Ley de Educacion 1420,Registro Civil y Servicio Militar de Roca

Gobierno Roca: Ley de Educación 1420 - Registro Civil - Servicio Militar

Julio Argentino Roca:

Nació en Tucumán en 1843. Fue presidente de la Argentina durante los períodos: entre 1880 y 1886, y entre 1898 y 1904.

Murió en Buenos Aires en 1914.

Durante su primer gobierno, Roca explicó que "la práctica de la libertad de las instituciones federales, sin revueltas ni motines, hace el estado normal del país, debido "principalmente a los progresos de la razón pública, que ha comprendido por dolorosas experiencias que el desorden trae siempre consigo la pobreza, el atraso y el descrédito".

Biografia de Julio Argentino Roca- – BIOGRAFÍAS e HISTORIA UNIVERSAL, ARGENTINA y de la CIENCIA

Durante su gobierno el fortalecimiento del poder central se hizo efectivo a través de varias medidas.

Una de ellas fue la reforma monetaria de 1881, que prohibió la circulación de las monedas y los papeles moneda provinciales y unificó el sistema monetario argentino con la emisión de un papel moneda único, respaldado por el Estado.

La reforma monetaria intentaba organizar el mercado nacional solucionando la anarquía monetaria reinante en las provincias, que dificultaba las transacciones.

En 1884, mediante una ley se adoptó formalmente el patrón oro (papel moneda convertible), en un intento de vincular la moneda interna a la externa, ya que el oro era el medio de pago internacional.

La misma ley autorizó a cinco bancos a emitir moneda.

El sistema de convertibilidad tuvo corta vigencia y se suspendió en 1885.

En 1884, se creó el Estado Mayor del Ejército y se establecieron diversas disposiciones para consolidar el Ejército nacional, que en 1901 culminaron en la Ley de servicio militar obligatorio.

La Ley de Territorios Nacionales (1884) puso bajo jurisdicción directa del Poder Ejecutivo nueve gobernaciones creadas en los territorios conquistados y ocupados entre 1879 y 1884: Tierra del Fuego, Chubut, Santa Cruz, Neuquén, La Pampa, Río Negro, Chaco, Formosa, Misiones.

Dos leyes -la Ley 1420 y la ley de creación del Registro Civil- traspasaron a la jurisdicción estatal funciones que tradicional-mente se había reservado la Iglesia Católica.

La Ley 1420, que estableció la educación primaria gratuita, laica y obligatoria rara niños de 6 a 14 años, fue sancionada en 1884 tras ásperos y prolongados debates teológicos entre liberales y católicos, que ascendieron el ámbito parlamentario.

La creación del Registro Civil (1884):

puso bajo la esfera del Estado el registro de los nacimientos y las defunciones, y años más tarde, una nueva ley estableció el matrimonio civil. Las tensiones entre la Iglesia y el gobierno llevaron a la expulsión del Nuncio Apostólico y a la ruptura de las relaciones con el Vaticano.

Estas leyes, además de su afán centralizador y secularizante, tuvieron entre otros objetivos facilitar la integración de los miles de inmigrantes pertenecientes a distintos credos y nacionalidades.

Servicio Militar Obligatorio:

El país no estaba preparado para utilizar los instrumentos de guerra adquiridos con premura por el presidente anterior.

Faltaban jefes técnicamente capaces, personal especializado, tripulaciones instruidas, arsenales, armamentos, etc.

La creación del ministerio de Marina, a cargo de Martín Rivadavia, permitió el aprovechamiento de la escuadra adquirida con tantos sacrificios.

Se iniciaron entonces las obras del Puerto Militar o Puerto Belgrano, que seria la mayor base en su género en América del Sur y se habilitó el apostadero de Río Santiago.

Con el objeto de modernizar el ejército, y con la colaboración del genera) Luis M. Campos, se creó la Escuela Superior de Guerra y la Escuela Normal de Tiro.

El coronel Pablo Ricchieri, segundo ministro de Guerra, inició una nueva era en la organización militar.

Convirtió al ejército argentino en un organismo moderno y eficiente, superando el sistema de la Guardia Nacional.

