Corregidores Capitanes General Instituciones Españolas de America

Corregidores y Capitanes General
Las Instituciones Españolas de América

INSTITUCIONES DE GOBIERNO LOCALES QUE FUERON CREADAS EN ESPAÑA PARA GOBERNAR EN AMERICA

Cuando se descubrió América ante la necesidad de gobernar a los habitantes del Nuevo Mundo, se trasplantaron las leyes e instituciones de Castilla, porque la corona no nos consideró colonias sino parte integrante de la monarquía, pero debió adaptarlas a las necesidades y características De estas tierras. Las principales autoridades locales fueron:

Capitanes generales:

  Gobernaban territorios más reducidos que los virreinatos, pero con las mismas atribuciones que los virreyes.

También se designaba capitán general al jefe militar superior de un virreinato.

En ese carácter, el virrey o gobernador era capitán general y estaba secundado por una junta y un auditor de guerra.

Se ocupaban de fortificar el territorio, reclutar tropas, proveer de armas, víveres y municiones.

De ellos dependían los almirantes de las flotas que estaban en aguas de su jurisdicción.

Presidentes:

Eran los gobernadores que al mismo tiempo se desempeñaban  como presidentes de las Audiencias.

Alcaldes mayores y corregidores Estas magistraturas se implantaron en España en el siglo XIV y posteriormente fueron trasladadas a América.

Se nombraban a estos funcionarios para “corregir abusos”, “Castigar delitos”.

Su jurisdicción se extendía sobre una ciudad y su distrito, y en algunos lugares se los llamaba alcaldes mayores.

Cuando estos funcionarios se desempeñaban en una provincia dilatada recibían el titulo de gobernadores.

Los corregidores tenían obligación de visitar su jurisdicción una vez al año.

Se nombraron corregidores especiales para los pueblos de indios;, su finalidad debía ser amparar a los indígenas contra los abusos de los españoles, pero muchas veces fueron ellos mismos los que trataron de enriquecerse mediante la cobranza de tributos.

Estaban sujetos al juicio de residencia.

Juicio de residencia

Estaban sometidos a él los virreyes, capitanes. generales, oidores, presidentes de las audiencias, corregidores y alcaldes mayores, alcaldes ordinarios, visitadores de indios, ministros y oficiales  de la Real Hacienda; en general podemos decir que todos aquellos que desempeñaban funciones ejecutivas eran residenciados al terminar su gobierno.

Con ese objeto el Consejo de Indias enviaba un juez que fijaba su residencia en el lugar donde había actuado el funcionario residenciado. Publicaba un bando fijando la duración del proceso.

Las denuncias o declaraciones se mantenían en secreto, para no exponer a los testigos a represalias.

Los juicios a los virreyes debían terminarse en el plazo de seis meses y en ellos prestaban declaración los habitantes del lugar.

Se eximía de él a los funcionarios que hubieran revelado durante su gobierno condiciones de capacidad y de moral, como ocurrió con el Río de la Plata con Cevallos y Vértiz, otorgándose esto como un premio.

Todas las actuaciones reunidas se enviaban al Consejo de Indias que fallaba.

Las penas consistían en multas, inhabilitación o confinamiento.

No debe confundirse el juicio político, que se entablaba contra los que hubiesen cometido falta, con el de residencia, al que se sometían todos los funcionarios y del que generalmente resultaban absueltos.

Fuente Consultada: Historia Argentina de Etchart - Douzon - Wikipedia -  La Argentina, Historia del País y Su Gente de María Sánchez Quesada.

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