El Protocolo de Madrid:Sus Objetivos y Causas

El Protoloco de Madrid - Objetivos

El Protocolo de Madrid de 1991: clave geopolítica internacional.

Al entrar en vigencia el Tratado Antártico (1961), una de las principales preocupaciones de los científicos e investigadores fue la de establecer pautas para evitar que la presencia del hombre en la Antártida produjera un impacto tal que esta perdiera sus condiciones de pureza, que la constituían en el único laboratorio natural del planeta.

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Ya en la década de los sesenta estas inquietudes se reflejaron en una gran cantidad de recomendaciones, pautas de comportamiento acordadas entre los países miembros del Tratado, que al ser ratificadas por sus respectivos gobiernos se convierten en leyes.

Todas estas recomendaciones quedaron plasmadas en la Convención para la Flora y la Fauna Antártica (1964), habiéndose logrado en este texto definir a la zona del Tratado Antártico como una "zona especial de conservación".

La IX reunión consultiva especial, reunida en noviembre de 1990 en Viña del Mar, negoció un régimen de protección del medio ambiente antártico y disposiciones relativas a actividades mineras y las relacionadas con hidrocarburos.

Se realizaron cuatro ruedas de negociaciones, las cuatro últimas en Madrid, que concluyeron el 3 de octubre de 1991.

Este acuerdo complementa al Tratado Antártico y refuerza su sistema para garantizar que la Antártida siga utilizándose exclusivamente con fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional.

Los objetivos del Protocolo están contenidos en el preámbulo y en el artículo II.

En el preámbulo dice:

"Convencidos de la necesidad de reforzar el sistema Antártico para garantizar que la Antártida siga utilizándose siempre exclusivamente para fines pacíficos y no se convierta en escenario u objeto de discordia internacional.

Teniendo en cuenta la especial situación jurídica y política de la Antártida y la especial responsabilidad de las partes consultivas del Tratado Antártico de garantizar que todas las actividades que se desarrollen en la Antártida sean compatibles con los propósitos y principios del Tratado Antártico".

En el artículo II dice:

"Las partes se comprometen a la protección del medio ambiente y los ecosistemas de-pendientes y asociados y, mediante el presente Protocolo, designan a la Antártida como reserva natural, consagrada a la paz y a la ciencia".

Es un protocolo complementario del Tratado Antártico, por lo que forma parte del Sistema del Tratado Antártico.Este protocolo procura una amplia protección del medio ambiente de la Antártida, y de los ecosistemas dependientes o asociados.

El artículo III establece los principios a los que deberán ajustarse todas las actividades humanas en la Antártida disponiendo que "las actividades en el área del Tratado Antártico serán planificadas y realizadas de tal manera que se eviten:

1. efectos perjudiciales sobre las características climáticas y meteorológicas;

2. efectos perjudiciales significativos en la calidad del agua y del aire;

3. cambios significativos en el medio ambiente atmosférico terrestre incluyendo el acuático, glacial y marino;

4. cambios perjudiciales en la distribución, cantidad o capacidad de reproducción de las especies o poblaciones de especies de la fauna y flora;

5. peligros adicionales para las especies o poblaciones de tales especies en peligro de extinción o amenazadas, y

6. degradación o el riesgo sustancial de degradación de áreas de importancia biológica, científicas, estéticas o de vida silvestre...".

El Artículo VII: declara que cualquier actividad relacionada con los recursos minerales, salvo la investigación científica, estará prohibida.

El artículo III dispone que las actividades en el área del Tratado Antártico deberán ser planificadas y realizadas sobre la base de una información suficiente, que permita evaluaciones previas y un juicio razonado sobre su posible impacto en el medio ambiente antártico y en sus ecosistemas dependientes y asociados, así como sobre el valor de la Antártida para la realización de tales investigaciones, incluyendo las investigaciones esenciales para la comprensión del medio ambiente global.

En suma, desde la entrada en vigencia del Tratado Antártico, ha sido constante la preocupación de las partes por lograr la protección del medio ambiente y de sus recursos.

El Protocolo ha generado un conjunto de normas creativas para ser aplicadas en un medio ambiente singular.

En un documento elaborado por la Dirección Nacional del Antártico y el Instituto Antártico Argentino, del año 1996, se sostiene:

"El Protocolo es un nuevo desafío para sus países miembros puesto que no todos cuentan con los medios económicos para su efectivo cumplimiento, por lo que confiamos en que el espíritu de cooperación que ha animado esto por más de treinta años continuará y dará sus resultados".

El Artículo 15: pide a los estados miembros que estén preparados para las acciones de respuesta para casos de emergencia en la zona

Fuente Consultadas:
Espacios y Sociedades del Mundo
Política, Economía y Ambiente
La Argentina en el Mundo
C.V. Betone de Daguerre - S.M. Sassone
Trabajo realizado por: [email protected]

Enlaces externos (ingles)

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