En diciembre de 1901 se promulgó una ley sobre la organización de) ejército y el servicio militar obligatorio: la llamada Ley Ricchieri.

LA LEY DE EDUCACION 1420.

En 1884. satisfaciendo un proyecto del Congreso Pedagógico convocado por el poder ejecutivo en 1882, se sancionó la ley 1420. de Educación Común cuyas disposiciones básicas son:

• instrucción primaria obligatoria, gratuita y gradual para todo niño de seis a catorce años de edad;

• división de la capital de la República y territorios nacionales en distritos escolares, con sus escuelas correspondientes.

• impartición optativa de la enseñanza religiosa en las escuelas únicamente antes o después de las horas de clase, por los ministros de los diferentes cultos.

• creación de jardines de infantes y escuelas ambulantes.

• obligatoriedad de la vacunación antivariólica. Sobre estas bases se desarrolló favorablemente la enseñanza primaria argentina en las décadas siguientes.

CREACIÓN DEL REGISTRO CIVIL.

También por iniciativa de Julio A. Roca, se sancionó la ley nacional de Registro Civil. La ley de matrimonio civil se aprobó en 1888.

Ambas leyes provocaron la reacción de la oposición.

Los grupos católicos, unidos en la Asociación Católica de Buenos Aires, actuaron como un verdadero partido político, llevando como representantes al Congreso a José Manuel Estrada y Pedro Goyena.

La oposición de los sectores católicos estaba destinada a defender la preponderancia hasta entonces que la iglesia había tenido en estos asuntos.

La ley 1420 suponía suspender la obligación de la enseñanza de religión en las escuelas y la ley de registro civil quitaba a la iglesia el monopolio de las inscripciones de nacimientos , matrimonios y defunciones, lo que culminó con el rompimiento de relaciones con la Santa Sede.

CONGRESO PEDAGÓGICO:

El 10 de abril de 1882 el Congreso Pedagógico quedó inaugurado solemnemente en la ciudad de Buenos Aires, integrado por representantes de todas las provincias y por delegaciones de Brasil, Solivia, Uruguay y Paraguay.

Los miembros eran profesores, educadores en general, directores de grandes establecimientos y ex ministros de Instrucción Pública.

Los más notables educadores argentinos y de los países vecinos participaron de sus deliberaciones.

Para presidir sus sesiones el Congreso designó al doctor Onésimo Leguizamón, mientras que los doctores Jacobo Várela y José M. de Estrada actuaron como vicepresidentes.

El tema central del Congreso era la organización de la educación para promover su progreso.

Sin embargo, desde unos cuantos años atrás en distintos puntos de la nación se había iniciado un enfrentamiento entre católicos y liberales, por la defensa que estos últimos hacían de la instalación de diversas instituciones progresistas (cementerios públicos, matrimonio civil, registro civil, etc.) que no eran admitidas por los primeros, atrincherados en tradiciones seculares.

En consecuencia, la laicidad o religiosidad de la enseñanza no podía estar ausente en las deliberaciones del Congreso y, por el contrario, el debate sobre ese tema fue predominante.

En las sesiones preparatorias del Congreso existía la impresión de que las dos tendencias opuestas se enfrentarían en las deliberaciones.

El 14 de abril los católicos presentaron el siguiente despacho:

"Consideramos: que la religión es el necesario fundamento de la educación moral; que la sociedad argentina es una sociedad católica; que la Constitución Nacional consagra en las instituciones este carácter de la sociedad; que la llamada laicidad turbaría profundamente la concordia social: "El Congreso, en homenaje a Dios a los derechos de la familia, ala ley y a la paz pública, declara: Que la Escuela Argentina debe dar una enseñanza esencialmente religiosa".

El Congreso Pedagógico de 1882

"[...] En la sesión de clausura [...] fueron leídas las conclusiones -divididas en siete capítulos-, las que pueden sintetizarse así: la futura legislación escolar debe tener en cuenta especialmente el establecimiento de la obligatoriedad de la instrucción común, la gratuidad y la graduación de la enseñanza, la educación de los adultos en los cuarteles, fábricas y establecimientos agropecuarios, la enseñanza en los distritos rurales, el mínimun de enseñanza obligatoria, la coeducación, la supresión de los premios y la eliminación de los castigos, la construcción de locales y la provisión de mobiliario y útiles adecuados, la obligación de la vacunación y la revacunación, la creación de rentas propias y suficientes, la organización y dotación de personal docente, la elaboración de programas y métodos de enseñanza, la educación de sordomudos, etcétera.

