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El 15 de septiembre de 1935, en el
congreso del partido nacionalsocialsta (NSDAP) se aprobaron la ley para la
protección de la sangre y la ley de la ciudadanía del Reich. “La Ley Para la
Protección de la Sangre Alemana y del Honor Alemán” y “La Lay de la ciudadanía
del Reich” , más conocidas como Las Leyes de Nuremberg, fueron sancionadas en el
congreso del Partido Nacionalsocialista (NSDAP), el 15 de septiembre de 1935.
A
partir de la instauración de la Alemania nazi, la nación fue dividida en dos
categorías principales: el Volksgenossen (compañeros de la nación) y el
Gemeinschaftsfremde (residentes). Dentro de esta última categoría, estaban
incluidos los ciudadanos de nacionalidad judía.
La
"Ley para la Protección de la Sangre Alemana y del Honor Alemán", conocida como
la ley para la protección de la sangre, prohibía el matrimonio entre no-judíos y
judíos así como las relaciones sexuales extramatrimoniales entre ellos. Esa
disposición también se aplicaba a los matrimonios entre alemanes y gitanos o
negros. Las infracciones se castigaban con prisión o penitenciaría.
Las
palabras "Pureza de la Sangre Alemana" y "de la Sangre Alemana o afín a ella"
eran nociones de la doctrina de raza nacionalsocialista. Según esta ley se
catalogaba a las personas en individuos de razas superiores e inferiores. La
sangre se consideraba la portadora de las cualidades raciales. Eran considerados
"afines" a los alemanes esencialmente los pueblos europeos sin "mezcla de sangre
de otras razas".
La
Ley para la protección de la sangre incluía dos prohibiciones adicionales: Se
prohibía a los ciudadanos judíos izar la bandera del Reich y la bandera
nacional, además también les estaba prohibido contratar a empleados no-judíos en
sus hogares.
Conforme a la Ley de la ciudadanía del Reich todos los ciudadanos alemanes de
religión judía o aquéllos con dos abuelos de religión judía se convertían en
personas con derechos limitados. Estas leyes otorgaron una
base legal a la ideología antisemita de los nazis y dio comienzo a la organizada
y sistemática persecución judia.
El
primer decreto de ejecución de la ley de la ciudadanía del Reich del 14 de
noviembre de 1935 determinaba quién debía considerarse judío:
1-De
acuerdo a la ideología nacionalsocialista se consideraba "judío al cien por
cien" a aquél que al menos tenía tres abuelos judíos, teniendo en cuenta que
según la ley un abuelo ya era considerado judío al 100% si pertenecía a la
religión judía.
2-Se
consideraba mestizo judío a aquél que descendía de uno o dos abuelos judíos al
cien por cien. La ley de la ciudadanía del Reich diferenciaba entre mestizo de
1er grado (judío al 50%) y mestizo de 2 grado (judío al 25%).
3-Era
considerada judío al 50% aquella persona de cuyos cuatro abuelos dos eran
judíos. Según la ley de la ciudadanía del Reich, a los mestizos de 1er grado se
les consideraba judíos, si con entrada en vigor de la ley ya pertenecían a la
comunidad religiosa judía o se integraban posteriormente en ella. Los judíos al
50% recibían el mismo trato que los judíos, si con entrada en vigor de la ley de
la ciudadanía del Reich estaban casados con un judío o se casaban posteriormente
con un judío. A los mestizos de 1 er grado también se les consideraba judíos,
cuando descendían de un matrimonio prohibido según la ley para la protección de
la sangre y no obstante contraído o cuando descendían de una relación
extramatrimonial con un judío.
4-Se
consideraba judío al 25% a aquél que tenía un abuelo judío.
5-Además en la ley se determinaba que ningún judío podía ser ciudadano del Reich.
A los ciudadanos judíos les estaba prohibido ejercer un cargo público y los
funcionarios judíos tenían que abandonar su cargo a más tardar el 31 de
diciembre de 1935. Ya no tenían derecho a voto en asuntos políticos.
6-Respecto a la ley de la ciudadanía del Reich se aprobaron 13 decretos de
ejecución y numerosos decretos y disposiciones oficiales en el marco de la misma
ley. Las condiciones de trabajo y de vida de los ciudadanos judíos fueron
limitadas hasta los más mínimos detalles afectando incluso a la vida privada.
LEY DE CIUDADANÍA DEL REICH:
Artículo I. Sujeto del Estado es una persona que pertenece a la unión
protectora del Reich Alemán y que por lo tanto tiene obligaciones particulares
hacia el Reich. El status de sujeto de adquiere en acuerdo con las
estipulaciones de la Ley de Ciudadanía del Reich y el Estado.
Artículo II. Ciudadano del Reich es aquel sujeto
que sólo es de sangre alemana o afín y que, a través de su conducta, ha
demostrado que está deseoso y apto para servir lealmente al pueblo alemán y al
Reich. El derecho a la ciudadanía es adquirido por la concesión de los
documentos de ciudadanía del Reich. Sólo el ciudadano del Reich goza de
completos derechos políticos de acuerdo a la disposición de las leyes.
Artículo III. El Ministro del Interior del Reich,
conjuntamente con el Diputado delegado del Führer, promulgará los decretos
administrativos y legales necesarios para llevar a cabo y suplementar esta Ley.
Nuremberg, 15 de Septiembre de 1935 en el Congreso de la Libertad del Partido
Nacionalsocialista. El Führer y Canciller del Reich Adolf Hitler. El Ministro
del Interior del Reich Frick.
Manifiesto de Einstein al
abandonar Alemania (marzo de 1933)
Mientras
se me permita elegir, sólo viviré en un país en el que haya libertades
políticas, tolerancia e igualdad de todos los ciudadanos ante la ley. La
libertad política implica la libertad de expresar las propias opiniones
políticas verbalmente y por escrito; la tolerancia implica el respeto por todas
y cada una de las creencias individuales.
Estas condiciones no existen en
Alemania, hoy. Quienes más han hecho por la causa de la comprensión
internacional, entre quienes se encuentran muchos artistas, sufren, en ella,
persecución.
Todo organismo social puede
desequilibrarse psicológicamente tal como ocurre con los individuos, en especial
en tiempos difíciles. Las naciones, por lo común, sobreviven a esas
enfermedades. Tengo la esperanza de que bien pronto la normalidad vuelva a
imponerse en Alemania y de que en el futuro sus grandes hombres, como Kant y
Goethe, no sean recordados de cuando en cuando, sino que los principios que
ellos defendieron y enseñaron se tomen en cuenta en la vida pública y penetren
en la conciencia general.
A. EINSTEIN: Mis ideas y opiniones
Fuente Consultada:
Revista Todo es Historia |