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LA DEUDA PUBLICA. |
Una modalidad típica de "ingreso
extraordinario de economía privada", practicada por casi todos los Estados,
es la emisión de Deuda Pública. Consiste sencillamente en vender "papel
oficial" con cupones adheridos que dan derecho al percibo de los intereses
señalados, y a la amortización o devolución de su importe en el plazo fijado
de antemano. Sin embargo, cuando el Estado emite Deuda Pública con carácter
forzoso, obligando a ciertas entidades a adquirirla, el ingreso
extraordinario pasa a ser de "economía pública", puesto que actúa no como un
particular, sino como una entidad soberana. Las formas principales que en la
actualidad revisten las emisiones de Deuda, son dos: Interior y Exterior. La
Deuda Pública Interior es aquella que el Estado adquiere con el dinero de
sus ciudadanos. La Deuda Pública Externa es la que se adquiere con el
capital de los extranjeros que suscriben dichos títulos. La ventaja de la
Deuda Pública Interior es que el estado adquiere la obligación con sus
propios súbditos y por ello su soberanía no queda mermada en ningún sentido,
cosa que no ocurre con la emisión de Deuda exterior.
La intervención francoespañola
en México cuando el imperio de Maximiliano y la de Inglaterra en Egipto,
tuvieron por origen la falta de cumplimiento de las obligaciones contraídas
por dichos países en sus emisiones de Deuda Exterior. La Deuda Exterior
presenta el inconveniente de mermar la soberanía del Estado, pero en cambio,
la Deuda Interior presenta otro inconveniente: el de no ser económica.
En efecto, con la emisión de
Deuda Interior, el país no es más rico ni más pobre. Con un ejemplo se
aclarará la cuestión: si en un autobús hay una determinada cantidad de
pasajeros, entre ellos habrá quien tendrá más dinero que otro; si un
pasajero que no tiene dinero pide un empréstito a sus compañeros, el dinero
sólo habrá cambiado de mano; pero el autobús, considerado en su totalidad,
no habrá experimentado variación en su riqueza. Si esto lo aplicamos a un
país, comprenderemos que el grado de riqueza de dicho país será exactamente
igual aunque parte de ella pase al Estado. En ocasiones los Estados avalan o
garantizan las emisiones de acciones y obligaciones de determinadas empresas
que necesitan de él para continuar su labor.
Así, en Argentina, el estado dio
su aval a determinadas acciones de la ex Compañía de Servicios Eléctricos
del Gran Buenos Aires y a las obligaciones de los ex Ferrocarriles del
Estado Argentino, la construcción del túnel subfluvial Santa Fe-Paraná, etc.
Los intereses que el Estado abona por las obligaciones de la Deuda Pública
son, en cuantía, algo inferiores a los que abonan las empresas particulares.
Ello es así porque siendo el Estado una entidad más fuerte que una
particular, la emisión es más segura, así como la garantía de que pagará los
intereses establecidos y de que responderá de las obligaciones estipuladas.
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LA
ECONOMÍA ESTATAL. |
Al determinar la cuantía de las tasas, contribuciones especiales e
impuestos, el Estado sigue los criterios elaborados por las ciencias
económicas.
Así, en la fijación de tasas, procura que las mismas no sean
superiores al valor del servicio que se presta. Quien aplica un sello de
correos y deposita una carta en el buzón ha abonado una tasa al Estado, y el
servicio que recibe -envío y entrega de la carta al destinatario- es en
mucho, superior al importe del sello.
La cuantía de las tasas es mayor o
menor según el beneficio que reporte a la comunidad, y en general será más o
menos elevada según predomine en el servicio prestado, el interés privado o
el interés público. Por ello, las tasas judiciales, en las que predomina el
interés privado, son superiores a las tasas que se aplican a las matrículas
de los centros de enseñanza, porque en éstas predomina el interés público.
