se establecen los confines de un modo aproximado y las comisiones los determinan exactamente. Para zonas deshabitadas o de difícil acceso (desiertos) se recurre al uso de medidas geodésicas. El Derecho internacional clasifica a los ríos en nacionales e internacionales.

Ríos nacionales son los que pasan por el territorio de un solo Estado y éste ejerce sobre ellos el derecho de soberanía. Internacionales son los que pasan por el territorio de varios Estados o constituyen frontera entre dos o más Estados. En ellos, cada Estado ribereño debe tener derecho a la navegación. Distintos convenios, congresos y tratados, regulan la navegación por los ríos Rin, Escalda, Elba, Danubio, Congo, Níger, etc.


LOS DERECHOS DE CADA ESTADO.

 Derivados del concepto de Estado pueden considerarse dos grandes grupos: derechos de conservación y derechos de autonomía e independencia. En virtud del derecho de conservación, todo Estado puede proveerse de los medios necesarios para atender a su propia defensa, bien contra enemigos interiores o contra enemigos exteriores. Tiene facultad para organizar su policía, ejército, sostener flota marítima y aérea, construir fortalezas o líneas de defensa, impedir la entrada de extranjeros indeseables y mercancías, castigar los delitos cometidos en el extranjero contra su seguridad, oponerse a que otro Estado aumente su armamento defensivo, etc. Sin embargo, en caso de guerra, no puede exigir el respeto de su derecho de conservación, puesto que el Estado enemigo procurará causar graves daños en sus establecimientos, vías de comunicación, etc. Todo Estado tiene derecho a no ser perturbado en su libre comercio con los Estados de su preferencia. Sin embargo, no se consideran ilícitas las perturbaciones indirectas conseguidas por medio de la llamada "libre concurrencia".

Así, cada Estado tiene facultad para establecer barreras aduaneras, derechos elevados sobre importaciones, prohibiciones y guerra de tarifas. El llamado derecho de autonomía e independencia, puede referirse a las relaciones de orden interno y a las de orden internacional. De acuerdo con el principio de independencia, en las relaciones de orden interno todo Estado tiene derecho a adoptar el ordenamiento político-constitucional y administrativo que prefiera, sin que los demás Estados puedan realizar ingerencia alguna. Es decir, cada Estado puede legislar del modo que mejor crea conveniente, y obligarse con otros Estados a aplicar determinadas normas de derecho internacional privado.

También tiene potestad para renunciar por un cierto tiempo al ejercicio de la soberanía en su territorio, en favor de otro Estado, así como abstenerse de realizar ciertos actos sobre el propio territorio, que podría ejercitar en virtud de su derecho de soberanía, o bien tolerar que otro Estado realice en su propio territorio determinados actos que podría impedir. Consecuencia inmediata del llamado derecho de autonomía e independencia en las relaciones de orden internacional, son los llamados derechos activo y pasivo de legislación (enviar y recibir representantes diplomáticos), derecho de estipular y negociar convenios y tratados, ejercer el comercio, usar el derecho de guerra, exigir el derecho de igualdad internacional y el respeto recíproco. El derecho de independencia da lugar al deber de no intervención, por parte de terceros Estados.


LOS GASTOS.

 Entre los que ha de soportar el Estado, hay unos que se producen de una manera regular en todos los ejercicios económicos y que por ello son denominados "gastos ordinarios", en contraposición a los que sólo se presentan ocasionalmente (reconstrucción de una ciudad arrasada por un terremoto o inundación). Los gastos ocasionados por los sueldos de los funcionarios del Estado reciben el nombre de "gastos de personal". "Gastos de material" son aquéllos que están destinados a procurar los medios necesarios para las actividades propias del Estado (pantanos, carreteras, atenciones a los hospitales, armas, etc.).

Los bienes no destinados a satisfacer directamente una necesidad, pero que crearán otros bienes capaces de satisfacer necesidades públicas después de transcurrido cierto tiempo, se denominan "bienes de capital" (la construcción de un hospital, de una universidad, etc.). En cambio, los bienes que se destinan a satisfacer directamente una necesidad y luego desaparecen, se llaman "bienes de consumo" (sueldos de funcionarios, medicinas, proyectiles, etcétera).


LOS INGRESOS.

 Los que realiza el Estado actuando como si fuera un particular, reciben el nombre de "ingresos de economía privada". Así, los derivados de las minas, bosques, tierras laborables, fábricas estatales, etc. En contraposición, los ingresos que realiza el Estado en concepto de entidad soberana y para el desempeño de los servicios públicos reciben el nombre de "ingresos de economía pública".

Tanto unos como otros pueden ser ordinarios y extraordinarios. Los primeros pueden reiterarse y los segundos no. Si el Estado, por medio de la explotación de una fábrica, percibe anualmente unos beneficios, tales ingresos serán ordinarios, puesto que anualmente irán repitiéndose; en cambio, si vende la fábrica, el ingreso será extraordinario, puesto que no podrá reiterarse. Los ingresos ordinarios de economía pública son las tasas, las contribuciones especiales y los impuestos.