El Congreso Pedagógico de 1882 tuvo una trascendental importancia. [...] Su proyección inmediata fue la ley 1420, del año 1884, sobre la enseñanza universal, obligatoria, gratuita y laica. Ahora bien: la ley 1420, extendida a todo el país, en forma indirecta," por la influencia ejercida sobre la pertinente legislación oficial, y de modo directo, por la acción de los planteles creados en virtud de la ley 4874, del año 1905, no sólo sirvió para elevar rápidamente el nivel cultural del país, por la gestión de la escuela pública u oficial (sin perjuicio del estímulo brindado a la iniciativa privada) con intervención del Consejo nacional de Educación, sino que contribuyó también -entre otros logros- a afianzar la unidad nacional, favorecer la movilidad social, alentar la participación política y garantizar la paz social."


HÉCTOR FÉLIX BRAVO. "El Congreso Pedagógico del 1882".
En HÉCTOR FÉLIX BRAVO (comp.). A cien años de la Ley 1420.
Buenos Aires, CEAL, 1985.

Ley N° 1420 de educación común

(8 de julio de 1884)

Articulo 1° — La escuela primaria tiene por único objeto favorecer y dirigir simultáneamente el desarrollo moral, intelectual y físico de todo niño de seis a" catorce años de edad.

Art. 2º — La instrucción primaria debe ser obligatoria, gratuita, gradual, y dada conforme a los preceptos de la higiene.

Art. 4° — La obligación escolar puede cumplirse en las escuelas públicas, en las escuelas particulares o en el hogar de los niños; puede comprobarse por medio de certificados y exámenes, y exigirse su observancia por medio de amonestaciones y multas progresivas, sin perjuicio de emplear en caso extremo la fuerza pública para conducir los niños a la escuela.

Art. 5° — La obligación escolar supone la existencia de la escuela pública gratuita al alcance de los niños de edad escolar, [...].

Art. 6° — El mínimum de instrucción obligatoria comprende las siguientes materias: lectura y escritura; aritmética (las cuatro primeras reglas de los números enteros y el conocimiento del sistema métrico decimal y la lev-nacional de monedas, pesas y medidas); geografía particular de la República y nociones de geografía universal; de historia particular de la República y nociones de historia general; idioma nacional; moral y urbanidad; nociones de higiene; nociones de ciencias matemáticas, físicas y naturales; nociones de dibujo y música vocal; gimnástica y conocimiento de la Constitución Nacional.

Art. 8° — La enseñanza religiosa sólo podrá ser dada en las escuelas públicas por los ministros autorizados de los diferentes cultos, a los niños de su respectiva comunión, y antes o después de las horas de clase.

Articulo 10° — La enseñanza primaria para los niños de 6 a 10 años de edad, se dará preferentemente en clases mixtas bajo la dirección exclusiva de maestras autorizadas.

Fuentes Consultadas:
Historia 3 La Nación Argentina Kapeluz de Miretzky - Mur - Ribas - Royo
Historia Argentina Santillana Luchilo-Romano-Paz
Historia 3 La Argentina y El Mundo Astolfi José C.
Enciclopedia Historia Argentina Tomo 13
La Argentina Historia del País de y De Su Gente María Sáenz Quesada

Temas Relacionados:

Enlace Externo:

"Consecuencias económicas de la Conquista del Desierto" - Universidad del CEMA
"Ocupación efectiva de la Región Patagónica por el gobierno argentino" - Universidad del CEMA
"Campaña del Desierto" Olimpíadas Nacionales de Contenidos Educativos en Internet


La Historia del Mundo en Imágenes


Entradas Relacionadas Al Tema

Subir

Usamos cookies para darte una mejor experiencia de navegación. Si continuas navegando, aceptas el uso de las cookies Más información...