1. El eclesiástico que
incurriere en pecado carnal, ya sea con monjas, ya con primas, sobrinas o
ahijadas suyas, ya, en fin, con otra mujer cualquiera, será absuelto, mediante
el pago de 67 libras, 12 sueldos.
2. Si el eclesiástico, además
del pecado de fornicación, pidiese ser absuelto del pecado contra natura o de
bestialidad, debe pagar 219 libras, 15 sueldos. Mas si sólo hubiese cometido
pecado contra natura con niños o con bestias y no con mujer, solamente pagará
131 libras, 15 sueldos.
3. El sacerdote que desflorase
a una virgen, pagará 2 libras, 8 sueldos.
4. La religiosa que quisiera
alcanzar la dignidad de abadesa después de haberse entregado a uno o más hombres
simultánea o sucesivamente, ya dentro, ya fuera de su convento, pagará 131
libras, 15 sueldos.
5. Los sacerdotes que
quisieran vivir en concubinato con sus parientes, pagarán 76 libras, 1 sueldo.
6. Para todo pecado de lujuria
cometido por un laico, la absolución costará 27 libras, 1 sueldo; para los
incestos se añadirán en conciencia 4 libras.
7. La mujer adúltera que pida
absolución para estar libre de todo proceso y tener amplias dispensas para
proseguir sus relaciones ilicitas, pagará al papa 87 libras, 3 sueldos. En caso
igual, el marido pagará igual suma; si hubiesen cometido incestos con sus hijos
añadirán en conciencia 6 libras.
8. La absolución y la
seguridad de no ser perseguidos por los crímenes de rapiña, robo o incendio,
costará a los culpables 131 libras, 7 sueldos.
9. La absolución del simple
asesinato cometido en la persona de un laico se fija en 15 libras, 4 sueldos, 3
dineros.
10. Si el asesino
hubiese dado muerte a dos o más hombres en un mismo día, pagará como si hubiese
asesinado a uno solo.
11. El marido que diese
malos tratos a su mujer pagará en las cajas de la cancillería 3 libras, 4
sueldos; si la matase, pagará 17 libras, 15 sueldos, y si la hubiese muerto para
casarse con otra, pagará, además, 32 libras, 9 sueldos. Los que hubieren
auxiliado al marido a cometer el crimen serán absueltos mediante el pago de 2
libras por cabeza.
12. El que ahogase a un
hijo suyo, pagará 17 libras, 15 sueldos (o sea 2 libras más que por matar a un
desconocido), y si lo mataren el padre y la madre con mutuo consentimiento,
pagarán 27 libras, 1 sueldo por la absolución.
13. La mujer que
destruyese a su propio hijo llevándolo en sus entrañas y el padre que hubiese
contribuido a la perpetración del crimen, pagarán 17 libras, 15 sueldos cada
uno. El que facilitare el aborto de una criatura que no fuere su hijo, pagará 1
libra menos.
14. Por el asesinato de
un hermano, una hermana, una madre o un padre, se pagarán 17 libras, 5 sueldos.
15. El que matase a un
obispo o prelado de jerarquía superior, pagará 131 libras, 14 sueldos, 6
dineros.
16. Si el matador
hubiese dado muerte a muchos sacerdotes en varias ocasiones, pagará 137 libras,
6 sueldos, por el primer asesinato, y la mitad por los siguientes.
17. El obispo o abad
que cometiese homicidio por emboscada, por accidente o por necesidad, pagará,
para alcanzar la absolución, 179 libras, 14 sueldos.
18. El que por
anticipado quisiera comprar la absolución de todo homicidio accidental que
pudiera cometer en lo venidero, pagará 168 libras, 15 sueldos.
19. El hereje que se
convirtiese pagará por su absolución 269 libras. El hijo de hereje quemado o
ahorcado o ajusticiado en otra forma cualquiera no podrá rehabilitarse sino
mediante el pago de 218 libras, 16 sueldos, 9 dineros.
20. El eclesiástico que
no pudiendo pagar sus deudas quisiera librarse de ser procesado por sus
acreedores, entregará al pontífice 17 libras, 8 sueldos, 6 dineros, y le será
perdonada la deuda.
21. La licencia para
poner puestos de venta de varios géneros bajo el pórtico de las iglesias será
concedida mediante el pago de 45 libras, 19 sueldos, 3 dineros.
22. El delito de
contrabando y defraudación de los derechos del príncipe costará 87 libras, 3
dineros.
23. La ciudad que
quisiera alcanzar para sus habitantes o bien para sus sacerdotes, frailes o
monjas, licencia para comer carne y lacticinios en las épocas en que está
prohibido, pagará 781 libras, 10 sueldos.
24. El monasterio que
quisiere variar de regla y vivir con menor abstinencia que la que le estaba
prescrita, pagará 146 libras, 5 sueldos.
25. El fraile que por
su mejor conveniencia o gusto quisiere pasar la vida en una ermita con una
mujer, entregará al tesoro pontificio 45 libras, 19 sueldos.
26. El apóstata
vagabundo que quisiere vivir sin trabas, pagará igual cantidad por la
absolución.
27. Igual cantidad
pagarán los religiosos, así seculares como regulares, que quisieran viajar en
trajes de laico.
28. El hijo bastardo de
un cura que quiera ser preferido para desempeñar el curato de su padre, pagará
27 libras, 1 sueldo.
29. El bastardo que
quisiere recibir órdenes sagradas y gozar beneficios, pagará 15 libras, 18
sueldos, 6 dineros.
30. El hijo de padres
desconocidos que quiera entrar en las órdenes, pagará al tesoro pontificio 27
libras, 1 sueldo.
31. Los laicos
contrahechos o deformes que quieran recibir ordenes sagradas y poseer
beneficios, pagarán a la cancillería apostólica 58 libras, 2 sueldos.
32. Igual suma pagará el tuerto
del ojo derecho; mas el tuerto del ojo izquierdo pagará al papa 10 libras, 7
sueldos. Los bizcos pagaran 45 libras, 3 sueldos.
33. Los eunucos que
quisieran entrar en las órdenes pagarán la cantidad de 310 libras, 15 sueldos.
34. El que por simonía quisiera
adquirir uno o muchos beneficios se dirigirá a los tesoreros del papa, que le
venderán ese derecho a un precio moderado.
35. El que por haber
quebrantado un juramento quisiere evitar toda persecución y librarse de toda
nota infamia, pagará al papa 131 libras, 15 sueldos. Además entregará 3 libras
para cada tino de los que habrán garantizado.