Las tasas son aquellos pagos que el Estado exige de los particulares, por iniciativa del contribuyente y a cambio de una contraprestación especial. Por ejemplo, las tasas judiciales no las pagan todos los ciudadanos, sino solamente aquellos que de un modo voluntario desean entablar un pleito. Las tasas por matrícula en los centros de enseñanza sólo deben satisfacerlas quienes deseen recibir enseñanza en dichos centros. Los impuestos son los pagos que el Estado exige de los particulares sin contraprestación especial y por iniciativa exclusiva del Estado. El hecho de pagar el impuesto o contribución por la posesión de una finca rústica o urbana, no da derecho a ningún beneficio ni a exigir del Estado nada en particular. Sin embargo, el Estado presta servicio, en general, a todos los ciudadanos mediante el mantenimiento del orden público, la seguridad nacional, la sanidad, la enseñanza, etc. Las contribuciones especiales son algo parecidas a las tasas y a los impuestos.

Se exigen por iniciativa del Estado, pero al mismo tiempo ofrecen una contraprestación por parte de éste. Se parecen a las tasas, puesto que el Estado presta un servicio a cambio de la aportación de los particulares y tienen algo de común con los impuestos, puesto que la iniciativa parte del Estado. Por ejemplo, si el Estado construye un canal para regar una zona árida, los propietarios limítrofes se benefician de las obras, por lo cual exige de ellos una contraprestación de mejora, es decir, el pago de una cantidad para coadyuvar a los gastos de construcción.


SUPERESTADOS.

 Por su estructura los Estados pueden ser simples, si poseen un organismo político único, pueden ejercer el derecho de legación activo y pasivo (enviar y recibir representaciones diplomáticas) y mantener relaciones con los Estados extranjeros. España, Francia, Argentina, son Estados de este tipo. Los Estados compuestos están constituidos por la reunión más o menos completa de varios Estados bajo un gobierno común y pueden dar lugar a uniones y federaciones.

Las uniones de Estados no deben confundirse con incorporaciones. En éstas un Estado pasa a formar parte íntegramente de otro y pierde la propia personalidad internacional. Ejemplos de Estados incorporados fueron los casos de Escocia (1707) e Irlanda (1800), incorporados a Inglaterra; Finlandia (1809-1917) incorporada a Rusia; Austria (1938) incorporada a Alemania, etc. Las uniones de Estados pueden ser personales y reales. Ambas tienen carácter transitorio y están siempre destinadas a desaparecer. Existe unión personal cuando varios Estados, completamente independientes, se encuentran ligados solamente por el hecho de tener un jefe común, aunque cada Estado conserve su personalidad internacional propia. Ejemplos: Inglaterra-Hannover (1714-1877), Países Bajos-Luxemburgo (hasta 1890), y Bélgica y el estado del Congo, antes de su separación. Existe unión real, cuando varios Estados se hallan unidos en virtud de disposiciones expresas de su constitución, conservan su autonomía en las relaciones internas, y su personalidad internacional queda absorbida por la del ente colectivo. Ejemplos: Suecia-Noruega (1815-1905) y Austria-Hungría (1713- 1920).

Federaciones, son asociaciones de Estados de un modo permanente, con el fin de proveer mejor a sus intereses. Por el grado de intensidad de los ligámenes pueden ser: confederaciones, Estados federales, e imperios federales. Las confederaciones de Estados son simplemente uniones de Estados en los que cada uno de ellos conserva su propia personalidad jurídica. De este modo se da vida a un ente político nuevo sin que los demás se extingan. Tanto éste como aquéllos pueden ejercer el derecho de legación activo y pasivo y estipular tratados que no estén en oposición con el ente colectivo. Ejemplo: Confederación Germánica, presidida por Austria (1815-1866). Los Estados federales son federaciones de ligamen más estrecho, puesto que cada uno de ellos posee determinada autonomía interna y sólo pueden entrar en relación con los Estados extranjeros en materias de importancia secundaria.

La representación del Estado federal frente al extranjero, corresponde a un poder central. Son ejemplo de Estados federales: Suiza, Estados Unidos de América, México, Venezuela, Argentina y Brasil. Con el apelativo de imperio federal puede considerarse al Imperio alemán constituido en 1871, el cual asumió una forma federativa anómala. El Imperio estaba gobernado por el emperador alemán, rey de Prusia, por un Consejo federal y por un Parlamento (Reichstag) elegido directamente por los países germánicos en proporción al número de sus habitantes. Prusia gozaba de gran preponderancia, y el emperador representaba al Imperio frente al extranjero, acreditaba y recibía los agentes diplomáticos, podía declarar la guerra, concertar la paz y concluir tratados con otras potencias.


       
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