LA PARTICIÓN DEL ESTADO:
El 29 de noviembre de 1947, luego de un exhaustivo debate, la Asamblea General
de las Naciones Unidas aprobó la partición de Palestina sobre la base de un
informe preparado por una Comisión Ad-Hoc. Esta resolución que a continuación se
transcribe, estaba inserta en el contexto de un completo programa de desarrollo
integrado para la zona.
181 (II) Futuro Gobierno de Palestina
A) La Asamblea
General
Habiéndose reunido en período extraordinario de sesiones, a instancias de la
Potencia mandataria, para constituir una Comisión Especial y darle instrucciones
al efecto de preparar el examen por la Asamblea, en su segundo periodo ordinario
de sesiones, de la cuestión del futuro gobierno de Palestina:
Habiéndose constituido una
Comisión Especial y dado instrucciones a la misma para que investigue todas las
cuestiones y asuntos pertinentes al problema de Palestina, y para que formule
propuestas para la solución del problema; y
Habiéndose recibido y examinado
el informe de la Comisión Especial (documento A/364) que contiene cierto
número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con unión económica
aprobado por la mayoría de la Comisión Especial;
Considera que la actual
situación de Palestina es susceptible de menoscabar el bienestar general
y
las relaciones amistosas entre las naciones;
Toma nota de la declaración
hecha por la Potencia Mandataria de que proyecta llevar a cabo la evacuación de
Palestina para el 1° de agosto de 1948;
Recomienda al Reino Unido, como
Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás Miembros de las Naciones
Unidas, la aprobación y aplicación, respecto del futuro gobierno de Palestina,
del Plan de Partición con Unión Económica expuesto más adelante;
Pide
a) Que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias previstas en el
Plan para la ejecución del mismo:
b) Que el Consejo de Seguridad
determine, en caso de que las cinunstancias lo exijan durante el período de
transición, si la situación de Palestina constituye una amenaza contra la paz.
Si decide que existe tal amenaza con objeto de preservar la paz y la seguridad
internacional, el Consejo de Seguridad habrá de completar la autorización dada
por la Asamblea General adoptando medidascon arreglos a los Artículos 39 y 41 de
la Carta, destinados a facultar a la Comisión de las Naciones Unidas, prevista
esta resolución, para que ejerza en Palestina las funciones que le están
asignadas por la presente resolución;
c) Que el Consejo de Seguridad
considere como amenaza a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión,
con arreglo al Artículo 39 de la Carta, toda tentativa encaminada a alterar por
la fuerza al arreglo previsto por la presente resolución;
d) Que el Consejo de
Administración Fiduciaria sea informado de las responsabilidades que le incumben
en virtud de este Plan; invita a todos los habitantes de Palestina a adoptar
cuantas medidas sean necesarias por su parte para poner en práctica este Plan;
exhorta a todos los Gobiernos y a todos los pueblos a que se abstengan de toda
acción que pueda dificultar o dilatar la ejecución de estas recomendaciones; y
Autoriza al Secretario General a reembolsar los gastos de viaje y subsistencias
de los miembros de la comisión mencionada más adelante en el párrafo 1, sección
B, parte 1, sobre la base ‘y la forma que juzgue más apropiadas a las
circunstancias, y a proporcionar a la Comisión el personal necesario para
ayudarla a desempeñar las funciones asignadas a la Comisión por la Asamblea
General.
B)
La Asamblea General
Autoriza al Secretario General
a consignar con cargo al Fondo de Operaciones, una cantidad de hasta 2.000.000
de dólares (EE.UU.), para los fines expuestos en el último párrafo de la
resolución sobre el futuro Gobierno de Palestina.
128a
sesión plenaria:
29 de noviembre de 1947:
En su ciento vigésima octava sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de
1947, la Asamblea General en conformidad con los términos de la resolución
arriba expresada, eligió a los siguientes miembros para integrar la Comisión de
las Naciones Unidas para Palestina:Bolivia,
Checoslovaquia, Dinamarca, Panamá y Filipinas.
Fuente Consultada: Historia Universal Carl
Grimberg
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