LA CREACIÓN DEL ESTADO DE ISRAEL
La Historia del Pueblo Judío La Partición del estado de Palestina

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El Estado de Israel

Declaración de Balfour

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LA PARTICIÓN DEL ESTADO:

El 29 de noviembre de 1947, luego de un exhaustivo debate, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la partición de Palestina sobre la base de un informe preparado por una Comisión Ad-Hoc. Esta resolución que a continuación se transcribe, estaba inserta en el contexto de un completo programa de desarrollo integrado para la zona.

181 (II) Futuro Gobierno de Palestina


A)
La Asamblea General
Habiéndose reunido en período extraordinario de sesiones, a instancias de la Potencia mandataria, para constituir una Comisión Especial y darle instrucciones al efecto de preparar el examen por la Asamblea, en su segundo periodo ordinario de sesiones, de la cuestión del futuro gobierno de Palestina:

Habiéndose constituido una Comisión Especial y dado instrucciones a la misma para que investigue todas las cuestiones y asuntos pertinentes al problema de Palestina, y para que formule propuestas para la solución del problema; y

Habiéndose recibido y examinado el informe de la Comisión Especial (documento A/364) que contiene cierto número de recomendaciones unánimes y un plan de partición con unión económica aprobado por la mayoría de la Comisión Especial;

Considera que la actual situación de Palestina es susceptible de menoscabar el bienestar general y las relaciones amistosas entre las naciones;

Toma nota de la declaración hecha por la Potencia Mandataria de que proyecta llevar a cabo la evacuación de Palestina para el 1° de agosto de 1948;

Recomienda al Reino Unido, como Potencia Mandataria de Palestina, y a todos los demás Miembros de las Naciones Unidas, la aprobación y aplicación, respecto del futuro gobierno de Palestina, del Plan de Partición con Unión Económica expuesto más adelante;

Pide

a) Que el Consejo de Seguridad adopte las medidas necesarias previstas en el Plan para la ejecución del mismo: 

b) Que el Consejo de Seguridad determine, en caso de que las cinunstancias lo exijan durante el período de transición, si la situación de Palestina constituye una amenaza contra la paz. Si decide que existe tal amenaza con objeto de preservar la paz y la seguridad internacional, el Consejo de Seguridad habrá de com­pletar la autorización dada por la Asamblea General adoptando medidascon arreglos a los Artículos 39 y 41 de la Carta, destinados a facultar a la Comisión de las Naciones Unidas, prevista esta resolución, para que ejerza en Palestina las funciones que le están asignadas por la presente resolución;

c)  Que el Consejo de Seguridad considere como amena­za a la paz, quebrantamiento de la paz o acto de agresión, con arreglo al Artículo 39 de la Carta, toda tentativa encaminada a alterar por la fuerza al arreglo previsto por la presente resolución; 

d) Que el Consejo de Administración Fiduciaria sea informado de las responsabilidades que le incumben en virtud de este Plan; invita a todos los habitantes de Palestina a adoptar cuantas medidas sean necesarias por su parte para poner en práctica este Plan; exhorta a todos los Gobiernos y a todos los pueblos a que se abstengan de toda acción que pueda dificultar o dilatar la ejecución de estas recomendaciones; y Autoriza al Secretario General a reembolsar los gastos de viaje y subsistencias de los miembros de la comisión mencionada más adelante en el párrafo 1, sección B, parte 1, sobre la base ‘y la forma que juzgue más apropiadas a las circunstancias, y a proporcionar a la Comisión el personal necesario para ayudarla a desempeñar las funciones asignadas a la Comisión por la Asamblea General. 

B) La Asamblea General

Autoriza al Secretario General a consignar con cargo al Fondo de Operaciones, una cantidad de hasta 2.000.000 de dólares (EE.UU.), para los fines expuestos en el último párrafo de la resolución sobre el futuro Gobierno de Palestina.

128a sesión plenaria:

29 de noviembre de 1947: En su ciento vigésima octava sesión plenaria, celebrada el 29 de noviembre de 1947, la Asamblea General en conformidad con los términos de la resolución arriba expresada, eligió a los siguientes miembros para integrar la Comisión de las Naciones Unidas para Palestina:Bolivia, Checoslovaquia, Dinamarca, Panamá y Filipinas.

Fuente Consultada: Historia Universal Carl Grimberg

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