Las tasas pueden ser abonadas bien en metálico, bien en forma de sellos o en
papel timbrado que se aplican a los documentos. En lo que hace referencia a
los impuestos es preciso tener en cuenta el fenómeno de la traslación, que
consiste en que la carga del impuesto se traslada a otros. Si los
productores de vino venden un litro de éste a 10 pesos, y el Estado
posteriormente, establece un impuesto sobre el vino de 2 pesos por litro,
puede ocurrir que el litro de vino continúe cotizándose a 10 pesos, en cuyo
caso, el que soporta la carga del impuesto será el mismo productor. Pero si
a consecuencia del impuesto, los productores de vino elevan el precio de
éste a 12 pesos por litro, el sujeto del impuesto será, en este caso, el
consumidor. Si el vino se vendiese a 11 pesos litro, la carga del impuesto
sería satisfecha por mitades entre el productor y el consumidor.
En la
aplicación de los impuestos se toma en consideración la cantidad de riqueza
-llamada base imponible- de que el impuesto toma su fundamento y medida. Los
impuestos pueden ser "específicos" y ad valorem. Así, por ejemplo, un
impuesto de 5 pesos sobre cada kilogramo de café, sería un impuesto
específico, mientras que un impuesto de 5 pesos sobre cada 100 pesos de
café, sería un impuesto ad valorem. Los impuestos específicos suelen
aplicarse generalmente a cosas materiales y los ad valorem, a las rentas,
herencias, etc.
Los tipos de impuestos son
proporcionales si se fijan en un tanto por ciento constante, cualquiera que
sea la cuantía de la base. Así, en algunos países, los espectáculos sufren
un 5% de impuesto, para la protección a la infancia. Los tipos progresivos
son aquellos que exigen un tanto por ciento creciente a medida que crece la
cuantía de la base. Los impuestos regresivos son aquellos que presentan la
característica de aumentar a medida que disminuye la base. Un impuesto de
carácter regresivo es el llamado de capitalización, que se exige por el
simple hecho de ser ciudadano. Si suponemos que en un país determinado cada
persona paga una unidad monetaria, sucederá lo siguiente: para el que tenga
una renta de 10, el pago de una moneda equivaldrá a un impuesto del 10%
sobre su renta.
Para quien tenga una renta de
20, representará un 5% y sólo será del 2,5% para quien tenga una renta de
40. Serían de tipo regresivo los impuestos sobre el inquilinato, o los que
pudieran gravar, por ejemplo, un kilogramo de pan, puesto que no estarían en
proporción con los ingresos de los contribuyentes y gravarían con un tanto
por ciento mucho más elevado los ingresos y jornales de las personas
pertenecientes a las clases humildes, que los de las personas más
acomodadas. Los impuestos más conocidos son los de Aduana, transmisiones de
bienes, tierra, edificios, explotaciones comerciales e industriales, valores
mobiliarios, rentas de trabajo, patrimonio, herencias, etc.
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LA HACIENDA. |
El Estado atiende a dos
órdenes de necesidades: unas, inherentes a su soberanía como la
estructuración del orden político interno, la administración de justicia, el
mantenimiento del orden público, la defensa del territorio frente al
enemigo, etc.
En cambio, otras podrían ser
atendidas por particulares, como la enseñanza, las comunicaciones, los
transportes, el fomento de la riqueza, etc. Se observa que de día en día,
los Estados realizan más funciones (de ahí el aumento de funcionarios) de
las que años atrás les eran propias. De ello resulta que también vayan en
aumento los gastos estatales. Pero así como los individuos adquieren sus
bienes por medio de la compensación, esto es, por intercambio entre sus
aportaciones de trabajo y los recursos de la comunidad, el Estado posee un
procedimiento especial: el impuesto.
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LA SOBERANIA. |
Territorio de
un Estado es aquella porción del globo que está sometida a su soberanía. Es
preciso hacer hincapié en que la soberanía no equivale a propiedad. Claro es
que también un Estado puede poseer propiedad sobre parcelas o edificaciones,
pero normalmente la propiedad del territorio nacional se encuentra repartida
entre los nacionales en su mayor parte. Además, la función de la cosa con
respecto al propietario, es distinta de la función del territorio respecto
al Estado.
En Derecho privado, la cosa pertenece al propietario pero no se
confunde con él. En cambio, el territorio es un elemento esencial del Estado
y forma con éste un todo único. El Estado tiene un derecho de carácter real
sobre su territorio porque puede impedir que otro Estado realice en él actos
de soberanía, y por otra parte puede disponer del mismo, cediendo una parte
a otro Estado. El territorio de un Estado comprende: el territorio
propiamente dicho, el subsuelo, los lagos, ríos, canales, mar litoral y
espacio atmosférico.
