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El Tratado Antártico
El Tratado Antártico consta de un preámbulo, que reconoce el interés de toda
la comunidad en que la Antártida se utilice con fines pacíficos y que no
llegue a ser escenario u objeto de discordia internacional. Reconoce la
importancia de las contribuciones aportadas al conocimiento científico como
resultado de la cooperación internacional en el campo cíe la investigación
referida a la Antártida.
Ocho puntos fundamentales abordados en el
Tratado son:
1. Soberanía
El Tratado no soluciona la cuestión de la soberanía territorial. Aunque la
Conferencia no había sido convocada para tratar la cuestión de las
reclamaciones territoriales, este era uno de los puntos más importantes. El
artículo IV dispone que ninguna disposición de aquel momento se
interpretará:
a) como una renuncia, por
cualquiera de las partes contratantes, a sus derechos de soberanía
territorial o a las reclamaciones territoriales en la Antártida, que hubiere
hecho valer precedentemente;
b) como una renuncia o
menoscabo, por cualquiera de las partes contratantes, a cualquier fundamento
de reclamación de soberanía territorial en la Antártida que pudiera
tener, ya sea como resultado de sus actividades o de las de sus nacionales
en la Antártida, o por cualquier otro motivo
c) como perjudicial a la
posición de cualquiera de las partes contratantes, en lo concerniente a su
reconocimiento o no reconocimiento del derecho de soberanía territorial, de
una reclamación de soberanía territorial, de una reclamación o de un
¡¡fundamento de reclamación de soberanía territorial de cualquier Estado en
la Antártida.
Ningún acto o actividad que se
lleve a cabo mientras el presente Tratado se halle en vigencia constituirá
fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía
territorial en la Antártida, ni para crear derechos de soberanía en esta
región. No se harán nuevas reclamaciones de soberanía territorial en la
Antártida, ni se ampliarán las reclamaciones anteriormente hechas valer,
mientras e presente Tratado se halle en vigencia.
El Tratado establece un statu quo, un principio de no innovar en la
Antártida. Entre los países contratantes se presentan tres situaciones
distintas: a) la de los países que habían hecho proclamaciones de soberanía
o formulado reclamaciones territoriales; b) la de los que no habían hecho ni
una cosa ni la otra, pero se reservaban el derecho de hacerlo en el futuro y
mientras tanto no reconocían derechos de ningún país; c) la de los que ni
reclamaban ni reconocían derechos.
La situación jurídica de la Antártida respecto de las reclamaciones
territoriales ha sido antes y después del Tratado (puesto que no ha
variado), la siguiente:
o la Argentina reclama derechos de soberanía
desde los 25 hasta los 74 grados de longitud oeste;
o Chile reclama derechos de soberanía desde los
53 hasta los 90 grados oeste (no se cierra en el paralelo de 60 grados sur);
o el Reino Unido reclama derechos de soberanía
desde los 20 hasta los 80 grados de longitud oeste;
o Australia reclama derechos de soberanía desde
los 45 hasta los 136 grados de longitud este y desde los 142 grados este
hasta los 160 grados este.
o Francia reclama derechos de soberanía desde
los 136 hasta los 142 grados de longitud este;
o Noruega reclama derechos de soberanía desde
los 20 grados de longitud oeste hasta los 45 grados de longitud este (el
sector costero);
o
Nueva Zelandia reclama derechos de soberanía desde los 160 grados de
longitud este hasta los 150 grados de longitud oeste;
o los Estados Unidos no hacen ninguna
reclamación territorial, pero se reservan el derecho de formular
reclamaciones territoriales sin especificar el territorio;
o todas las reclamaciones territoriales, con
excepción de la de Noruega, tienen forma de triángulo con el vértice en el
Polo Sur;
o en el sector comprendido entre los 150 y los
90 grados de longitud oeste, no hay reclamaciones de soberanía;
en el sector argentino existe una superposición cíe reclamos de soberanía
por parte de Chile y el Reino Unido. Respecto de este punto cabe señalar que
hay una declaración de reconocimiento de mutuos derechos entre la Argentina
y Chile;
o hay también reconocimientos recíprocos de
derechos de soberanía entre Australia, el Reino Unido, Nueva Zelandia,
Noruega y Francia.
