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El Protocolo de Madrid de 1991: clave
geopolítica internacional Al entrar en vigencia el Tratado Antártico (1961),
una de las principales preocupaciones de los científicos e investigadores
fue la de establecer pautas para evitar que la presencia del hombre en la
Antártida produjera un impacto tal que esta perdiera sus condiciones de
pureza, que la constituían en el único laboratorio natural del planeta.
Ya en la década de los sesenta estas
inquietudes se reflejaron en una gran cantidad de recomendaciones, pautas de
comportamiento acordadas entre los países miembros del Tratado, que al ser
ratificadas por sus respectivos gobiernos se convierten en leyes. Todas
estas recomendaciones quedaron plasmadas en la Convención para la Flora y
la Fauna Antártica (1964), habiéndose logrado en este texto definir a la
zona del Tratado Antártico como una "zona especial de conservación".
La IX reunión consultiva especial, reunida en
noviembre de 1990 en Viña del Mar, negoció un régimen de protección del
medio ambiente antártico y disposiciones relativas a actividades mineras y
las relacionadas con hidrocarburos. Se realizaron cuatro ruedas de
negociaciones, las cuatro últimas en Madrid, que concluyeron el 3 de octubre
de 1991.
Este acuerdo complementa al Tratado Antártico
y refuerza su sistema para garantizar que la Antártida siga utilizándose
exclusivamente con fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto
de discordia internacional. Los objetivos del Protocolo están contenidos en
el preámbulo y en el artículo II.
En el preámbulo dice: "Convencidos de la
necesidad de reforzar el sistema Antártico para garantizar que la Antártida
siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se
convierta en escenario u objeto de discordia internacional. Teniendo en
cuenta la especial situación jurídica y política de la Antártida y la
especial responsabilidad de las partes consultivas del Tratado Antártico de
garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean
compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico".
En el artículo II dice "Las partes se
comprometen a la protección del medio ambiente y los ecosistemas
de-pendientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la
Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia".
El artículo III establece los principios a los
que deberán ajustarse todas las actividades humanas en la Antártida
disponiendo que "las actividades en el área del Tratado Antártico serán
planificadas y realizadas de tal manera que se eviten:
1. efectos perjudiciales sobre las características climáticas y
meteorológicas;
2. efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua y del aire;
3. cambios significativos en el medio ambiente atmosférico terrestre
incluyendo el acuático, glacial y marino;
4. cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de
reproducción de las especies o poblaciones de especies de la fauna y flora;
5. peligros adicionales para las especies o poblaciones de tales especies en
peligro de extinción o amenazadas, y 6. degradación o el riesgo sustancial
de degradación de áreas de importancia biológica, científicas, estéticas o
de vida silvestre...".
El artículo III dispone que las actividades en
el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la
base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un
juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico y en
sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la
Antártida para la realización de tales investigaciones, incluyendo las
investigaciones esenciales para la comprensión del medio ambiente global.
En suma, desde la entrada en vigencia del
Tratado Antártico, ha sido constante la preocupación de las partes por
lograr la protección del medio ambiente y de sus recursos.
El Protocolo ha generado un conjunto de normas
creativas para ser aplicadas en un medio ambiente singular. En un documento
elaborado por la Dirección Nacional del Antártico y el Instituto Antártico
Argentino, del año 1996, se sostiene: "El Protocolo es un nuevo desafío para
sus países miembros puesto que no todos cuentan con los medios económicos
para su efectivo cumplimiento, por lo que confiamos en que el espíritu de
cooperación que ha animado esto por más de treinta años continuará y dará
sus resultados".
Fuente Consultadas:
Espacios y Sociedades del Mundo
Política, Economía y Ambiente
La Argentina en el Mundo
C.V. Betone de Daguerre - S.M. Sassone
Trabajo realizado por: lorenpin@datamarkets.com.ar
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