Excepcionalmente, sobre un mismo territorio pueden
ejercer los derechos de soberanía dos o más Estados. Por ejemplo, son copríncipes de Andorra, el obispo de Seo de Urgel y el prefecto de los
Pirineos Orientales (Francia); la isla de los Faisanes, en el río Bidasoa,
está sometida al condominio de España y Francia, en forma alternativa y por
períodos de seis meses.
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LA SOCIEDAD DE LAS NACIONES. |
En virtud del pacto inserto en la primera parte del Tratado de Versalles
(28 de junio de 1919), surgió la llamada "Sociedad de las Naciones", de la
cual eran miembros las organizaciones políticas que se indican en el
artículo primero, los Estados invitados que se adhirieron y los Estados
libres que, tras solicitar su admisión, obtuvieron una mayoría de votos no
inferior a los dos tercios. Sus órganos estaban constituidos por la
Asamblea, el Consejo y el Secretariado. Eran miembros de la Asamblea todos
los Estados admitidos, los cuales podían enviar un número máximo de tres
representantes, pero con derecho a la emisión de un solo voto.
En su origen, el Consejo estaba
compuesto por un representante y cada una de las cinco grandes potencias y
cuatro miembros de la Asamblea. El Secretariado estaba formado por un
secretario general, nombrado por el Consejo con la aprobación de la
Asamblea, y unos secretarios nombrados por el Secretariado general, con la
aprobación del Consejo. La Asamblea tenía por competencia exclusiva decidir
sobre la admisión de nuevos miembros y el nombramiento de los miembros para
el Consejo.
Éste elaboraba programas para la
reducción de los armamentos y señalaba los modos de actuación para la
garantía colectiva, hacía respetar los acuerdos de la Sociedad, y se ocupaba
de las cuestiones referentes a la paz mundial.
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LAS FRONTERAS. |
Los
límites entre Estados pueden ser naturales (montañas, ríos, mares, lagos) y
artificiales. Cuando las montañas separan dos países, suelen servir de
frontera la línea formada por las crestas; si la línea ideal no coincide con
la vertiente, los Estados establecen acuerdos.
En los ríos se considera
frontera la línea media. En los lagos acostumbra a determinarse por medio de
acuerdos; por regla general, y en los lagos de gran extensión, se establece
la soberanía territorial en las orillas, usufructuándose en común la parte
central. Las fronteras artificiales se establecen por medio de convenios o
tratados, o recurriendo a comisiones internacionales de arbitraje. En los
tratados se establecen los confines de un modo aproximado y las comisiones
los determinan exactamente. Para zonas deshabitadas o de difícil acceso
(desiertos) se recurre al uso de medidas geodésicas. El Derecho
internacional clasifica a los ríos en nacionales e internacionales.
Ríos
nacionales son los que pasan por el territorio de un solo Estado y éste
ejerce sobre ellos el derecho de soberanía. Internacionales son los que
pasan por el territorio de varios Estados o constituyen frontera entre dos o
más Estados. En ellos, cada Estado ribereño debe tener derecho a la
navegación. Distintos convenios, congresos y tratados, regulan la navegación
por los ríos Rin, Escalda, Elba, Danubio, Congo, Níger, etc.
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LOS DERECHOS DE CADA ESTADO. |
Derivados del concepto de
Estado pueden considerarse dos grandes grupos: derechos de conservación y
derechos de autonomía e independencia. En virtud del derecho de
conservación, todo Estado puede proveerse de los medios necesarios para
atender a su propia defensa, bien contra enemigos interiores o contra
enemigos exteriores. Tiene facultad para organizar su policía, ejército,
sostener flota marítima y aérea, construir fortalezas o líneas de defensa,
impedir la entrada de extranjeros indeseables y mercancías, castigar los
delitos cometidos en el extranjero contra su seguridad, oponerse a que otro
Estado aumente su armamento defensivo, etc. Sin embargo, en caso de guerra,
no puede exigir el respeto de su derecho de conservación, puesto que el
Estado enemigo procurará causar graves daños en sus establecimientos, vías
de comunicación, etc. Todo Estado tiene derecho a no ser perturbado en su
libre comercio con los Estados de su preferencia. Sin embargo, no se
consideran ilícitas las perturbaciones indirectas conseguidas por medio de
la llamada "libre concurrencia".
