|
Este organismo internacional con
sede en Nueva York está compuesto en la actualidad por 191 Estados, reunidos con
el propósito de regular las diferencias entre los países y contribuir a su
cooperación económica, social y cultural
Carta de fundación
de las Naciones Unidas
ARTICULO 1: Los propósitos de las Naciones
Unidas son:
1. Mantener la paz y la seguridad internacionales,
y con tal fin: tomar medidas colectivas eficaces para prevenir y eliminar
amenazas a la paz, y para suprimir actos de agresión y otros quebrantamientos de
la paz; y lograr por medios pacíficos, y de conformidad con los principios de la
justicia y del derecho internacional, el ajuste o arreglo de controversias o
situaciones internacionales susceptibles de conducir a quebrantamientos de la
paz.
2. Fomentar entre las naciones relaciones de
amistad basadas en el respeto al principio de la igualdad de derechos y al de la
libre determinación de los pueblos, y tomar otras medidas adecuadas para
fortalecer la paz universal.
3. Realizar la cooperación internacional en la
solución de problemas internacionales de carácter económico, social, cultural o
humanitario, y en el desarrollo y estímulo del respeto a los derechos humanos y
a las libertades fundamentales de todos, sin hacer distinción por motivos de
raza, sexo, idioma o religión; y
4. Servir de centro que armonice los esfuerzos de
las naciones por alcanzar estos propósitos comunes.
ARTÍCULO 2:
Para la realización de los propósitos consignados en el artículo 1, la
Organización y sus miembros procederán de acuerdo con los siguientes principios:
1. La Organización está basada en el principio de
la igualdad soberana de todos sus miembros.
2. Los miembros de la Organización, a fin de
asegurarse los derechos y beneficios inherentes a su condición de tales,
cumplirán de buena fe las obligaciones contraídas por ellos de conformidad con
esta Carta.
3. Los miembros de la Organización arreglarán sus
controversias internacionales por medios pacíficos, de tal manera que no se
pongan en peligro ni la paz ni la seguridad internacionales, ni la justicia.
4. Los miembros de la Organización, en sus
relaciones internacionales, se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de
la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de
cualquier Estado, o en cualquier otra forma incompatible con los propósitos de
las Naciones Unidas.
5. Los miembros de la Organización prestarán a
ésta toda clase de ayuda en cualquier acción que ejerza de conformidad con esta
Carta, y se abstendrán de ayudar a Estado alguno contra el cual la Organización
estuviere ejerciendo acción preventiva o coercitiva.
6. La Organización hará que los Estados que no son
miembros de las Naciones Unidas se conduzcan de acuerdo con estos principios en
la medida que sea necesaria para mantener la paz y seguridad internacionales.
7. Ninguna disposición de esta Carta autorizará a
las Naciones Unidas a intervenir en los asuntos que son esencialmente de la
jurisdicción interna de los Estados, ni obligará a los miembros a someter dichos
asuntos a procedimientos de arreglo conforme a la presente Carta; pero este
principio no se opone a la aplicación de las medidas coercitivas prescritas en
el capítulo VII II.].
López Cordón, Ma. Victoria et aL,
Análisis y comentarios de textos históricos II.
Edades Moderna y Contemporánea
|