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INSTITUCIONES DE GOBIERNO LOCALES QUE
FUERON CREADAS EN ESPAÑA PARA GOBERNAR EN AMERICA
Cuando se descubrió América ante
la necesidad de gobernar a los habitantes del Nuevo Mundo, se trasplantaron las
leyes e instituciones de Castilla, porque la corona no nos consideró colonias
sino parte integrante de la monarquía, pero debió adaptarlas a las necesidades y
características De estas tierras. Las principales autoridades locales fueron:
Los Cabildos
— Eran gobiernos municipales, que
establecieron los fundadores de cada ciudad, quienes nombraron a los primeros
integrantes de los mismos.
Sus miembros eran los alcaldes y
regidores. Los primeros ejercían la justicia menor y los regidores, tenían
funciones administrativas. Integraban el Cabildo el alférez real, encargado de
llevar el estandarte en las fiestas públicas, el sindico procurador, superior a
los regidores en categoría y sueldo, reemplazaba a los alcaldes ordinario, por
ausencia o muerte y se encargaba de la defensa legal de la institución: el
escribano público, que refrendaba o autorizaba las decisiones del Cabildo, el
encargado de la cárcel, el juez de menores, el defensor de naturales, el
alguacil mayor, que hacía cumplir las prisiones o embargos; el tesorero, el
mayordomo, que dirigía el ceremonial, etc.
Elección — Nuestro primer
Cabildo fue organizado por Garay, que eligió a sus miembros.
Los alcaldes y regidores
duraban un año en sus funciones, se los elegía el 1º de enero de cada año entre
los vecinos y especialmente entre los descendientes de conquistadores que
supieran leer y escribir; en los centros pequeños costo se pasó por alto. Los
cargos eran gratuitos y había. obligación de aceptarlos. Frecuentemente se
compraban excepto los de alcalde, mediante una suma que se entregaba al rey.
En las elecciones estaba presente
el gobernador o el virrey, pero no se podía influir; sólo se debía limitar a
confirmar las elecciones. Si los alcaldes no eran letrados debían contar con la
colaboración de un asesor.
Atribuciones — Estaban
exentos de las cargas personales; se les debía vender las mejores mercaderías,
podían portar armas en lugares prohibidos, se les tomaba juramento en su casa.
Desempeñaban:
a) Funciones judiciales:
Estas funciones estaban a cargo de los alcaldes de primero y segundo voto,
tenían jurisdicción en primera instancia en asuntos civiles. Actuaban en pleitos
entre indios y españoles. Sus resoluciones se podían apelar ante el gobernador o
ante la Real Audiencia. No podían juzgar en causas criminales, porque en calidad
de vecino conocían a toda la población y podían ser parciales. Nadie podía
penetrar al edificio del Cabildo con espada sin licencia ni vivir fija o
transitoriamente en sus salas.
b) Funciones administrativas:
Se le asignaron fondos
llamados propios y arbitrios, que eran los recursos de la ciudad. Los primeros
se obtenían mediante el arrendamiento y la venta de tierras pertenecientes a la
ciudad; los segundos, es decir los arbitrios, eran los impuestos sobre pesas y
medidas. Los regidores se ocupaban en especial de la percepción de los
impuestos.
Vecino es el que posee un
solar, generalmente ha fundado familia y esta establecido en forma permanente,
figurando inscripto en el padrón de la ciudad; en cambio se entiende por
habitante el que está de paso en la ciudad, no gozando de los derechos que
poseen loe vecinos.
Los miembros del Cabildo se encargaban de vigilar los espectáculos públicos, de
la compostura y construcción de calles y caminos, de inspección de las cárceles,
de fijar el precio de la yerba, tabaco, carne, etc.
El Cabildo era el único órgano del
gobierno integrado por vecinos, es decir personas del lugar, que conocían las
necesidades del momento y muchas veces la mejor forma de solucionarlas. Pero sin
embargo no podemos considerarlo como una institución eminentemente democrática,
ya que los cargos se podían comprar y el funcionario saliente elegía a su
sucesor. Además cuando se celebraba Cabildo Abierto, concurría sólo la parte del
vecindario que invitaba el Cabildo.
Cabildo Abierto
El Cabildo Cerrado funcionaba con los alcaldes y regidores, pero en casos
extraordinarios, se reunían los vecinos mis caracterizados de la ciudad en el
Cabildo Abierto, por invitación del Cabildo.
Entre nosotros, fueron
especialmente importantes los Cabildos Abiertos del 14 de agosto de 1806, cuando
después de la primera invasión inglesa, se resolvió deponer al virrey
Sobremonte, quien entregó el mando político a la Audiencia y el militar a
Santiago de Liniers y el del 22 de Mayo de 1810, cuando caducó el poder real.
Consulados
— Hasta la segunda mitad del siglo XVIII se habían fundado sólo dos consulados
en la América Hispánica: en México y en Lima, porque en esas regiones estaba
concentrado el comercio. En los comienzos fueron reproducción de la Casa de
Contratación de Sevilla.
A partir de 1778, como
consecuencia de la apertura de todos ¡os puertos españoles, se fundaron otros,
entre ellos el de Buenos Aires, que disponía de fondos propios.
Fuente Consultada:
Historia Argentina de Etchart - Douzon - Wikipedia -
La Argentina,
Historia del País y Su Gente de María Sánchez Quesada
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