Esas reclamaciones sólo rigen para las partes entre sí, no obligan a
terceros países. El Tratado Antártico no reconoce derechos de soberanía,
aunque en la práctica los países reclamantes los ejerzan, pero el ejercicio
de esos derechos no es reconocido por la comunidad internacional.
2. Uso pacífico. No
militarización
El artículo I dispone que la Antártida se utilizará exclusivamente para
fines pacíficos. Prohibe toda medida de carácter militar, como el
establecimiento de bases y fortificaciones militares. El Tratado no impide
el empleo de personal o equipos militares para investigaciones científicas o
para cualquier otro fin pacífico. Por tal motivo, las bases no pueden ser
consideradas como bases militares aunque en algunos países, como el nuestro,
sean en su mayoría establecidas y mantenidas por las Fuerzas Armadas.
3. Libertad de investigación y cooperación
científica
El artículo II dispone la libertad de investigación científica en la
Antártida y la cooperación para ese fin.
4. Explosiones
nucleares. Desechos radiactivos
El artículo V prohibe toda explosión nuclear y la eliminación de desechos
radiactivos.
5. Reuniones consultivas y especiales
Se establece en el artículo IX que las partes contratantes se reunirán en
intervalos y en lugares apropiados con el fin de intercambiar informaciones,
efectuar consultas, formular, considerar y recomendar a sus gobiernos,
medidas para promover los principios y objetivos del Tratado.
Los países miembros plenos son los que resuelven los distintos aspectos que
hacen al total de las actividades en la Antártida y lo hacen a través de las
reuniones consultivas. A partir de 1976 comenzó otro tipo de reuniones,
llamadas reuniones consultivas especiales, que se realizan para tratar
cuestiones de gran trascendencia, cuyas resoluciones no re-quieren de
posterior ratificación y son obligatorias para las partes contratantes.
6. Observadores
Con el fin de promover los objetivos y asegurar la aplicación de las
disposiciones del Tratado, el artículo VII establece un sistema de
inspección, mediante observadores designados por las partes contratantes,
cuyos representantes estén facultados a participar en las reuniones
consultivas.
7. Área de aplicación
El artículo VI dispone que las disposiciones del Tratado se aplicarán a la
región situada al sur de los 60 grados de latitud sur, incluidas todas las
barreras de hielo, dejando dispuesto que nada de lo establecido en el
Tratado afectará en modo alguno los derechos de cualquier Estado, en lo
relativo al alta mar, conforme al Derecho Internacional dentro de esa
región.
8. Participación
Ratificaron doce Estados parte (la Argentina, Australia, Bélgica, Chile,
Francia, el Japón, Nueva Zelandia, Noruega, Sudáfrica, la Unión de
Repúblicas Socialistas Soviéticas, el Reino Unido y los Estados Unidos). Hay
catorce países adherentes, que son aquellos que a pesar de no haber actuado
en la Antártida, reconocen al Tratado Antartico como el instrumento legal
regulador de la actividad en el continente blanco.
El Tratado Antártico posibilita que cualquiera de los países adherentes
pueda pasar a la categoría de miembro pleno o miembro consultivo, con
derecho a participar en las reuniones consultivas, con la condición de que
establezca una base en la Antártida o envíe una expedición científica
importante a cualquier parte de ella.
Fuente Consultadas:
Espacios y Sociedades del Mundo
Política, Economía y Ambiente
La Argentina en el Mundo
C.V. Betone de Daguerre - S.M. Sassone
Trabajo realizado por: lorenpin@datamarkets.com.ar
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