Así, cada Estado tiene facultad
para establecer barreras aduaneras, derechos elevados sobre importaciones,
prohibiciones y guerra de tarifas. El llamado derecho de autonomía e
independencia, puede referirse a las relaciones de orden interno y a las de
orden internacional. De acuerdo con el principio de independencia, en las
relaciones de orden interno todo Estado tiene derecho a adoptar el
ordenamiento político-constitucional y administrativo que prefiera, sin que
los demás Estados puedan realizar ingerencia alguna. Es decir, cada Estado
puede legislar del modo que mejor crea conveniente, y obligarse con otros
Estados a aplicar determinadas normas de derecho internacional privado.
También tiene potestad para
renunciar por un cierto tiempo al ejercicio de la soberanía en su
territorio, en favor de otro Estado, así como abstenerse de realizar ciertos
actos sobre el propio territorio, que podría ejercitar en virtud de su
derecho de soberanía, o bien tolerar que otro Estado realice en su propio
territorio determinados actos que podría impedir. Consecuencia inmediata del
llamado derecho de autonomía e independencia en las relaciones de orden
internacional, son los llamados derechos activo y pasivo de legislación
(enviar y recibir representantes diplomáticos), derecho de estipular y
negociar convenios y tratados, ejercer el comercio, usar el derecho de
guerra, exigir el derecho de igualdad internacional y el respeto recíproco.
El derecho de independencia da lugar al deber de no intervención, por parte
de terceros Estados.
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LOS GASTOS. |
Entre los que ha de
soportar el Estado, hay unos que se producen de una manera regular en todos
los ejercicios económicos y que por ello son denominados "gastos
ordinarios", en contraposición a los que sólo se presentan ocasionalmente
(reconstrucción de una ciudad arrasada por un terremoto o inundación). Los
gastos ocasionados por los sueldos de los funcionarios del Estado reciben el
nombre de "gastos de personal". "Gastos de material" son aquéllos que están
destinados a procurar los medios necesarios para las actividades propias del
Estado (pantanos, carreteras, atenciones a los hospitales, armas, etc.).
Los bienes no destinados a
satisfacer directamente una necesidad, pero que crearán otros bienes capaces
de satisfacer necesidades públicas después de transcurrido cierto tiempo, se
denominan "bienes de capital" (la construcción de un hospital, de una
universidad, etc.). En cambio, los bienes que se destinan a satisfacer
directamente una necesidad y luego desaparecen, se llaman "bienes de
consumo" (sueldos de funcionarios, medicinas, proyectiles, etcétera).
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LOS INGRESOS. |
Los que realiza el Estado
actuando como si fuera un particular, reciben el nombre de "ingresos de
economía privada". Así, los derivados de las minas, bosques, tierras
laborables, fábricas estatales, etc. En contraposición, los ingresos que
realiza el Estado en concepto de entidad soberana y para el desempeño de los
servicios públicos reciben el nombre de "ingresos de economía pública".
Tanto unos como otros pueden ser
ordinarios y extraordinarios. Los primeros pueden reiterarse y los segundos
no. Si el Estado, por medio de la explotación de una fábrica, percibe
anualmente unos beneficios, tales ingresos serán ordinarios, puesto que
anualmente irán repitiéndose; en cambio, si vende la fábrica, el ingreso
será extraordinario, puesto que no podrá reiterarse. Los ingresos ordinarios
de economía pública son las tasas, las contribuciones especiales y los
impuestos.
Las tasas son aquellos pagos que
el Estado exige de los particulares, por iniciativa del contribuyente y a
cambio de una contraprestación especial. Por ejemplo, las tasas judiciales
no las pagan todos los ciudadanos, sino solamente aquellos que de un modo
voluntario desean entablar un pleito. Las tasas por matrícula en los centros
de enseñanza sólo deben satisfacerlas quienes deseen recibir enseñanza en
dichos centros. Los impuestos son los pagos que el Estado exige de los
particulares sin contraprestación especial y por iniciativa exclusiva del
Estado. El hecho de pagar el impuesto o contribución por la posesión de una
finca rústica o urbana, no da derecho a ningún beneficio ni a exigir del
Estado nada en particular. Sin embargo, el Estado presta servicio, en
general, a todos los ciudadanos mediante el mantenimiento del orden público,
la seguridad nacional, la sanidad, la enseñanza, etc. Las contribuciones
especiales son algo parecidas a las tasas y a los impuestos.
Se exigen por iniciativa del
Estado, pero al mismo tiempo ofrecen una contraprestación por parte de éste.
Se parecen a las tasas, puesto que el Estado presta un servicio a cambio de
la aportación de los particulares y tienen algo de común con los impuestos,
puesto que la iniciativa parte del Estado. Por ejemplo, si el Estado
construye un canal para regar una zona árida, los propietarios limítrofes se
benefician de las obras, por lo cual exige de ellos una contraprestación de
mejora, es decir, el pago de una cantidad para coadyuvar a los gastos de
construcción.
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SUPERESTADOS. |
Por su
estructura los Estados pueden ser simples, si poseen un organismo político
único, pueden ejercer el derecho de legación activo y pasivo (enviar y
recibir representaciones diplomáticas) y mantener relaciones con los Estados
extranjeros. España, Francia, Argentina, son Estados de este tipo. Los
Estados compuestos están constituidos por la reunión más o menos completa de
varios Estados bajo un gobierno común y pueden dar lugar a uniones y
federaciones.
Las uniones de Estados no deben confundirse con
incorporaciones. En éstas un Estado pasa a formar parte íntegramente de otro
y pierde la propia personalidad internacional. Ejemplos de Estados
incorporados fueron los casos de Escocia (1707) e Irlanda (1800),
incorporados a Inglaterra; Finlandia (1809-1917) incorporada a Rusia;
Austria (1938) incorporada a Alemania, etc. Las uniones de Estados pueden
ser personales y reales. Ambas tienen carácter transitorio y están siempre
destinadas a desaparecer. Existe unión personal cuando varios Estados,
completamente independientes, se encuentran ligados solamente por el hecho
de tener un jefe común, aunque cada Estado conserve su personalidad
internacional propia. Ejemplos: Inglaterra-Hannover (1714-1877), Países
Bajos-Luxemburgo (hasta 1890), y Bélgica y el estado del Congo, antes de su
separación. Existe unión real, cuando varios Estados se hallan unidos en
virtud de disposiciones expresas de su constitución, conservan su autonomía
en las relaciones internas, y su personalidad internacional queda absorbida
por la del ente colectivo. Ejemplos: Suecia-Noruega (1815-1905) y
Austria-Hungría (1713- 1920).
Federaciones, son asociaciones
de Estados de un modo permanente, con el fin de proveer mejor a sus
intereses. Por el grado de intensidad de los ligámenes pueden ser:
confederaciones, Estados federales, e imperios federales. Las
confederaciones de Estados son simplemente uniones de Estados en los que
cada uno de ellos conserva su propia personalidad jurídica. De este modo se
da vida a un ente político nuevo sin que los demás se extingan. Tanto éste
como aquéllos pueden ejercer el derecho de legación activo y pasivo y
estipular tratados que no estén en oposición con el ente colectivo. Ejemplo:
Confederación Germánica, presidida por Austria (1815-1866). Los Estados
federales son federaciones de ligamen más estrecho, puesto que cada uno de
ellos posee determinada autonomía interna y sólo pueden entrar en relación
con los Estados extranjeros en materias de importancia secundaria.
La representación del Estado
federal frente al extranjero, corresponde a un poder central. Son ejemplo de
Estados federales: Suiza, Estados Unidos de América, México, Venezuela,
Argentina y Brasil. Con el apelativo de imperio federal puede considerarse
al Imperio alemán constituido en 1871, el cual asumió una forma federativa
anómala. El Imperio estaba gobernado por el emperador alemán, rey de Prusia,
por un Consejo federal y por un Parlamento (Reichstag) elegido directamente
por los países germánicos en proporción al número de sus habitantes. Prusia
gozaba de gran preponderancia, y el emperador representaba al Imperio frente
al extranjero, acreditaba y recibía los agentes diplomáticos, podía declarar
la guerra, concertar la paz y concluir tratados con otras potencias.
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